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Documento BOE-A-1995-14366

Orden de 5 de junio de 1995 por la que se establece el acceso al Bachillerato de Artes de los alumnos que hubieran cursado ciclos formativos experimentales de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, así como la tabla de equivalencias por la que se habrán de regir las convalidaciones entre ambas enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1995, páginas 17581 a 17583 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-14366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las Ordenes de 14 de febrero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 22) y de 4 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 13) regularon, al amparo del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas, diversos ciclos formativos de grado medio, nivel 2 de Artes Plásticas y Diseño, con carácter experimental. Dicha regulación perseguía, además de una mejora en la calidad formativa y cualificación de los futuros profesionales, servir de sustrato contrastado para la elaboración de los futuros ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño previstos en la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En este contexto, el posterior desarrollo reglamentario de la Ley establece la necesaria conexión entre las enseñanzas experimentales y la nueva ordenación. Así, por una parte, el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece la equivalencia de las enseñanzas experimentales de nivel 2 al título de Graduado en Educación Secundaria, lo que genera efectos académicos habilitantes para iniciar estudios de Bachillerato. Y, por otra parte, el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen las equivalencias entre los títulos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Cerámica y Restauración de Bienes Culturales, anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en dicha Ley, asumen los objetivos de los ciclos formativos experimentales, según adicional segunda, así como de la previsión contenida en la disposición adicional tercera sobre convalidación de materias cursadas en ciclos formativos experimentales de grado medio por materias de Bachillerato, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Procede, pues, al amparo del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, en desarrollo de sus disposiciones adicionales segunda y tercera, establecer, respectivamente, el acceso directo a las enseñanzas de Bachillerato en su modalidad de Artes a los alumnos que hayan cursado ciclos formativos experimentales de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, así como las correspondientes convalidaciones de materias cursadas en dichos ciclos formativos por materias de ese Bachillerato con objeto de ordenar los itinerarios académicos de los alumnos que decidan continuar sus estudios.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere la disposición final primera.dos del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, previo informe del Consejo Escolar del Estado y de los Organos competentes de las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación,

Este Ministerio dispone:

Artículo 1.

Los alumnos que hubieran superado los estudios de los ciclos formativos experimentales de Artes Plásticas y Diseño, conducentes al título de Técnico, y que hubieran accedido a los mismos de acuerdo con lo establecido en el punto quinto de la Orden de 14 de febrero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 22) tendrán acceso directo a los estudios de Bachillerato en la modalidad de Artes.

Artículo 2.

Las convalidaciones de materias de los ciclos formativos de grado medio de carácter experimental de Artes Plásticas y Diseño, por materias de Bachillerato en su modalidad de Artes, se efectuarán de conformidad con la tabla de equivalencias que figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.

Corresponderá al Director del Centro oficial en que esté matriculado el alumno, reconocer las convalidaciones recogidas en la tabla de equivalencias que figura en el anexo a la presente Orden, previa petición individual del interesado, acompañada de los documentos acreditativos originales o compulsados, que quedarán incorporados al expediente personal de los alumnos en el Centro.

Disposición final primera.

La presente Orden se dicta en uso de la competencia estatal para la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidas en todo el territorio español, recogida expresamente en la disposición adicional primera 2.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Disposición final segunda.

La Secretaría de Estado de Educación y, en su caso, los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, dictarán las instrucciones precisas para la correcta aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 1995.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO

Tabla de equivalencias

Materias de ciclo formativo / Materias de Bachillerato de Artes

Ciclo formativo de grado medio experimental de Alfarería

Dibujo / Dibujo Artístico I.

Dibujo Técnico.

Volumen / Volumen.

Ciclo formativo de grado medio experimental de Decoración Cerámica

Dibujo / Dibujo Técnico.

Dibujo y Color / Dibujo Artístico I.

Volumen / Volumen.

Ciclo formativo de grado medio experimental de Dorado y Policromía

Dibujo Técnico / Dibujo Técnico.

Dibujo Artístico / Dibujo Artístico I.

Volumen / Volumen.

Ciclo formativo de grado medio experimental de Ebanistería Artística

Dibujo Técnico / Dibujo Técnico.

Dibujo Artístico / Dibujo Artístico I.

Volumen / Volumen.

Ciclo formativo de grado medio experimental de Forja Artística

Dibujo Técnico / Dibujo Técnico.

Dibujo Artístico / Dibujo Artístico I.

Volumen / Volumen.

Ciclo formativo de grado medio experimental de Fundición Artística y Galvanoplastia

Dibujo Técnico / Dibujo Técnico.

Dibujo Artístico / Dibujo Artístico I.

Volumen / Volumen.

Ciclo formativo de grado medio experimental de Repujado en Cuero

Dibujo Técnico / Dibujo Técnico.

Dibujo Artístico / Dibujo Artístico I.

Volumen / Volumen.

Ciclo formativo de grado medio experimental de Talla Artesanal en Madera

Dibujo Técnico / Dibujo Técnico.

Dibujo Artístico / Dibujo Artístico I.

Volumen / Volumen.

Ciclo formativo de grado medio experimental de Talla Artesanal en Piedra

Dibujo Técnico / Dibujo Técnico.

Dibujo Artístico / Dibujo Artístico I.

Volumen / Volumen.

Ciclo formativo de grado medio experimental de Vaciado y Moldeado

Dibujo Técnico / Dibujo Técnico.

Dibujo Artístico / Dibujo Artístico I.

Volumen / Volumen.

Ciclo formativo de grado medio experimental de Moldes y Reproducciones Cerámicas

Dibujo / Dibujo Artístico I.

Dibujo Técnico.

Volumen / Volumen.

Ciclo formativo de grado medio experimental Estampador de Serigrafía

Expresión Gráfica / Dibujo Artístico I.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/1995
  • Fecha de publicación: 13/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos

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