El Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de julio del actual ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2805/1995, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 32 de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso, para las partes legitimadas en el proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 25 de julio de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ BEREIJO
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