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Documento BOE-A-1995-17536

Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, hecha en Canberra el 20 de mayo de 1980 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo de 1985). medida de conservación 82/XIII, sobre protección de la localidad del Programa de Seguimiento del Ecosistema de la CCRVMA (CEMP) del cabo Shirreff, adoptada por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) en su XIII Reunión Plenaria, celebrada en Hobart (Tasmania) del 26 de octubre al 4 de noviembre de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1995, páginas 22266 a 22267 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-17536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/11/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

MEDIDA DE CONSERVACION 82/XIII

Protección de la localidad del CEMP del cabo Shirreff

1. La Comisión tomó nota que en el cabo Shirreff, islotes San Telmo, isla Livingston, archipiélago de las Shetlands del Sur, se ha emprendido un programa de estudio a largo plazo en el marco del Programa de la CCRVMA de Seguimiento del Ecosistema (CEMP). Reconociendo que estos estudios pueden ser vulnerables a la interferencia accidental o deliberada, la Comisión manifestó que en esta localidad del CEMP las investigaciones científicas que se realizan en ella y los recursos vivos marinos antárticos de esta zona deben ser protegidos.

2. Por lo tanto, la Comisión considera apropiado conceder protección a la localidad del CEMP del cabo Shirreff, de conformidad al plan de administración.

3. Los miembros deberán cumplir con las disposiciones del plan de administración de la localidad del CEMP del cabo Shirreff que se presenta en el anexo B, «Cabo Shirref», de la Medida de Conservación 18/XIII.

4. Con el fin de que los miembros tengan suficiente tiempo para implementar los procedimientos autorizados en relación con esta medida y el plan de administración, la Medida de Conservación 82/XIII entrará en vigor el 1 de mayo de 1995.

5. De conformidad con el artículo X, la Comisión dará a conocer esta medida de conservación a cualquier Estado que no sea parte de la Convención y cuyos ciudadanos o buques estén faenando en el Area de Convención.

La presente medida entró en vigor el 1 de mayo de 1995.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de julio de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/11/1994
  • Fecha de publicación: 20/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1995
  • Entrada en vigor: de la Medida el 1 de mayo de 1995.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de julio de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Convención de 20 de mayo de 1980 (Ref. BOE-A-1985-9517).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Antártica
  • Mar
  • Medio ambiente
  • Pesca marítima

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