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Documento BOE-A-1995-17543

Real Decreto 904/1995, de 2 de junio, sobre ampliación de servicios y medios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de asistencia y servicios sociales (INAS).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1995, páginas 22370 a 22371 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-17543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/06/02/904

TEXTO ORIGINAL

El artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, en su artículo 31.1.18 atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales.

Los Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 1975/1994, de 26 de septiembre, operaron el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de asistencia y servicios sociales, que ahora procede ampliar.

El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se amplían los servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma por los Reales Decretos 251/1982 y 1975/1984, en materia de asistencia y servicios sociales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 10 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los servicios, así como los medios personales y patrimoniales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

La ampliación de servicios y medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Marianela Berriatua Fernández de Larrea y don Francisco Pardo Piqueras, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,

C E R T I F I C A N

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 10 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de servicios y medios traspasados en materia de asistencia y servicios sociales que fueron traspasados por los Reales Decretos 251/1982 y 1975/1984, en los términos que a continuación se detallan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

La Constitución, en el artículo 148.1.20.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 31.1.18 que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales.

Por otra parte, por los Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 1975/1984, de 26 de septiembre, se traspasaron los correspondientes servicios, cuya ampliación se lleva a cabo en virtud de este Acuerdo.

Finalmente, en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, se prevé transferir a la región las funciones y atribuciones que les corresponden con arreglo al Estatuto, así como el de los pertinentes medios personales, financieros y materiales, y de otra, en el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria quinta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos que se recogen en la relación adjunta número 1.

En el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto que apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de los Reales Decretos 251/1982 y 1975/1984, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y con su número de registro de personal.

3. Por la Secretaría General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se traspasan, son los detallados en la relación adjunta número 2, con indicación de la dotación presupuestaria correspondiente.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 316.890.025 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.

G) Fecha de efectividad de la ampliación del traspaso.

Los traspasos tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1995.

No obstante, las funciones y servicios se continuarán gestionando y realizando por el Instituto Nacional de Servicios Sociales hasta el día 30 de septiembre de 1995.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 30 de septiembre de 1995.

A partir del día 1 de octubre de 1995, la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 10 de mayo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Marianela Berriatua Fernández de Larrea y Francisco Pardo Piqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1995
  • Fecha de publicación: 20/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1995
  • Publicada en núms. 172 y 173, de 20 y 21 de julio de 1995.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1995, con la salvedad indicada.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 186, de 5 de agosto de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18782).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • Real Decreto 1975/1984, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-24730).
    • el Real Decreto 251/1982, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1982-3807).
    • medios traspasados Por:.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1983-12484).
    • art. 31.1.18 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA:
Materias
  • Asistencia social
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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