Advertidos errores en el texto del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se define los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 29 de junio de 1995, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 19605, segunda columna, artículo 59, apartado 3, cuarta línea, donde dice: «(IFOP)», debe decir: «(POP)».
En la página 19613, anexo I, primera columna, donde dice: «I Baremos...», y sus apartados 1, 2, 3 y 4, deben entenderse referidos a la clasificación: «1 Baremos...», con los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4, respectivamente.
En la página 19613, anexo I, segunda columna, donde dice: «II Niveles...», y sus apartados 1 y 2, deben entenderse referidos a la clasificación: «2 Niveles...», con los apartados 2.1 y 2.2, respectivamente.
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