La Orden de 27 de junio de 1989 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 28, establece las normas relativas a la aprobación de la oferta y al procedimiento de realización de la prueba nacional que anualmente se convoca para la selección de aspirantes a plazas de formación en las especializaciones Farmacéuticas y en las Especialidades Médicas reguladas, respectivamente, por los Reales Decretos 2708/1982, de 15 de octubre, y 127/1984, de 11 de enero.
La disposición adicional de la Orden de 27 de junio de 1989, prevé la posibilidad de que el procedimiento de selección regulado por dicha Orden se aplique a otras convocatorias que pueda realizar el Ministerio de Sanidad y Consumo, relativas a la provisión de plazas de Atención Sanitaria Especializada en formación para otros licenciados universitarios no incluidos en los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, lo que ha determinado que en las convocatorias anuales para la selección de Especialistas en formación se incluyan plazas para Químicos y Biólogos a los que se les ofrece la posibilidad de adquirir una formación especializada, aun cuando la misma no conduzca, a la obtención de un título oficial de especialista.
Junto a los supuestos antes citados, que tienen su origen en el carácter multiprofesional de determinadas actividades, han surgido nuevas situaciones, derivadas de la evolución del sistema sanitario, de su adecuación a las pautas establecidas por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la complejidad de las tecnologías utilizadas en la prestación asistencial, que demandan la concurrencia de otros profesionales que, como los Psicólogos o Físicos, actúen con una formación complementaria apropiada en áreas de indiscutible necesidad y actualidad como son la Salud Mental o la adecuada utilización de las radiaciones ionizantes en determinados exámenes y tratamientos médicos.
Al ser la prueba nacional selectiva un procedimiento que ha demostrado su adecuación y eficacia, se ha considerado conveniente regular a través de una misma convocatoria la selección de aspirantes a plazas de formación sanitaria especializada y la de aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria y de Psicólogos Clínicos en Formación a los que también les será de aplicación el procedimiento previsto en la Orden ministerial de 27 de junio de 1989, con las particularidades que se expresan en la presente Orden, lo que sin duda se traducirá en un uso racional de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración.
Asimismo, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de junio de 1995, del Real Decreto 931/1995, ha determinado que con anterioridad a estas pruebas se haya efectuado una convocatoria específica de plazas en formación de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, para los licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995, lo que sitúa a este colectivo en una posición específica ante las presentes pruebas, en las que no pueden participar si se ha obtenido plaza en formación a través de la citada convocatoria específica, no pudiendo optar, en ningún caso, a las de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, que se incluyen en la oferta de esta Orden, las cuales se destinarán a los licenciados en Medicina o en Medicina y Cirugía anteriores a dicha fecha.
Finalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 6 de diciembre de 1994, obliga a adoptar medidas reglamentarias de desarrollo del régimen de prestación de la formación especializada en Estomatología, para las plazas ahora convocadas.
Por todo ello, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, dispongo:
Primero.-Hacer pública la oferta de plazas que se incluyen en el anexo I de esta Orden para la formación sanitaria especializada de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y Psicólogos elaborada por la correspondiente Comisión Interministerial de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.º y 3.º de la Orden de 27 de junio de 1989.
Esta oferta incluye el número máximo de plazas que se podrán adjudicar para cada una de las titulaciones citadas, distribuyéndose de la siguiente forma:
1. Médicos: 3.223 plazas de formación sanitaria especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:
A) 3.026 plazas en el grupo que forman las especialidades incluidas en los apartados 1.º y 2.º del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se impartirá bajo el denominado sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 2.843 plazas de formación de las que 2.521 plazas corresponden a hospitales propios de la Seguridad Social y unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, distribuidas, en su caso, por cupos territoriales y 322 corresponden a hospitales públicos y unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria ajenos a la red de la Seguridad Social.
b) Sector privado: 183 plazas de formación de las que 121 corresponden a hospitales y centros de titularidad privada, cuyas plazas se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 62 corresponden a hospitales y centros de titularidad privada, cuyas plazas se podrán adjudicar a los seleccionados en las pruebas selectivas que hayan obtenido un número igual o menor al total de las plazas convocadas en el sector público para este grupo de especialidades, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación la conformidad expresa del centro.
c) De conformidad con lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio, las plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria que no hayan resultado adjudicadas en la convocatoria específica 1995, incrementarán automáticamente las ofertadas de dicha especialidad en esta convocatoria general.
