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Documento BOE-A-1995-20694

Real Decreto 1404/1995, de 4 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de sociedades agrarias de transformación.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1995, páginas 27534 a 27536 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-20694
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/08/04/1404

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española en su artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; y el artículo 149.1.13.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 18.1.4.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de julio de 1995 oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sociedades agrarias de transformación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 5 de julio de 1995 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidas en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 5 de julio de 1995 se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía

de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sociedades agrarias de transformación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 148.1.7.ª de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; y el artículo 149.1.13.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 18.1.4.ª establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, establecen las normas de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de sociedades agrarias de transformación.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía e identificación de los servicios que se traspasan.

Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que en materia de sociedades agrarias de transformación viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario, en virtud de los Reales Decretos 2572/1977, de 19 de septiembre, y 1776/1981, de 3 de agosto, y demás disposiciones concordantes:

a) Promocionar las sociedades agrarias de transformación.

b) Programar cursos para la formación adecuada de los socios.

c) Asesorar técnicamente para el correcto mantenimiento de tales sociedades agrarias.

d) Controlar el mantenimiento de la actividad y características propias de la entidad como sociedad agraria de transformación.

e) Calificar las sociedades agrarias de transformación de acuerdo con la normativa general establecida por el Estado.

f) Ordenar la inscripción, a los efectos constitutivos establecidos en la legislación vigente, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Promover ante la jurisdicción civil el procedimiento ordenado a la disolución de una sociedad agraria de transformación.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez calificada e inscrita la sociedad en el correspondiente Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, remitirá una copia autenticada de la documentación al Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación, del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.

Asimismo, se establecerán de mutuo acuerdo los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre el Instituto de Fomento Asociativo Agrario y el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas:

a) Establecer la normativa general sobre sociedades agrarias de transformación.

b) Mantener el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Ordenación de los Registros.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal objeto de traspaso.

F) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a los servicios traspasados.

No existe valoración del coste efectivo en este traspaso.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

1. El Instituto de Fomento Asociativo Agrario, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, facilitará a la Comunidad Autónoma de Andalucía cuantos datos sean necesarios para la creación y puesta al día del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tal efecto remitirá copia de todos los expedientes en su haber relativos a sociedades agrarias de transformación sitas y con ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los que hacen referencia a los grupos sindicales de colonización ubicados en el citado territorio que hayan cumplido el trámite de adaptación previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.

2. Los expedientes en tramitación relativos a sociedades agrarias de transformación que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso, se entregarán a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

H) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de julio de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatua Fernández de Larrea y María Soledad Mateos Marcos.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/08/1995
  • Fecha de publicación: 13/09/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/1995
  • Entrada en vigor: el 13 de septiembre de 1995.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34511).
    • art. 18.1.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Sociedades agrarias de transformación

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