La Constitución Española establece en su artículo 149.1.20.ªque el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Marina Mercante.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 9.29 que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio.
En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones del Estado relativas a enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrado el día 10 de mayo de 1995.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Cataluña, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 10 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Generalidad de Cataluña las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas, relativas a enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 10 de mayo de 1995, se adoptó acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, en los términos que a continuación se expresan:
A) Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.
La Constitución en el artículo 149.1.20.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 9.29 la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de deporte y ocio.
B) Servicios e instituciones que se traspasan.
La Generalidad de Cataluña, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo y las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas esas actividades.
Asimismo, llevará a cabo la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.
C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.
D) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
No existe valoración del coste efectivo en este traspaso.
E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.
F) Fecha de efectividad de los traspasos
Los traspasos de funciones y servicios tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 10 de mayo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.
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