B) 20 plazas para la especialidad de Estomatología incluida en el apartado 3.º del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se recibirá como alumno en la correspondiente Escuela Profesional de la Universidad de Oviedo.
C) 177 plazas para otras especialidades incluidas en el apartado 3.º del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad según se citan en la oferta.
2. Farmacéuticos: 166 plazas de formación en las especializaciones farmacéuticas reguladas por el artículo 3.º del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, de la siguiente forma:
A) 154 plazas de Farmacéuticos Residentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 147 plazas de formación de las que 137 corresponden a hospitales y centros propios de la red de la Seguridad Social que se distribuyen en su caso territorialmente, y 10 corresponden a hospitales públicos ajenos a la mencionada red.
b) Sector privado: Siete plazas de formación de las que tres corresponden a hospitales y centros de titularidad privada cuyas plazas se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y cuatro a hospitales y centros de titularidad privada cuyas plazas se podrán adjudicar a los seleccionados en las pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas por el sistema de residencia para esta titulación en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.
B) Cuatro plazas de Farmacéuticos Residentes para especializaciones reguladas en el grupo 2.º del artículo 3.º del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre (Radiofarmacia), de las que tres corresponden a hospitales de la Seguridad Social y una a hospital público ajeno a la mencionada red.
C) Ocho plazas de Farmacéuticos en formación en las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1, 2.º del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, la formación se recibirá como alumno de las Escuelas profesionales de Especialización Farmacéutica de la correspondiente Universidad, según se citan en la oferta.
3. Químicos: 15 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en la oferta para esta titulación, cuya formación se impartirá bajo el sistema denominado de Residencia, de las que 14 corresponden a hospitales y centros propios de la red de la Seguridad Social, y una a hospital público ajeno a la citada red.
4. Biólogos: 25 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en la oferta para esta titulación, cuya formación se impartirá bajo el sistema denominado de Residencia, que se distribuirán por grupos de hospitales y centros de la siguiente forma:
a) Sector público: 23 plazas de formación de las que 22 corresponden a hospitales y centros propios de la Seguridad Social y una a hospital ajeno a la citada red.
b) Sector privado: Dos plazas de formación en hospitales de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en las pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.
5. Psicólogos: 56 plazas de formación sanitaria especializada por el sistema de Residencia, en Unidades Docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales de la siguiente forma:
a) Sector público: 52 plazas de formación de las que 40 plazas corresponden a Unidades Docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales propios de la Seguridad Social, y 12 adscritas a hospitales públicos ajenos a la red de la Seguridad Social.
b) Sector privado: Cuatro plazas de formación de las que una corresponde a una Unidad Docente de Psiquiatría y Salud Mental adscrita a hospitales y centros de titularidad privada cuyas plazas se adjudican por igual procedimiento que las del sector público, y tres adscritas a hospitales y centros de titularidad privada, cuyas plazas se podrán adjudicar a los seleccionados en la prueba selectiva que hayan obtenido un número igual o menor al total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.
Segundo.-Aprobar la oferta de plazas de Radiofísicos hospitalarios en formación por el sistema de Residencia, que asimismo se incluyen en el anexo I de esta Orden, la cual ha sido elaborada conjuntamente por el Ministerio de Educación y Ciencia y el de Sanidad y Consumo, teniendo en cuenta las necesidades iniciales de los Radiofísicos hospitalarios, la capacidad del sistema sanitario para la formación de los mismos y las disponibilidades presupuestarias. La selección de estas plazas se realizará al igual que las citadas en el apartado anterior por el procedimiento de selección previsto en la Orden de 27 de junio de 1989 con las particularidades que se especifican en las bases de convocatoria que se aprueban en el apartado cuarto de esta Orden.
Esta oferta incluye el número máximo de 13 plazas de Radiofísicos hospitalarios en formación que podrán adjudicarse, distribuidas de la siguiente forma:
Sector público: 13 plazas de formación de las que 11 corresponden a hospitales y centros propios de la red de la Seguridad Social, y dos corresponden a hospitales públicos ajenos a la mencionada red.
Tercero.-En el número de plazas ofertadas, cuya provisión se convoca para cada titulación, se entienden incluidas las que fueron asignadas con reserva a aspirantes que participaron en anteriores pruebas selectivas y que, en éstas de 1995 deben serles adjudicadas según la relación que se publica como anexo II de la presente Orden.
