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Documento BOE-A-1995-13289

Real Decreto 616/1995, de 21 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1995, páginas 16178 a 16179 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/21/616

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa propuesta del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se establece el título universitario de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

Disposición transitoria única.

En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

Si, transcurrido el referido plazo, una universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 21 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

ANEXO

Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial

de Licenciado en Historia y Ciencias

de la Música

Primera. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música deberán proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos de la Historia de la Música y de sus métodos y técnicas.

Segunda. 1. Los planes de estudios que aprueben las universidades deberán articularse como enseñanzas de sólo segundo ciclo, con una duración de dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música determinarán, en créditos, la carga lectiva global, que en ningún caso será inferior a 120 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de sólo segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio.

2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera. En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a áreas de conocimiento.

Las universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Título de Licenciado en Historia de la Música

Relación de materias troncales (por orden alfabetico) / Créditos: Teóricos / Prácticos / Total / Areas de conocimiento

Etnomusicología. Estudio de las músicas tradicionales, con incidencia de sus aspectos sociológicos y antropológicos. / - / - / 8 / «Antropología Social».

«Música».

Historia del Pensamiento Musical. Estudio de los aspectos teóricos y filosóficos de la música a través de la tratadística y otras fuentes del pensamiento. / - / - / 6 / «Estética y Teoría de las Artes».

«Filosofía».

«Música».

Historia de la Música. Estudio general de la Historia de la Música, de la evolución de los distintos estilos y de los medios de expresión musical. / - / - / 18 / «Música».

Historia de la Notación y Técnicas Editoriales. Historia de las grafías musicales. Criterios científicos y tecnología de la edición musical. / - / - / 8 / «Ciencias y Técnicas Historiográficas».

«Música».

Métodos y Técnicas de Investigación Musicales. Examen de los métodos y técnicas de aproximación al hecho musical. / - / / 4 / «Ciencias y Técnicas Historiográficas».

«Música».

Título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música

Relación de materias troncales (por orden alfabético) / Créditos: Teoricos / Prácticos / Total / Areas de conocimiento

Patrimonio Musical Español e Iberoamericano. Estudios de las fuentes que constituyen el patrimonio musical español e iberoamericano, con especial referencia a cada Comunidad Autónoma. / - / - / 4 / «Música».

Tecnología Musical. Tecnología musical general, organología y acústica. / - / - / 4 / «Física Aplicada».

«Lenguajes y Sistemas Informáticos».

«Música».

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/04/1995
  • Fecha de publicación: 02/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, determinando Titulaciones, estudios de primer Ciclo y complementos de formación: Orden de 21 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21479).
Referencias anteriores
Materias
  • Historia y Ciencias de la Música
  • Planes de estudios

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