Por Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 24 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto) fue modificada la Instrucción complementaria MIBT 026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con el fin de recoger la disposiciones de la Directiva del Consejo 90/487/CEE, de 17 de septiembre, que modificó la Directiva del Consejo 79/196/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera potencialmente explosiva, dotado de determinados sistemas de protección.
La Directiva de la Comisión 94/26/CEE, de 15 de junio de 1994 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 24 de junio), adaptó nuevamente al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE, actualizando algunas de las normas armonizadas que se relacionan en el anexo I de esta Directiva y, consiguientemente, estableciendo nuevos plazos de validez de los certificados emitidos con base a las versiones anteriores de dichas normas.
La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), ha editado las correspondientes modificaciones de las normas UNE, que constituyen traducción literal de las normas armonizadas, así como otras normas UNE correspondientes a ciertas normas EN también recogidas en el anexo I antes mencionado, por lo que resulta conveniente su inclusión en el mismo, como referencia española de tales normas armonizadas.
En su virtud, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea, oída la Comisión Asesora en materia de seguridad eléctrica, dispongo:
Primero.-1. Las referencias a las normas EN 50019 y EN 50020 que se contienen en el apartado 4, a) y en el anexo de la Instrucción complementaria MIBT 026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en la redacción que le dió la Orden de 24 de julio de 1992, se complementarán de la siguiente forma:
a) Norma EN 50019: Enmiendas de octubre de 1989 y agosto de 1990, que corresponden, respectivamente con las modificaciones 4M (1995) y 5M (1993) de la norma UNE 21819;
b) Norma EN 50020: Enmiendas de mayo de 1990, que corresponden, respectivamente con las modificaciones 3M, 4M y 5M (1993) de la norma UNE 21820.
2. Asimismo, se incluirán en los mencionados artículos 4 y anexo I las siguientes referencias:
UNE 21814/2M:93, adopción de la EN 50014/A2:82;
UNE 21814/5M:95, adopción de la EN 50014/A5:86;
UNE 21819/2M:94, adopción de la EN 50019/A2:83;
UNE 21819/3M:94, adopción de la EN 50019/A3:85;
UNE 21820/2M:94, adopción de la EN 50020/A2:85;
UNE-EN 50053-2:93, adopción de la EN 50053-2:89, y
UNE-EN 50053-3:93, adopción de la EN 50053-3:89.
Segundo.-Los dos últimos párrafos del apartado 4, a) antes citado, se redactarán como sigue:
«Hasta el 1 de enero de 2005 se podrá comercializar, vender y utilizar material conforme con las normas EN 50014 a 50020, en su primera edición de marzo de 1977, siempre y cuando el certificado de conformidad se haya emitido antes del 31 de diciembre de 1987.
Hasta el 30 de junio de 2003 se podrá comercializar, vender y utilizar material conforme con las normas EN que figuran en el anexo y que incorporen la enmiendas realizadas hasta junio de 1989, siempre y cuando el certificado de conformidad se haya emitido antes del 1 de marzo de 1996.».
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de julio de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.
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