JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proyecto de Ley sobre participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, que se encuentra en trámite de discusión parlamentaria, establece un nuevo sistema de acreditación como requisito para aquellos profesores que aspiren a ejercer la función directiva de los centros sostenidos con fondos públicos. La nueva regulación, además, ha de afectar al régimen de dirección y, entre otros extremos, a la duración del mandato.
El período de tramitación del proyecto de Ley excederá del plazo en que tiene que llevarse a cabo la elección de nuevos Directores y de sus respectivos equipos, siendo así que en el actual curso 1994/1995 finaliza el período de mandato de un elevado número de órganos unipersonales de gobierno, elegidos según el procedimiento que establece el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como de los nombrados conforme al artículo 37.4 de la misma Ley. Asimismo, con fecha 31 de diciembre finaliza el mandato de un determinado número de equipos directivos de centros de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas. Sin embargo, es razonable y conviene al mejor funcionamiento del sistema educativo que la nueva convocatoria se produzca una vez haya sido aprobada la citada Ley, de modo que la elección de candidatos se ajuste a esta normativa.
En consecuencia, es preciso prorrogar excepcionalmente por un año y, en su caso, por seis meses, mediante norma de rango adecuado y con el tiempo suficiente, el período de los actuales mandatos.
Artículo único.
1. Se prorroga por un año el período de mandato de los Directores y demás órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de régimen general, cualquiera que fuera el procedimiento por el que hubieran sido nombrados, en aquellos casos en los que dicho período finalice durante el presente curso 1994/1995.
2. Esta prórroga no afectará a los Secretarios de aquellos centros públicos en los que las Administraciones educativas hayan determinado adscribir un Administrador, según establece el artículo 58.4 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, desde el curso 1995/1996.
3. Se prorroga por seis meses el período de mandato de los Directores y demás órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas en aquellos casos en los que dicho período finalice el 31 de diciembre de 1995.
4. En aquellos casos en que, siempre a solicitud fundada de quien desempeñe uno de los cargos a que se refiere esta Ley y previo conocimiento de la misma por parte de la Administración educativa competente, no sea posible hacer efectiva la prórroga, se procederá a la elección de los nuevos órganos unipersonales de gobierno cuyo mandato se limitará a un año, debiendo celebrarse al finalizar este período nuevas elecciones conforme a la normativa que esté vigente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 29 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid