En el recurso contencioso-administrativo número 78/1991, interpuesto por Sindicato Español de Oficiales Técnicos de Vuelo (S.E.O.T.V.) ante la Audiencia Nacional, contra resolución de 30 de noviembre de 1990, sobre concesión de títulos y licencias aeronáuticos civiles de los mecánicos de vuelo, se ha dictado sentencia, con fecha 26 de noviembre de 1993, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Sindicato Español de Oficiales Técnicos de Vuelo (S.E.O.T.V.), contra la Orden de 30 de noviembre de 1990 a que se contrae este recurso, que anulamos por no ser su tramitación ajustada a derecho.
Sin expresa imposición de costas.»
Asimismo, en el recurso de casación número 482/1994, preparado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la anterior sentencia de la Audiencia Nacional; se ha dictado Auto, con fecha 21 de abril de 1994, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra resolución dictada por Audiencia Nacional, Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo en los autos número 000078/91; sin hacer expresa imposición de costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 6 de junio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Aviación Civil.
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