Las plazas reservadas, con la denominación que tengan en la presente convocatoria, se detraerán de la oferta salvo renuncia expresa de los interesados, para adjudicarlas a sus titulares antes de recibir la solicitud de los seleccionados en estas pruebas selectivas 1995. Por consiguiente, dicha solicitud sólo podrá referirse a las plazas ofertadas que queden por adjudicar por estar libres de otra petición anterior de adjudicación o, en su caso, de reserva.
Las plazas de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria reservadas en convocatorias anteriores a la de 1993 en los hospitales que cita el anexo II, se entenderán referidas a la Unidad Docente en la que se ha integrado el hospital de que se trate y, por consiguiente quedarán detraídas, en su caso, de la oferta relativa a dicha Unidad Docente. El adjudicatario de estas plazas realizará el período de formación hospitalaria, comprendido en el programa, en el hospital para el que le fue reconocida la reserva.
Las plazas de la Especialidad de Psiquiatría y las de Psicólogos Clínicos reservadas en anteriores convocatorias en los hospitales que se citan en el anexo II, se entenderán referidas a la Unidad Docente de Psiquiatría y Salud Mental del hospital en el que se efectuó la reserva y, por consiguiente, quedarán detraídas, en su caso, de la oferta relativa a dicha Unidad Docente. El adjudicatario de estas plazas, realizará el período de formación hospitalaria en el hospital para el que fue reconocida la reserva.
Cuarto.-La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 10.1, b) del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, ejercerá las competencias de gestión de las pruebas selectivas que se convocan. De acuerdo con lo previsto en el artículo primero.1 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 2 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario por delegación de la Ministra de dicho Departamento, aprobará la relación a la que se refiere la base XII.9 de esta convocatoria.
Quinto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que se incluyen en las ofertas que se citan en las disposiciones primera y segunda de esta Orden, cuyo procedimiento de selección y adjudicación se regulará de acuerdo con lo previsto en las siguientes bases:
Base I. Titulaciones
1.º A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el apartado primero de esta orden de convocatoria, podrán acceder:
Los licenciados en Medicina o Medicina y Cirugía a las plazas ofertadas para Médicos.
Los licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos.
Los licenciados en Psicología, en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Psicología), o en Fisolosofía y Letras (Sección Psicología o división Filosofía y Ciencias de la Educación), a las plazas ofertadas para Psicólogos clínicos.
Los licenciados en Ciencias (Sección Química o Ciencias Químicas), en Ciencias Químicas o en Química y los licenciados en Bioquímica, a las plazas ofertadas para Químicos.
Los licenciados en Ciencias (Sección Biológicas, Biología o Ciencias Naturales), Ciencias Biológicas o Biología y los licenciados en Bioquímica, a las plazas ofertadas para Biólogos.
Los licenciados en Bioquímica realizarán la prueba selectiva correspondiente a Biólogos o Químicos, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos licenciados sólo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta a la titulación elegida.
2.º A las plazas de Radiofísicos hospitalarios en formación que se citan en el apartado segundo de esta Orden de convocatoria, podrán acceder:
Los licenciados en Física, en Ciencias Físicas, en Química, en Ciencias Químicas, en Ciencias (Sección Físicas, Ciencias Físicas, Químicas, Ciencias Químicas) y los Ingenieros industriales.
Base II. Requisitos de los aspirantes
1. Ser español o nacional de cualquiera de los Estados miembros que integran la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.
Los nacionales de países que no sean miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, pero que tienen firmado y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán excepcionalmente participar en las pruebas selectivas para Médicos y Farmaceúticos siempre que reúnan el resto de los requisitos que se exigen en esta base. El número total de plazas que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 161 plazas para Médicos y ocho para Farmacéuticos, según lo acordado por la Comisión Interministerial al aprobar la oferta de plazas de esta convocatoria.
2. Estar en posesión, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del título universitario superior que en cada caso corresponda según lo previsto en la base I, o estar en condiciones de obtenerlo por haberlo solicitado en la forma establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica en la base XIV.2.
4. Los aspirantes que ya tengan un título de médico especialista obtenido por el sistema de Residencia conforme a lo establecido en los Reales Decretos 2015/1978 y 127/1984, sólo podrán acceder, si obtienen puntuación suficiente, a plazas en formación de la especialidad que elijan en el momento de presentar su solicitud para participar en estas pruebas. En todo caso, dicha opción deberá referirse a especialidad distinta de la que se ostenta.
