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Documento BOE-A-1995-11826

Providencia de 9 de mayo de 1995. Cuestión de inconstitucionalidad número 1.125/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1995, páginas 14644 a 14644 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1995-11826

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1.125/1995, planteada por la Audiencia Provincial de Segovia en relación con el artículo 2.3, y en concreto con las palabras «en sus grados medio o máximo y de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena», de la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, por la que se regula el régimen de recursos en casos de objeción de conciencia y su régimen penal, por si pudiera vulnerar el principio de proporcionalidad derivada de los artículos 1.1, 9.3 y 10.1 de la Constitución.

Madrid, 9 de mayo de 1995.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 09/05/1995
  • Fecha de publicación: 19/05/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la CUESTIÓN planteada y se declara su desestimación en relación con lo indicado en el art. 2.3, por Sentencia 55/1996, de 28 de marzo (Ref. BOE-T-1996-9371).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad art. 2.3 de la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28224).
Materias
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Objetores de conciencia
  • Servicio Militar

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