La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.18.ª, la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Asimismo, establece en el artículo 148.1.7.ª, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
A su vez, el Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye al Principado de Asturias, en su artículo 10.uno.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 11.9, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.
El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de Cámaras Agrarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 4 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Violeta González Fernández, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 4 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas»; a su vez, el artículo 148.1.7.ª, también de la Constitución, establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía».
El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye al Principado de Asturias, en su artículo 10.uno.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 11.9 la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.
Por su parte, la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por las Leyes 23/1991, de 15 de octubre, y 37/1994, de 27 de diciembre, establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, en materia de Cámaras Agrarias al Principado de Asturias.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Al amparo de los preceptos citados se traspasan al Principado de Asturias, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de Cámaras Agrarias, viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario por los Reales Decretos 1336/1977, de 2 de junio; 2572/1977, de 19 de septiembre, y 1127/1980, de 14 de marzo, en orden al apoyo, tutela y control de legalidad de la actuación de las Cámaras Agrarias, sus Federaciones, así como la esencial naturaleza de estas corporaciones como órganos de consulta y colaboración y el marco de relaciones de la Administración con las mismas.
2. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y, en particular, la información relativa a la creación, modificación o extinción de las Cámaras Agrarias, con el fin de mantener y actualizar el Registro General de Cámaras Agrarias y, en su caso, el Registro que la Comunidad Autónoma establezca.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado que deban ser objeto de traspaso.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá el Principado de Asturias aparece referenciado nominalmente en las relaciones adjuntas números 1 y 3. Dicho personal pasará a depender del Principado de Asturias en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes del Principado de Asturias los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
F) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 92.201.633 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 4.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación 4 se financiará de la siguiente forma:
a) Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
b) Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.
H) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de mayo de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Violeta González Fernández.
(RELACIONES 1 A 3 OMITIDAS)
RELACION 4
Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación
ORGANISMO 108. INSTITUTO DE FOMENTO ASOCIATIVO AGRARIO
Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar
a la Comunidad Autónoma de Asturias
Concepto / Denominación / Pesetas de 1995
120 / Retribuciones básicas funcionarios / 40.349.901
121 / Retribuciones complementarias funcionarios / 18.200.481
130* / Retribuciones personal laboral fijo / 28.993.930
150 / Productividad / 912.000
160 / Cuota patronal Seguridad Social / 21.617.012
Total capítulo I. Gastos de personal . / 110.073.324
481 / Transferencias a corporaciones públicas de carácter agrario / 15.191.815
Total capítulo IV. Transferencias corrientes / 15.191.815
Total coste efectivo de servicios . / 125.265.139
* Retribuciones de 1994, pendiente de negociación Convenio Colectivo.
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