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Documento BOE-A-1995-16408

Ley 5/1995, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20792 a 20793 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-16408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1995/03/28/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREAMBULO

La nueva redacción dada a los artículos 42 y 51.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, hace necesario modificar los correlativos preceptos de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, toda vez que los preceptos indicados de la Ley estatal son de aplicación a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Además, se considera oportuno recoger en la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid la modificación introducida en el apartado 7 del artículo 46 de la citada Ley Orgánica 5/1985, por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo.

Por otra parte, también se han producido las oportunas adaptaciones en relación con los límites de gastos electorales que establece la nueva redacción de los artículos 55, 58 y 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

En consecuencia, la presente Ley modifica los siguientes preceptos de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid; artículos 8, números 1 y 2; 11, número 2; 14, número 3, inciso final, y 21, número 3, introduciendo, además, en este artículo un nuevo número 4.

Artículo único.

Los artículos que a continuación se relacionan de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 4/1991, de 21 de marzo, quedan redactados en los términos siguientes:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados en la siguiente forma:

«1. La convocatoria de elecciones se realiza por Decreto del Presidente de la Comunidad, que se expedirá en la forma requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el día quincuagésimo quinto anterior a la fecha de la celebración de las elecciones.

2. El Decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», fecha en la que entrará en Vigor, señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el cuarto domingo de mayo del año que corresponda, o el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria en el supuesto de disolución anticipada.»

Dos. El artículo 11.2 queda redactado de la siguiente forma:

«2. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.»

Tres. El inciso final del artículo 14.3 queda redactado de la siguiente forma:

«3.... junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones o federaciones, la denominación del partido al que cada uno pertenezca.»

Cuatro. El número 3 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

«3. En el supuesto de coincidencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid con alguna otra por sufragio universal directo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.»

Cinco. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 21 con la redacción siguiente:

«4. En todo caso, serán de aplicación en las elecciones a la Asamblea de Madrid los límites de gastos establecidos en los artículos 55 y 58 de la citada Ley Orgánica.»

Disposición final primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser publicada también en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 28 de marzo de 1995.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 76, de 30 de marzo de 1995. Corrección de errores en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 93, de 20 de abril de 1995.)

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/03/1995
  • Fecha de publicación: 07/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1995
  • Publicada en el BOCM núm. 76, de 30 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Elecciones
  • Elecciones autonómicas
  • Madrid

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