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Documento BOE-A-1995-20058

Providencia de 18 de agosto de 1995. Recurso de inconstitucionalidad número 2.988/1995, promovido por el Presidente del Gobierno contra diversos artículos de la Ley de la Comunidad Autónoma en Extremadura 8/1995, de 27 de abril, de Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1995, páginas 26213 a 26213 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1995-20058

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por Providencia de 18 de agosto del actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.988/1995, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, concretamente contra sus artículos 2; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 41.5, inciso final, que prohíbe «la alteración de cauces y caudales para facilitar la pesca»; 44.3, y, por conexión, los artículos 63, a), apartados 6 y 8; 63, b), apartados 12, 13 y 14; 63, c), apartados 12, 13, 20 y 21, y 63, d), apartados 5, 6 y 7. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -2 de agosto de 1995- para las partes legitimadas en el proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Madrid, 18 de agosto de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

RODRIGUEZ BEREIJO

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 18/08/1995
  • Fecha de publicación: 24/08/1995
  • Suspende, desde el 24 de agosto de 1995, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 2 de agosto de 1995, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y se declara inconstitucionales y nulos los arts. 27.1, 28, 31 y 63.c) 13, por Sentencia 123/2003, de 19 de junio (Ref. BOE-T-2003-14318).
  • SE DECLARA el levantamiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto de 16 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-1562).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados preceptos de la Ley 8/1995, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1995-15455).
Materias
  • Acuicultura
  • Extremadura
  • Mariscos
  • Pesca fluvial
  • Piscicultura
  • Recursos de inconstitucionalidad

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