La necesidad de crear un órgano con las facultades correspondientes a una «Oficina de Supervisión de Proyectos» resulta de la necesaria aplicación a esta Agencia de la nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP), ya que, modifica el régimen previsto por el apartado DOS del artículo 103 de la Ley 31/1990, respecto a su contratación y régimen de Derecho Privado, pues esta entidad de Derecho Público se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la nueva Ley, tal y como resulta del artículo 1, apartado 3, por concurrir en la misma los presupuestos que para tal aplicación establece la norma, financiación por aportaciones de la Administración General del Estado y designación por órganos de ésta de sus cargos directivos.
La aplicación del nuevo régimen de contratación administrativa, y el amplio ámbito de actuación de esta entidad determina la conveniencia, de proceder a la creación de una oficina de supervisión de proyectos, para el ejercicio de las competencias que la referida Ley establece para estos órganos.
De acuerdo con lo previsto en el apartado Once de la Ley 31/1990 en la redacción dada por la Ley 18/1991, las modificaciones en las competencias y denominación de Departamentos, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por Orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro para las Administraciones Públicas.
Por otro lado, es sólo necesario Orden del Ministro de Economía y Hacienda para organizar las unidades inferiores a departamento, admitiéndose además en este caso resolución normativa del Presidente de la Agencia para estructurar estas unidades, y realizar la concreta atribución de competencias, siempre que exista habilitación al efecto, y tales resoluciones sean publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo a su eficacia.
Existe una habilitación expresa y actualmente vigente para que el Presidente de la Agencia pueda dictar resoluciones normativas estructurando las unidades inferiores a subdirección general, y realizando la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia, de acuerdo con el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994.
En su virtud, he acordado:
Unico.-Se crea en la Subdirección General de Bienes Inmuebles del Departamento Económico-Financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una oficina de supervisión de proyectos encargada de la emisión de los informes a que alude el artículo 128 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Disposición final.-La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 1995.-El Presidente, Enrique Martínez Robles.
Ilma. Sra. Directora general de la AEAT e Ilmos. Sres. Directores de Departamento de la AEAT.
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