El Tribunal Constitucional, por Providencia de 18 de agosto del actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.989/1995, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 27, primer párrafo, en conexión con el anexo III; artículo 103.1 y artículo 113, apartado c), en conexión con el artículo 112, números 1, 2 y 4, de la Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -2 de agosto de 1995- para las partes legitimadas en el proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 18 de agosto de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ BEREIJO
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