Al objeto de promover una mayor eficiencia en la gestión del personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sin perjuicio de las competencias delegadas en el Director general de Personal y Servicios en el apartado dos del artículo 7 de la Orden de 2 de marzo de 1988 sobre delegación de atribuciones en diversos órganos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Artículo único: El número duodécimo de la Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4), sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Departamento, queda redactado en los siguientes términos:
Duodécimo.-Se delegan en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas las siguientes atribuciones:
Uno. En relación con el personal de las escalas de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, adscritas al Ministerio de Educación y Ciencia por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1984, las competencias atribuidas al Ministro en la disposición adicional primera, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre y artículo 1, apartados a) y d), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto:
a) Las convocatorias de pruebas para el acceso a las mencionadas escalas y actos derivados de ellas.
b) El nombramiento de funcionarios de carrera de dichas Escalas y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
c) La concesión del reingreso al servicio activo.
Dos. En relación con todos los funcionarios del Consejo Superior de Investigaciones Científicas lo establecido en el artículo 9, apartados 1 y 2 del Real Decreto 2169/1984:
1. La provisión de los puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública.
2. La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de los mismos.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 1995.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e ilustrísimos señores Subsecretario del Departamento y Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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