El artículo 2.2 del Real Decreto 1161/1995, de 7 de julio, dictado al amparo de la autorización conferida por el artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que el Presidente del Gobierno podrá delegar la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios en el Vicepresidente, en cualquiera de los Vicepresidentes, de existir más de uno, o en un Ministro.
La necesidad de conseguir una mayor eficacia en la dirección de las tareas políticas administrativas aconseja hacer uso de dicha facultad.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, D I S P O N G O :
Artículo único. Delegación de la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
El Ministro de la Presidencia ejercerá, por delegación del Presidente del Gobierno, la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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