La racionalización y optimización de los recursos humanos constituye una estrategia básica en el proceso de reforma y modernización de la Administración General del Estado. Con el objetivo de asegurar el aprovechamiento más eficiente de los recursos humanos la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, abordó la regulación de los planes de empleo como el instrumento técnico imprescindible para diseñar y ejecutar la planificación de necesidades de personal a medio plazo, coherente con la planificación estratégica de las organizaciones administrativas.
El acuerdo Administración-sindicatos, de 15 de septiembre de 1994 consideró, asimismo, que, dentro de las políticas de desarrollo de recursos humanos, los planes de empleo debían constituir un instrumento fundamental con el fin de aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados públicos y, fundamentalmente, asegurarles un trabajo efectivo y adecuado.
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, recogió algunos de los compromisos que aparecían en el mencionado acuerdo, posibilitando la puesta en marcha de medidas vinculadas a la planificación general de los recursos humanos no previstas hasta entonces, como la promoción interna de funcionarios de carrera en convocatorias independientes de las de ingreso o el régimen de consolidación del empleo de carácter temporal.
La reciente entrada en vigor del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y del Real Decreto 700/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para este año, ha dado un impulso definitivo a este proceso, dirigido a hacer de los planes de empleo medios ordinarios de análisis y previsión de necesidades de personal y de racionalización de la estructura, composición y distribución de las plantillas.
Por su parte, el mencionado Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado establece, en el apartado tercero de su artículo 2, que los planes de empleo se aprobarán por el Secretario de Estado para la Administración Pública con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa negociación con las organizaciones sindicales en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio.
En este contexto el Instituto Nacional de Empleo ha elaborado un plan de empleo con el fin de mejorar su organización y eficacia, configurando un organismo cuyos servicios, manteniendo su carácter público y gratuito, sean utilizados y reconocidos por su calidad. La actualización y modernización de sus estructuras, la adecuación a las demandas presentes y futuras, la apertura de vías de colaboración con otras instituciones y entidades y la potenciación del Servicio Público de Empleo como instrumento básico de la lucha contra el desempleo constituyen las metas del Instituto, dada la prioridad absoluta que la política de empleo tiene entre los objetivos del Gobierno.
Para alcanzar estos objetivos, el Instituto Nacional de Empleo, previa negociación con las centrales sindicales más representativas, ha presentado una propuesta que se centra en la identificación y búsqueda de soluciones a sus problemas en materia de recursos humanos. Desde esta perspectiva, el estudio detallado de la situación actual de su plantilla ha puesto de manifiesto graves debilidades de este organismo, que obligan a acometer actuaciones de gran intensidad y que afectan a un elevado número de personas.
La heterogeneidad de los colectivos que prestan servicios para el Instituto Nacional de Empleo -funcionarios de carrera e interinos, personal laboral fijo y temporal-, la escasa diferenciación en razón de las funciones que realizan, precariedad, desmotivación y una inadecuada distribución de sus efectivos, tanto por áreas funcionales, como por centros de trabajo o grupos de titulación y categorías, son las principales deficiencias identificadas en materia de personal.
La situación descrita condiciona cualquier planteamiento en el ámbito organizativo, lo que tiene su reflejo en el Plan de Empleo presentado, que se estructura en base a dos grandes líneas de actuación: La racionalización del régimen jurídico de su plantilla y la reasignación de sus efectivos. La estrategia del Instituto es la de distinguirlas en el tiempo, iniciando primero las medidas dirigidas a lograr una mayor homogeneidad en el régimen jurídico del personal que presta servicios en el mismo, para abordar después las que sean necesarias para alcanzar una mejora de su eficiencia, mediante una adecuada reordenación de sus estructuras y de sus efectivos.
En consecuencia, a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Empleo,
Esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa de Retribuciones de Empleo, ha resuelto:
Primero.-Aprobar el Plan de Empleo propuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el Instituto Nacional de Empleo.
Segundo.-El Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo tendrá un período de vigencia de dos años, a partir de la publicación de la presente Resolución. Las medidas previstas en el mismo, se desarrollarán conforme a los criterios y compromisos expuestos en la presente Resolución.
Tercero.-El Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo se aprueba con el compromiso expreso de no plantear aumentos de plantilla, cifrada, a fecha 22 de febrero de 1995, en 15.204 efectivos. Asimismo, esta cifra servirá de referencia para cualquier medida que se proponga, encaminada a frenar la progresiva pérdida de efectivos del Instituto.
Cuarto.-En el marco del Plan de Empleo, durante su período de vigencia, las principales actuaciones que se realizarán, encaminadas a la racionalización del régimen jurídico de la plantilla del mencionado organismo, serán las siguientes:
1. Conversión de empleo temporal en fijo: En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria 9.ª de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, este proceso se dirigirá a la consolidación del empleo de los funcionarios interinos y de los contratados por obra o servicio determinado que realizan funciones permanentes.
El proceso se iniciará con la consolidación del empleo desempeñado por los funcionarios interinos, y se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el Convenio Colectivo vigente en el momento de la convocatoria, convocándose las plazas correspondientes mediante el sistema de concurso-oposición, con independencia del procedimiento ordinario previsto en el Convenio para la cobertura de vacantes de oferta de empleo público.
