En el recurso contencioso-administrativo número 3.078/1993 MMM, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; a instancia de don José A. Albarracín Menacho, contra Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria desestimatoria sobre la percepción de cantidades referentes al concepto de residencia, ha recaído sentencia de fecha 2 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José A. Albarracín Menacho, contra el acuerdo de la Dirección General de Administración Penitenciaria, el que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme al ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de julio de 1995.-El Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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