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Documento BOE-A-1995-20697

Real Decreto 1407/1995, de 4 de agosto, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, en materia de puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1995, páginas 27538 a 27548 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-20697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/08/04/1407

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.20.ª la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general.

Por otro lado, el artículo 13.11 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en puertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado; en los de refugio, los deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 5, apartado 2, establece que el cambio de clasificación de un puerto se realizará por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y en el apartado 3 que la pérdida de la condición de interés general comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que ésta haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad.

Por Real Decreto 1046/1994, de 20 de mayo, se cambia la clasificación como puertos de interés general de los de Ayamonte, Punta Umbría, Bonanza y Rota.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de julio de 1995 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se amplían los medios personales, materiales y económicos, adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de puertos por el Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 5 de julio de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones y personal, que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 5 de julio de 1995, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los medios personales y patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de puertos por el Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución en el artículo 149.1.20.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en puertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado; en los de refugio, los deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante determina en su artículo 5, apartado 2, que el cambio de clasificación de un puerto se realizará por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y en el apartado 3 que la pérdida de la condición de interés general comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que ésta haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad.

Por Real Decreto 1046/1994, de 20 de mayo, se cambia la clasificación como puertos de interés general de los de Ayamonte, Punta Umbría, Bonanza y Rota.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar la ampliación de los medios personales y patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto.

B) Puertos que integran la ampliación.

Se amplían los puertos traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso de los siguientes:

1. Ayamonte, Punta Umbría, Rota y Bonanza.

2. De la zona de servicios del Puerto de Bonanza se segrega y no se traspasa el faro y edificios anejos, los edificios para uso de los prácticos, así como una zona descubierta de 530 metros cuadrados.

C) Bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la ampliación.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan indentificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

A partir de la efectividad de esta transferencia, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por el Estado.

Al momento de la efectividad de esta transferencia se traspasará a la Comunidad Autónoma la titularidad de todos los ingresos que devenguen en lo sucesivo por la explotación de los puertos transferidos.

En relación con el presente ejercicio se liquidará la parte proporcional de los ingresos facturados y no devengados.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable e inmuebles, a las que se acompañará un plano de cada puerto, en el que se destacará la línea de ocupación del dominio público.

D) Medios personales correspondientes a la ampliación.

El personal adscrito a los servicios portuarios de los puertos que se traspasan y que aparece relacionado nominalmente en la relación número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía conservando la totalidad de sus derechos laborales, integrándose en la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

El personal funcionario se recoge en la relación numero 3.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

La financiación del servicio se realizará con cargo a los ingresos correspondientes a la prestación de servicios que a partir de la fecha de efectividad del traspaso asume al Comunidad Autónoma de Andalucía.

F) Inventario de la documentación administrativa relativa a los medios traspasados.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de medios personales, materiales y económicos objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de julio de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatua Fernández de Larrea y Soledad Mateos Marcos.

RELACION NUMERO 1

Bienes y derechos

1.1 Inventario material del puerto pesquero Bonanza

Descripción / Valor neto - Pesetas

Obras de abrigo y ampliación M. Bonanza / 235.167.342

Obras de abrigo y ampliación muelle de Bonanza (segunda fase) / 158.397.661

Obras de abrigo y ampliación muelle de Bonanza (tercera fase) / 143.164.410

Habilitación muelle pesquero de Bonanza (servicios pesqueros) (primera etapa) / 40.778.657

Modernización nave de ventas de muelle pesquero de Bonanza / 19.504.933

Ampliación nave de venta puerto de Bonanza / 25.011.967

Adaptación lonja de pescado (Directiva 91/493/CCE) / 21.452.406

Nuevos locales de exportación de puerto de Bonanza / 17.406.386

Adapción de antigua Aduana de Bonanza / 21.396.784

Edificio para armadores en muelle de Bonanza / 58.789.733

Nueva acometida de red eléctrica del muelle de Bonanza / 3.112.357

Ampliación de la zona de servicios del muelle pesquero de Bonanza / 8.079.121

Pavimentación y urbanización del muelle de Bonanza / 44.580.285

Cerramiento y mejora de zona de servicios de muelle de Bonanza / 2.859.723

Grúa fija en muelle pesquero de Bonanza / 2.947.382

Total general / 802.649.147

(RELACIONES DE INMOVILIZADO OMITIDAS)

(RELACIONES DE CONCESIONES OMITIDAS)

RELACION NUMERO 1.6

Se traspasan igualmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones inherentes a las funciones asumidas y que correspondan específicamente a las instalaciones y servicios de los puertos traspasados. La formalización del traspaso, en que quedarán debidamente identificados, tendrá lugar mediante la firma de actas de entrega y recepción previstas en el acuerdo.

RELACION NUMERO 2

Relación del personal con destino en el puerto

de Bonanza a transferir a la Junta de Andalucía

Nombre / Categoría / Fecha de nacimiento

Antonia Rodríguez Fernández. / Telefonista. / 25-1-1970

Federico Romero Romero. / Celador Guardamuelles. / 28-10-1962

José Domínguez García. / Celador Guardamuelles. / 19-2-1945

Joaquín González Buzón. / Celador Guardamuelles. / 20-3-1943

Federico Romero Fernández. / Celador Guardamuelles. / 22-2-1932

Joaquín Sosa Pipió. / Peón. / 2-12-1940

Relación de personal de los puertos de Punta Umbría y Ayamonte

/ Nombre / Categoría / Destino / Procedencia

Rafael Plácido Alfonso Santos. / Subjefe de Negociado. / Ayamonte. / C.A.G.P.

José Antonio Cayuela de los Angeles. / Peón Especialista. / Ayamonte. / A.P.H.

Juan Esteban González López. / Celador Guardamuelles. / Ayamonte. / C.A.G.P.

Juan González Llorés. / Marinero Especialista. / Ayamonte. / C.A.G.P.

Juan Antonio Pérez Carballo. / Celador Guardamuelles. / Ayamonte. / C.A.G.P.

Cecilio Rodríguez Vizcaya. / Jefe de Equipo. / Ayamonte. / C.A.G.P.

Juan Vázquez Rojas. / Maquinista de Grúas. / Ayamonte. / C.A.G.P.

Antonio Cantó López. / Patrón Dragador. / P. Umbría. / C.A.G.P.

José Manuel Gallardo Galera. / Celador Guardamuelle. / P. Umbría. / P.A.H.

RELACION NUMERO 3

Nombre y Apellidos / Número de Registro de Personal / Grupo/Cuerpo / Retribuciones

Margarita Rubio Vicente. / 3045685046-A1000 / A / *

* La valoración correspondiente estaba incluida en el Real Decreto 3137/1983, de 15 de agosto, en materia de puertos.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/08/1995
  • Fecha de publicación: 13/09/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/1995
  • Entrada en vigor: el 13 de septiembre de 1995.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1995.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-33758).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34511).
    • art. 13.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Instalaciones deportivas
  • Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente
  • Puertos

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