Los apartados 2.2.1.28, 3.2.1.28, 4.2.1.22, 5.2.24, 6.2.1.15 y 7.2.1.15 del anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 18 de diciembre de 1985, establecen que en la cumplimentación de las tarjetas ITV, se consignará la potencia fiscal en CVF, despreciando los decimales, resultante de aplicar la expresión correspondiente del Código de la Circulación.
Como quiera que el Real Decreto 1576/1989, de 22 de diciembre, sobre normas para aplicación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en su artículo 1.º, regla tercera, indica que la potencia fiscal expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de la Circulación, parece aconsejable armonizar ambas normas con objeto de evitar errores de interpretación, máxime cuando el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica puede ser exigido por los Ayuntamientos en régimen de autoliquidación.
En su virtud, en uso de la facultad contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, este Ministerio tiene a bien disponer:
Primero.-Se modifican los apartados 2.2.1.28 y 4.2.1.22 del anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, que quedan redactados como se indica a continuación:
Potencia fiscal: Se consignará la potencia fiscal en CVF de acuerdo con lo dispuesto en el Código de la Circulación, a continuación se expresará la potencia en KW, según la homologación de tipo, si se trata de vehículos homologados.
Segundo.-Se modifican los apartados 3.2.1.28 y 5.2.24 del anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, que quedan redactados como se indica a continuación:
Potencia fiscal-real: Se consignará la potencia fiscal en CVF de acuerdo con lo dispuesto en el Código de la Circulación, a continuación se expresará la potencia en KW según la homologación de tipo.
Tercero.-Se modifican los apartados 6.2.1.15 y 7.2.1.15 del anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, que quedan redactados como se indica a continuación:
Potencia fiscal: Se consignará la potencia fiscal en CVF de acuerdo con lo dispuesto en el Código de la Circulación.
Disposición final.
Esta Orden entrará en vigor a los sesenta días de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a las tarjetas ITV, que se cumplimenten a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de enero de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.
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