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Documento BOE-A-1995-11571

Providencia de 9 de mayo de 1995. Recurso de inconstitucionalidad número 1313/95, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1994, de 28 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1995, páginas 14122 a 14122 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1995-11571

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1313/95, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y concretamente, contra su artículo 15.1,a), en su inciso final «la categoría de Oficial se clasifica en el grupo A o B», y 15.2, en su inciso final «o en posesión de los estudios que, impartidos por la Academia Regional de Estudios de Seguridad puedan constituir elemento habilitante para acceso a aquéllas»; y contra la disposición adicional cuarta, en cuanto establece que «los funcionarios del Cuerpo de Bomberos pertenecientes al grupo C, que carezcan de titulación correspondiente para el acceso o promoción al grupo B, podrán suplir la carencia de titulación por la superación de cursos específicos impartidos en la Academia Regional de Estudios de Seguridad. Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos que ostenten la categoría de Oficial pertenecientes al grupo B podrán acceder al grupo A, categoría de Oficial, pudiendo suplir la carencia de titulación por la superación de un curso específico impartido por la Academia Regional de Estudios de Seguridad». Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, desde la fecha de presentación de la demanda, 10 de abril de 1995, para las partes legitimadas en el proceso y desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la dicha suspensión para los terceros.

Madrid, 9 de mayo de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional.

RODRÍGUEZ BEREIJO.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 09/05/1995
  • Fecha de publicación: 17/05/1995
  • Suspende, desde el 17 de mayo de 1995, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 10 de abril, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • su extinción por desistimiento del recurrente, por Auto de 14 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24424).
    • el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto de 18 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18072).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con el inciso final de los arts. 15.1.A) y 15.2 y disposición adicional 4 de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-8732).
Materias
  • Bomberos
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid
  • Oposiciones y concursos
  • Recursos de inconstitucionalidad

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