La Orden de 14 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25), procedió a desarrollar la legislación establecida por el Real Decreto 959/1990, en relación con las condiciones precisas para la obtención de los diferentes títulos y licencias aeronáuticos civiles.
En desarrollo del punto 1.2.7 de la mencionada Orden, esta Dirección General acuerda aprobar los programas correspondientes para la obtención de los títulos de Piloto Comercial, Piloto de Transporte de Línea Aérea y habilitación de vuelo por instrumentos, de avión y helicóptero, los cuales serán publicados en los servicios centrales de este centro directivo, y en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.
Madrid, 25 de julio de 1995.-El Director general, Juan Manuel Bujía Lorenzo.
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