La falta de opción previa de especialidad en la forma prevista en la base IV.5, implicará la exclusión de la prueba o, en su caso, la pérdida de derechos sobre la plaza que, de acuerdo con la puntuación obtenida, pudiera haberle correspondido al aspirante.
5. A los licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995, además de lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 de esta base, les serán de aplicación las normas específicas que se citan en la base siguiente.
Base III. Normas específicas para los licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995
Como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 931/1995, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 16) a los licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995, les serán de aplicación las siguientes normas:
1. Los que hubieran obtenido o se les haya reconocido reserva de plaza en formación de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en la convocatoria específica 1995, no podrán participar en esta convocatoria general, salvo que el interesado hubiera renunciado o renuncie a la plaza obtenida antes de finalizar el plazo de presentación de documentos de esta convocatoria general.
A estos efectos, los aspirantes que habiendo presentado solicitud en esta convocatoria general se encuentren en los supuestos de exclusión previstos en el párrafo anterior, aparecerán como no admitidos en las relaciones de aspirantes que se citan en la base VII.
2. De conformidad con el Real Decreto 931/1995, de 9 de junio, los que puedan concurrir a esta convocatoria general, bien porque no participaron en la convocatoria específica, bien porque no obtuvieron plaza en la misma, o bien porque renunciaron a la plaza obtenida, no podrán acceder a las plazas de Medicina Familiar y Comunitaria que se incluyen en el anexo I de esta convocatoria general, por lo que sus solicitudes para participar en las presentes pruebas selectivas, afectarán exclusivamente a las plazas en formación de las restantes especialidades médicas que se incluyen en el mencionado anexo I.
Base IV. Solicitudes
1. Los interesados dirigirán la solicitud para participar en las pruebas selectivas al Director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo IX.
Los impresos de solicitud, según el modelo oficial que se contiene en el anexo III, se podrán adquirir, al precio de 25 pesetas, en el Ministerio de Sanidad y Consumo o en las dependencias de este Departamento, cuyas direcciones se relacionan en el anexo IV de la presente Orden.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo del Prado, 18 y 20; 28071 Madrid) o en los Servicios Territoriales de este Departamento, que se especifican en el anexo IV, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los aspirantes presentarán con la solicitud los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, o tarjeta de residencia si se trata de extranjeros.
b) Fotocopia compulsada del título universitario superior que en cada caso corresponda, o del reconocimiento u homologación del mismo por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En defecto del título español de licenciado, se aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).
c) Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que figurarán la fecha de fin de carrera y las calificaciones obtenidas en la licenciatura y/o en el doctorado, que deberá haberse extendido en el modelo correspondiente de los aprobados por el Consejo de Universidades que se reproducen en el anexo VI. Este requisito no deberá ser cumplimentado por los aspirantes a plazas de Radiofísica hospitalaria.
La compulsa de los documentos que se citan en el presente apartado se efectuará por Fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios de los Servicios Territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo que se citan en el anexo IV de esta Orden, encargados de la recepción de las solicitudes, quienes procederán a estampar en la copia que se incorpore al expediente administrativo el correspondiente sello de compulsa, devolviendo el original al interesado.
4. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios universitarios cursados en el extranjero para obtener alguna de las titulaciones señaladas en la base primera, los interesados vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado, documento oficial expedido por la Universidad de que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla y la fecha de fin de carrera.
5. Los aspirantes que ya tengan un título de Especialista, obtenido en los términos previstos en la base II.4, aportarán junto con su solicitud para participar en las pruebas, declaración expresa en la que harán constar la especialidad concreta por la que optan, que en todo caso deberá ser distinta de la que ya ostentan.
La no presentación de la citada declaración será causa de exclusión de las presentes pruebas, o, en su caso, implicará la pérdida de derechos sobre la plaza en formación a la que pudieran optar.
6. Los aspirantes que hayan participado en las pruebas selectivas 1994 y recibido en su domicilio etiquetas de identificación no tendrán que aportar los documentos indicados en el número 3, salvo la correspondiente certificación académica personal si los méritos que pretenden acreditar son distintos a los que les fueron evaluados en aquellas pruebas, siempre que incluyan la etiqueta en el impreso de solicitud.
7. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo VII de esta Orden.
Base V. Derechos de participación
1. Los derechos de participación en la prueba selectiva serán de 6.000 pesetas que se ingresarán en la cuenta corriente 7.075.007 abierta en la Caja Postal bajo la denominación «Ministerio de Sanidad y Consumo. Pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada». El ingreso podrá efectuarse en cualquier oficina de la Caja Postal presentando el impreso de solicitud para que se haga constar en el mismo el pago de los derechos con el sello acreditativo de Caja Postal, cuya falta determinará la exclusión, por tal causa, del aspirante.
2. En ningún caso la presentación y pago de derechos en la Caja Postal supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud ante la Dirección General de Ordenación Profesional en el tiempo y forma hábiles señalados en el número 1 de la anterior base IV.
3. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea declarado como no admitido a la prueba selectiva y lo solicite por escrito en los cinco días siguientes a la exhibición de la relaciones definitivas que se cita en la base VII.3.
Base VI. Pruebas selectivas
1. Las pruebas selectivas para los que pretenden acceder a las plazas de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y Psicólogos, incluidas en el anexo I, consistirán en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, distinto para cada una de estas cinco titulaciones, cuya duración será de cinco horas y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de licenciatura y doctorado cuya posesión se alegue para participar en estas pruebas.
La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en las pruebas, estará constituida por la suma de la que obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y de la asignada a los méritos académicos, que haya acreditado en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas en el artículo sexto de la Orden de 27 de junio de 1989.
Los méritos académicos evaluables son los señalados en el baremo contenido en el anexo de la citada Orden de 27 de junio de 1989, que se reproduce como anexo V de la presente. En ningún caso se considerarán válidas para acreditar estos méritos las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a la certificación académica personal.
2. La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas de Radiofísicos hospitalarios en formación, incluidas en el anexo I, consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples sobre disciplinas relacionadas con la Física de las Radiaciones. Dicho ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su duración será de cinco horas.
En el ejercicio de contestaciones múltiples, para cuya realización podrá utilizarse calculadora, se valorarán hasta un máximo de 250 preguntas que se calificarán de la forma siguiente: Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán de valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante en el ejercicio.
Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión calificadora que se cita en la base VIII.5 determinará la puntuación mínima que considere necesaria para iniciar la formación como Radiofísico hospitalario, que se hará pública en la misma Resolución que aprueba la relación provisional de resultados que se cita en la base XI.2.
Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima antes citada quedarán eliminados de la lista definitiva de resultados señalada en el apartado 5 de la base XI.
Cualquiera que sea el número de aspirantes que supere la puntuación mínima, no podrá adjudicarse un número de plazas superior al que se contiene en el anexo I. La adjudicación de las plazas se efectuará atendiendo a la solicitud que formulen los aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor a menor puntuación individual reconocida en la relación definitiva de resultados.
3. Detraídas de las ofertas las plazas reservadas, a que se refiere el apartado tercero de la presente Orden, la adjudicación de las restantes se efectuará atendiendo a la solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en estas pruebas por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual reconocida a cada uno de ellos en las relaciones definitivas correspondientes para cada titulación.
La adjudicación se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base XII.
Base VII. Relaciones de admitidos y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Ordenación Profesional aprobará las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, ordenando su exhibición para general conocimiento en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las dependencias territoriales del mismo, citadas en el anexo IV.
2. Las citadas relaciones se publicarán separadamente para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y aspirantes a Radiofísicos hospitalarios.
Estas relaciones se ordenarán alfabéticamente por apellidos, e indicarán para cada aspirante el número de expediente, su nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o equivalente para extranjeros, la localidad donde realizarán el ejercicio los admitidos o la declaración de no admitido a la prueba, expresando, en este último supuesto, sus causas. Se entenderá que mediante la resolución que aprueba estas relaciones provisionales, la Dirección General de Ordenación Profesional requiere a los no admitidos para que en el plazo a que se refiere el siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos en los términos previstos por el artículo 50 en relación con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra las anteriores relaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de Ordenación Profesional en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la exhibición de aquellas en las dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas por la Dirección General de Ordenación Profesional al aprobar las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas a las que dará igual publicidad que a las anteriores provisionales.
