El Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de junio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2108/95, promovido por el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional primera de la Ley 3/1995, de 2 de marzo, de la Generalidad Valenciana, de modificación de la Ley 11/1985, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. Y se hace saber que se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 162.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso -7 de junio de 1995- para las partes legitimadas en el proceso y desde la fecha de publicación de dicha suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 20 de junio de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ BEREIJO
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