Respecto al personal contratado por obra o servicio, que realiza funciones permanentes, el proceso se iniciará proponiendo una modificación del Catálogo Máximo de Personal Laboral Fijo del Instituto, para crear las plazas que posibiliten los procesos de consolidación del empleo de este colectivo. Atendiendo a su problemática específica, se analizarán las medidas necesarias para atenerse, en el período de vigencia del Plan de Empleo, a los pronunciamientos judiciales que han determinado el carácter permanente y estructural de las funciones que desempeña el personal que lo integra.
2. Funcionarización del personal laboral fijo: El proceso incluirá al personal laboral fijo que reúna los requisitos legalmente establecidos, que podrán acceder a las Escalas de Organismos Autónomos y de Gestión de Empleo.
Excepto en el supuesto de los correspondientes al grupo D, los puestos de trabajo a funcionarizar se adscribirán a dos grupos de titulación, de forma que durante 1995 se efectuará la convocatoria del grupo de titulación equivalente a la correspondiente categoría de personal laboral. Quienes no se hubieran presentado o no hubiesen superado las pruebas, tendrán la opción de presentarse a la convocatoria correspondiente al grupo de titulación inmediatamente inferior, que se efectuará en el año siguiente.
En el marco de una consideración amplia de la problemática de este colectivo, la funcionarización del personal laboral fijo procedente de la oferta de empleo público de los años 1987 y 1988 quedará supeditada a las modificaciones normativas que en su caso se produzcan.
La funcionarización del personal de categorías informáticas se gestionará separadamente en el marco de las soluciones globales que para este colectivo se adopten en el ámbito de la Administración General del Estado.
3. Promoción interna para funcionarios de carrera: La necesidad puesta de manifiesto por el Instituto Nacional de Empleo de limitar la constante pérdida de personal funcionario, aconseja la adopción de medidas que, ofreciendo posibilidades de promoción y ascenso, permitan favorecer la permanencia, rentabilizando el nivel de formación de un amplio número de funcionarios de carrera que prestan servicios en dicho organismo, mejorando la estructura profesional y la capacidad de su plantilla.
Los procesos de promoción interna se llevarán a cabo en 1995 y 1996, convocándose cada año el 50 por 100 de las plazas. El número de plazas que, como máximo, se podrán convocar en dos años será de 150 para el grupo A, 75 para el grupo B y 200 para el grupo C.
La oferta de plazas tendrá ámbito nacional. La celebración de las pruebas se realizará en convocatorias independientes de las de ingreso y se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, desarrollándose de forma paralela al proceso de funcionarización del mismo grupo de titulación y con idéntico temario.
La convocatoria de pruebas se iniciará con las plazas correspondientes al grupo de titulación C, con los requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Sin perjuicio del derecho de opción reconocido en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los destinos que se ofrezcan se ubicarán preferentemente en la red de oficinas, con el fin de aumentar sus dotaciones de personal técnico.
En el caso de los funcionarios pertenecientes al grupo E y al personal laboral que desempeñan funciones afines a aquéllos, el Plan de Empleo se adaptará a los criterios y directrices establecidos en la Mesa de Retribuciones y Empleo en materia de promoción de los funcionarios de grupo E y los laborales con funciones afines, según lo contemplado en los capítulos 18 y 23 del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre.
Quinto.-Los procesos de funcionarización y promoción interna previstos en el apartado anterior, se desarrollarán de manera simultánea y con idénticos temarios, iniciándose las convocatorias por las plazas correspondientes a los grupos y categorías de menor titulación.
Los procesos selectivos contemplados en el Plan de Empleo adoptarán la forma de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la experiencia, el historial profesional y la formación. Los temarios de la fase de oposición, en su caso, podrán versar sobre materias específicas del Instituto, de acuerdo con los requerimientos de los puestos de trabajo.
Sexto.-Una vez iniciadas las actuaciones dirigidas a la reacionalización del régimen jurídico de su plantilla, y durante la vigencia del Plan de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo realizará una propuesta de redimensionamiento de su red de oficinas, quedando vinculada la eventual supresión de unidades, a la correspondiente reubicación de puestos de trabajo. El proceso de reasignación de efectivos, encaminado a lograr una adecuada distribución de cargas de trabajo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y en sus normas de desarrollo, conforme a los criterios recogidos en el Plan de Empleo.
Séptimo.-En el marco del Plan de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo se compromete a asegurar la adecuada divulgación del mismo, elaborando temarios y realizando cuantas acciones formativas de apoyo sean necesarias para mejorar las capacidades del personal afectado por cada una de las medidas descritas.
Octavo.-Durante la vigencia del Plan de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo podrá utilizar las posibilidades que en materia de movilidad voluntaria establece la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, especialmente la convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios destinados en áreas, unidades o ámbitos determinados.
Noveno.-Cualquier necesidad del personal que implique incorporación, movilidad o reasignación de efectivos en el Instituto Nacional de Empleo, quedará ligada durante el período de vigencia del Plan de Empleo a las prioridades y criterios recogidos en el mismo.
Madrid, 19 de junio de 1995.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Constantino Méndez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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