Base VIII. Comisiones calificadoras
1. Aprobadas las relaciones definitivas, la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando las Comisiones calificadoras previstas en la Orden ministerial de 27 de junio de 1989.
2. La presidencia de la Comisión Calificadora de Médicos corresponderá al Director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo y la Vicepresidencia al Director general de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia, quienes podrán delegar estas funciones. Al Director general de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo corresponderá la presidencia de la Comisión calificadora de Farmacéuticos y la Vicepresidencia al Director general de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia, quienes, asimismo, podrán delegar estas funciones.
Los Vocales de estas Comisiones se designarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden ministerial de 27 de junio de 1989.
3. La presidencia de las Comisiones calificadoras de Químicos y Biólogos corresponderá a la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia y la Vicepresidencia a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, que designarán las personas que deban ejercer estas funciones.
Los Vocales de estas Comisiones se designarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden ministerial de 27 de junio de 1989.
4. La presidencia de la Comisión calificadora de Psicólogos en formación corresponderá al Director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo y la Vicepresidencia al Director general de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia o personas en quienes deleguen. Serán Vocales de esta Comisión un Decano de la Facultad de Psicología, un Catedrático o Profesor titular de la Universidad de Psicología Clínica, un Psicólogo integrado en un Equipo de Salud Mental de las Instituciones Sanitarias y un Psicólogo Clínico en formación.
5. La presidencia de la Comisión calificadora de Radiofísicos hospitalarios en formación corresponderá al Director general de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia y la Vicepresidencia al Director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo o personas en quienes deleguen. Serán Vocales de esta Comisión un Decano de la Facultad de Ciencias Físicas, un Catedrático o Profesor titular de Universidad en materias relacionadas con la Física aplicada a la Medicina, un Físico que preste servicios en un hospital público acreditado para la docencia y un Radiofísico hospitalario en formación.
6. Las Comisiones calificadoras, constituidas en sesión permanente el día del ejercicio, ejercerán las funciones que se les encomienda en el artículo octavo de la Orden de 27 de junio de 1989.
La Comisión calificadora de Radiofísicos en formación además de las funciones que se citan en el párrafo anterior, determinará la puntuación mínima necesaria para acceder a esta formación, de acuerdo con lo previsto en la Base VI.2.
Base IX. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la Mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante una Mesa diferente de la que se fue señalada, salvo que haya recibido autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Profesional o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.
2. Las Mesas de examen se reunirán en las poblaciones que se indican en el anexo VII de la presente Orden. La Dirección General de Ordenación Profesional nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas, designados estos últimos de entre los propuestos por las Comisiones de docencia de las Instituciones Sanitarias, la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia, los Servicios Territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.
3. La Dirección General de Ordenación Profesional podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución de las diferentes Mesas en cada centro de examen y el correcto desarrollo del ejercicio, a cuyo fin recibirán instrucciones específicas para el desempeño de las funciones que les sean delegadas.
4. Las direcciones completas de las Mesas de examen se anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de admitidos.
Base X. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince horas (catorce en Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las Mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les asigne en el aula de examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada Mesa en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de Ordenación Profesional, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las Mesas se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora exacta de comienzo del ejercicio que tendrá una duración de cinco horas.
4. Los examinandos escribirán las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será penalizada como respuesta incorrecta.
5. A los aspirantes a plazas de Radiofísica hospitalaria se les permitirá la utilización de calculadora.
6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente para caso de necesidad, autorizados por la Mesa que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
7. Las Mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio, cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre los examinandos. Podrán exigir a los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su personalidad, guarden la debida compostura o abandonen el local si perturbasen la normal celebración del ejercicio.
8. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario, las Mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de al menos dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección General de Ordenación Profesional.
9. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos los miembros de la Mesa, cuyo original se entregará a la Dirección General de Ordenación Profesional, en la que se hará sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.
Base XI. Relaciones de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General de Ordenación Profesional hará públicas las relaciones de las respuestas a los cuestionarios que las Comisiones calificadoras hayan estimado correctas, ordenando su exhibición en los Servicios Centrales y dependencias territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten las reclamaciones a las mismas que entiendan pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por las Comisiones que las estimarán o rechazarán anulando, en su caso, las preguntas que consideren necesario y determinando las de reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, la Dirección General de Ordenación Profesional ordenará la valoración de los ejercicios, y, en su caso, de los expedientes académicos de los aspirantes.
