Advertidos errores en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de fecha 4 de enero de 1995, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 225, primera columna, línea 54, donde dice: «El subgrupo 73 aparece...», debe decir: «En el subgrupo 73 aparece...».
En la página 247, primera columna, línea 8, donde dice: «9.ª cifra anual de negocios (*)...», debe decir: «9.ª cifra anual de negocios...».
En la página 254, segunda columna, líneas de la 41 a la 50, donde dice:
«Aumentos / Disminuciones
Impuesto sobre Sociedades
/
/
/
Diferencias permanentes
/
/
/
Diferencias temporales:
- con origen en el ejercicio
/
/
/
- con origen en ejercicios anteriores
/
/
/
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
/ (--------)
Base imponible (resultado fiscal)
/ --------
Resultado contable del ejercicio
/ -------»
Debe decir: «Resultado contable del ejercicio Aumentos
/ Disminuciones
Impuesto sobre Sociedades
/
/
/
Diferencias permanentes
/
/
/
Diferencias temporales:
- con origen en el ejercicio
/
/
/
- con origen en ejercicios anteriores
/
/
/
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
/ (--------)
Base imponible (resultado fiscal)
/ --------»
Entre las páginas 257 y 258 debe introducirse una nueva página, con el siguiente texto:
«24. Cuenta de pérdidas y ganancias analítica.
Como información adicional las empresas podrán elaborar una cuenta de pérdidas y ganancias, adaptada al modelo que se adjunta.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid