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Documento BOE-A-1995-20699

Real Decreto 1409/1995, de 4 de agosto, sobre ampliación de medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ejecución de la propiedad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1995, páginas 27555 a 27558 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-20699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/08/04/1409

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en el artículo 17.3, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.

Por Reales Decretos 1075/1981, de 24 de abril; 4096/1982, de 29 de diciembre; 864/1984, de 29 de febrero; 1124/1984, de 29 de febrero, y 2793/1986, de 30 de diciembre, por los que se efectuaron los traspasos en materia de cultura, se traspasaron ya a la Comunidad Autónoma medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la «Propiedad Intelectual».

La Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, modificada por Ley 20/1992, de 7 de julio, y Real Decreto 773/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, han establecido una nueva regulación de la Propiedad Intelectual y una nueva adecuación del Registro de la Propiedad Intelectual, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones Públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de julio de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ejecución de la propiedad intelectual, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 5 de julio de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Cultura, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andadalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 5 de julio de 1995 se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ejecución de la propiedad intelectual, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.9.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en el artículo 17.3 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.

Por Reales Decretos 1075/1981, de 24 de abril; 4096/1982, de 29 de diciembre; 864/1984, de 29 de febrero; 1124/1984, de 29 de febrero, y 2793/1986, de 30 de diciembre, por los que se efec-

tuaron los traspasos en materia de cultura, se traspasaron ya a la Comunidad Autónoma medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la «Propiedad Intelectual».

La Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, modificada por Ley 20/1992, de 7 de julio, y Real Decreto 773/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, han establecido una nueva regulación de la propiedad intelectual y una nueva adecuación del Registro de la Propiedad Intelectual, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones Públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.

B) Servicios que se traspasan.

Se amplían los medios traspasados para el ejercicio de las funciones en materia de ejecución de la propiedad intelectual.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Andalucía aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 18.419.505 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es el que se recoge en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de julio de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatua Fernández de Larrea y María Soledad Mateos Marcos.

RELACION NUMERO 1

Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Relación nominal de funcionarios

Localidad: Almería

Centro o dependencia:

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones (Básicas Pesetas / Complement. Pesetas) / Total anual Pesetas

Maldonado Moreno, Juan (1). / Admtivo. Ext. 23/77. / 2700514124A1132 / Jefe de Negociado, nivel 16. C. específico: 65.040 pesetas. / 1.885.940 / 624.048 / 2.509.988

(1) Importe anual Seguridad Social: 664.692 pesetas.

Localidad: Cádiz

Centro o dependencia:

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones (Básicas Pesetas / Complement. Pesetas) / Total anual Pesetas

Buades Pérez, Antonia (1) / Auxiliar, a Ext. (R. D. 23/77). / 3117017543A1145 / Operador periférico, n. 13. C. específico: 221.724 pesetas. / 1.316.658 / 673.080 / 1.989.738

Rodríguez Romero, Juan A. (2). / Subalterno Ext. (R. D. 23/77). / 3107652068A1156 / Subalterno, nivel 8. C. específico: 65.040 pesetas. / 1.113.574 / 372.876 / 1.486.450

(1) Importe anual Seguridad Social: 504.465 pesetas.

(2) Importe anual Seguridad Social: 404.316 pesetas.

Localidad: Córdoba.

Centro o dependencia:

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala

a que pertenece / Número de Registro / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones (Básicas Pesetas / Complement. Pesetas / Total anual Pesetas

Gil Giráldez, Antonio (1). / Subalterno, a Ext. 23/77. / 2997654768A1156 / Subalterno, nivel 8. C. específico: 65.040 pesetas. / 1.232.252 / 372.876 / 1.605.128

(1) Importe anual Seguridad Social: 427.920 pesetas.

Localidad: Granada.