La Resolución que apruebe las relaciones provisionales de los resultados obtenidos por los participantes en las pruebas, se exhibirá en los Servicios Centrales y dependencias territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo, citadas en el anexo IV.
3. Las relaciones correspondientes a aspirantes a plazas de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y Psicólogos clínicos en ffrmación ordenadas alfabéticamente por apellidos, indicarán para cada participante el número de expediente y de documento nacional de identidad, la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico, la puntuación total individual expresada en diezmilésimas y el número de orden de prioridad que a ésta corresponda.
La relación correspondiente a aspirantes a plazas de Radiofísicos hospitalarios en formación indicará el número de expediente y de documento nacional de identidad, la puntuación del ejercicio y el número de orden que a ésta corresponda cuando hayan superado la puntuación mínima, o la mención de eliminado en su caso.
Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.
4. Contra las relaciones provisionales de resultados los interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de Ordenación Profesional en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la exhibición de las mismas en las dependencias indicadas.
5. La Dirección General de Ordenación Profesional revisará las relaciones provisionales para corregir los errores materiales y de cálculo advertidos, resolverá las reclamaciones presentadas y los empates producidos, según lo previsto en el número 3 del artículo 10 de la Orden de 27 de junio de 1989, y aprobará las relaciones definitivas de resultados a las que dará igual publicidad que a las anteriores provisionales.
Base XII. Adjudicación de plazas y reconocimiento
de reservas
1. Aprobadas las relaciones definitivas de resultados la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocando a los aspirantes seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.
2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe en la relación de cada titulación el primer lugar en el orden de prioridad, se detraerán de la oferta con la denominación que tengan en esta convocatoria, las plazas reservadas en anteriores convocatorias generales, señaladas en el anexo II de la presente Orden, procediéndose a su adjudicación a los interesados salvo que hubieren presentado renuncia expresa a las mismas, con anterioridad a dicha adjudicación.
3. Detraídas las plazas a que se refiere el número anterior, los seleccionados en las pruebas 1995 presentarán, según el orden de prioridad que se les haya reconocido en las relaciones definitivas de resultados, solicitud de adjudicación o, en su caso, de reconocimiento de reserva sobre las plazas restantes y libres de otra petición anterior de adjudicación o reserva, según se trate. A estos efectos, se observarán las reglas contenidas en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden de 27 de junio de 1989.
A los aspirantes que por estar realizando o pendientes de realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria, soliciten la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación lo previsto en la base XIII.
Para la adjudicación o reserva de plazas a los aspirantes licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995, se tendrá en cuenta lo previsto en la base III.
4. Para solicitar la adjudicación o la reserva de plaza comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor al número de plazas convocadas por el sistema de residencia en el sector público para su titulación, según dispone el apartado primero de la presente Orden y acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad del centro.
5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación de plaza con reserva aún cuando tuviesen reconocida anteriormente otra reserva de plaza en convocatoria general de años anteriores, siempre que el interesado presente renuncia expresa a la que le fue anteriormente reservada antes del comienzo de los actos de asignación.
6. La adjudicación de plazas de Medicina Familiar y Comunitaria se referirá a las Unidades Docentes que se relacionan en el anexo I. La posterior adscripción de los adjudicatarios a los diferentes centros que integran cada Unidad Docente para realizar los períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el Coordinador de la Unidad Docente tras el acto de toma de posesión que se establece en la base XIV por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba selectiva, conforme al procedimiento que señale la resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional a la que se refiere el apartado 1 de esta base. En dicho procedimiento se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado tercero de la presente Orden para los que obtuvieron plaza en formación de esta especialidad en convocatorias anteriores a la de 1993.
7. La formación de los adjudicatarios de plaza de Psiquiatría y de Psicología clínica se realizará en los distintos centros que integran las Unidades Docentes de Psiquiatría y Salud Mental que se especifican en el anexo I, sin perjuicio de que la adjudicación de plazas se efectúe a través de los hospitales de dichas unidades con los que se suscribirá el correspondiente contrato y en los que se realizará la parte del programa que requiere formación hospitalaria.
8. A los seleccionados en estas pruebas que ya ostenten título de Especialista, en los términos previstos en la base II.4, sólo podrá adjudicárseles, si obtienen puntuación suficiente, plazas en formación de la especialidad por la que han optado en el momento de presentar su solicitud para participar en esta convocatoria.
