El Tribunal Constitucional, por Providencia de 18 de agosto del actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.988/1995, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, concretamente contra sus artículos 2; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 41.5, inciso final, que prohíbe «la alteración de cauces y caudales para facilitar la pesca»; 44.3, y, por conexión, los artículos 63, a), apartados 6 y 8; 63, b), apartados 12, 13 y 14; 63, c), apartados 12, 13, 20 y 21, y 63, d), apartados 5, 6 y 7. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -2 de agosto de 1995- para las partes legitimadas en el proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Madrid, 18 de agosto de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ BEREIJO
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