Centro o dependencia:

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones (Básicas Pesetas / Complement. Pesetas) / Total anual Pesetas

Cuberos Medina, Ana Matilde (1). / Auxiliar, a Ext. (R. D. 23/77. / 2410408924A1145 / Auxiliar de oficina, nivel 9. C. específico: 65.040 pesetas. / 1.253.546 / 390.852 / 1.644.398

(1) Importe anual Seguridad Social: 435.792 pesetas.

Localidad: Huelva.

Centro o dependencia:

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones (Básicas Pesetas / Complement. Pesetas) / Total anual Pesetas

Velázquez Medel, M. del Rosario (1). / Auxiliar del AISS, a extinguir. / 2972211868A6033 / Operador periférico, nivel 13. C. específico: 221.724 pesetas. / 1.316.756 / 673.080 / 1.989.836

(1) Importe anual Seguridad Social: 501.684 pesetas.

Localidad: Jaén.

Centro o dependencia:

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones ( Básicas Pesetas / Complement. Pesetas) / Total anual Pesetas

Navarro Aranda, Purificación (1). / Auxiliar, a ext. (R. D. 23/77. / 2576068602A1145 / Auxiliar de oficina, nivel 10. C. específico: 65.040 pesetas. / 1.348.270 / 408.780 / 1.757.050

(1) Importe anual Seguridad Social: 457.968 pesetas.

Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Junta de Andalucía

Relación nominal de personal laboral

Localidad: Huelva.

Centro o dependencia: Servicios Públicos

Apellidos y nombre / Número de Registro de Personal / Categoría / Nivel / Retribuciones anuales (Bási cas (SueldoPesetas / Trienios Pesetas)) / Complement. (otros) Pesetas / Total año 1995 Pesetas / Coste año Seguridad Social empresa 33 Pesetas

Gómez Cruz, Antonio. / 29729678-68 / Jefe administrativo 2.ª / 4 / 1.844.220 / 405.440 / 85.960 / 2.335.620 / 770.255

Localidad: Málaga.

Centro o dependencia: Servicios Periféricos

Apellidos y nombre / Número de Registro de Personal / Categoría / Nivel / Retribuciones anuales (Bá sicas (Sueldo Pesetas / Trienios Pesetas)) / Complement. (otros) Pesetas / Total año 1995 Pesetas / Coste año Seguridad Social empresa .... Pesetas

Maese Chicón, Fausto. / 24.883.974-35 / Operador de terminal. / 6 / 1.531.740 / 152.040 / 157.920 / 1.841.700 / 607.761

Sánchez Sánchez, M.ª Teresa. / 7.762.559-57 / Grabador verificador. / 6 / 1.531.740 / 202.720 / 85.960 / 1.820.420 / 600.739

RELACION NUMERO 2

Valoración en pesetas de 1995 de los servicios de la propiedad intelectual a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Créditos presupuestarios / Total anual -

Miles de pesetas

24.01.451A.120.02 / 2.272

24.01.451A.120.03 / 2.128

24.01.451A.120.04 / 971

24.01.451A.120.05 / 1.462

24.01.451A.121.00 / 1.844

24.01.451A.121.01 / 325

24.03.451A.120.03 / 2.128

24.03.451A.120.05 / 506

24.03.451A.121.00 / 903

24.03.451A.121.01 / 443

24.03.451A.130.00 / 5.668

24.03.451A.130.01 / 330

24.01.451A.160.00 / 2.391

24.03.451A.160.00 / 2.985

Total capítulo I / 24.356

24.03.451A.222.01 / 1.118

24.03.451A.220.00 / 308

Total capítulo II / 1.424

Total a transferir / 25.780

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/08/1995
  • Fecha de publicación: 13/09/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/1995
  • Entrada en vigor: el 13 de septiembre de 1995.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-24392).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • medios traspasados por Real Decreto 2793/1986, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2255).
    • medios traspasados por Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-13481).
    • medios traspasados por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-10188).
    • medios traspasados por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-5230).
    • medios traspasados por Real Decreto 1075/1981, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1981-13088).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34511).
    • art. 17.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Cultura
  • Propiedad Intelectual
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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