9. Finalizados los actos de adjudicación, el Subsecretario del Ministro de Sanidad y Consumo dictará Resolución aprobando las relaciones de adjudicatarios de plaza que se publicarán en los Servicios Centrales y dependencias territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo citadas en el anexo IV, comunicándolas al propio tiempo a las Consejerías de Salud de las distintas Comunidades Autónomas, a los centros, instituciones y unidades docentes cuyas plazas hayan siso adjudicadas y a la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Al mismo tiempo que se apruebe la relación de adjudicatarios que se cita en el párrafo anterior, la Dirección General de Ordenación Profesional aprobará la relación de aquellos a los que se les reconozca la asignación de plaza con reserva, cuya adjudicación definitiva y toma de posesión se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 de la base XIV. La asignación de plaza con reserva se notificará a cada uno de los afectados.
Base XIII. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Orden ministerial de 27 de junio de 1989 y en la Directiva 93/16/CEE del Consejo, el período de residencia implicará, en todo caso, la dedicación a tiempo completo a las tareas formativas, por lo que su realización no puede simultanearse con el servicio militar o prestación social sustitutoria que exigen respectivamente la disponibilidad permanente y una jornada semanal de treinta y cinco a cuarenta horas.
2. Los aspirantes que obtengan en estas pruebas selectivas una puntuación total individual suficiente para obtener plaza en formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria, podrán solicitar la reserva de dicha plaza, posponiendo la incorporación a la misma hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas prestaciones.
Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva convocatoria de plazas, iniciándose el período formativo en el plazo de toma de posesión fijado para el resto de los adjudicatarios. No obstante dicho plazo podrá ampliarse hasta el 1 de mayo cuando aún estando realizando el servicio militar o prestación social sustitutoria esté prevista su finalización para antes de dicha fecha.
3. Los aspirantes con plaza reservada en una convocatoria general podrán presentarse nuevamente a las convocatorias de plazas de formación sanitaria especializada que se produzcan durante la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria, pudiendo en el supuesto de que alcancen puntuación suficiente para obtener plaza, optar por ésta, previa renuncia de la que hayan reservado con anterioridad.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a los que hubieran obtenido plaza con reserva en la convocatoria específica 1995, que de acuerdo con lo previsto en la base III de esta convocatoria, no pueden participar en las presentes pruebas selectivas, salvo renuncia a dicha reserva según lo previsto en la base III.
4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán presentar a través del correspondiente Centro de Reclutamiento u oficina para la prestación social de los objetores de conciencia, instancia dirigida al Secretario de Estado de Administración Militar o, en su caso, a la Dirección de dicha Oficina con la finalidad de adelantar la iniciación efectiva del mencionado servicio o prestación social.
Los interesados, para justificar la petición que se cita en el párrafo anterior, podrán solicitar de los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza con reserva en la presente convocatoria.
5. Una vez iniciado el período de residencia la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria implicará la suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo que duren dichas prestaciones. La reincorporación del residente en la plaza en la que inició su formación sólo se producirá cuando dicha reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro y del número de residentes existentes en el mismo, no sea perjudicial para la formación del interesado y de los terceros afectados. La Dirección General de Ordenación Profesional, oída la correspondiente Comisión de Docencia y la Comisión Nacional de la Especialidad de la que se trate, dictará Resolución autorizando la reincorporación en cada caso.
Base XIV. Plazos y trámites de toma de posesión,
matrícula e incorporación a las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el hospital o unidad docente o, en su caso, formalizarán la correspondiente matrícula en la Escuela Profesional, en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere la base XII.1, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a la adjudicación. Los adjudicatarios de plaza de residente que puedan resultar afectados por el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o por el del personal militar deberán hacer manifestación al respecto en el acto de toma de posesión formulando, al propio tiempo, la opción que interesen.
2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del contrato, los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia se someterán, en el centro de que se trate, a examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente. De no superar este examen, la adjudicación se entenderá sin efecto.
3. Los adjudicatarios de plaza, en la que la formación se reciba como alumno, presentarán al tiempo de formalizar la matrícula certificado médico oficial en el que se haga constar que no padecen enfermedad ni están afectados de limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo del programa.
4. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que se señale a los adjudicatarios de plaza de la siguiente convocatoria 1996, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del plazo que les señale la Dirección General de Ordenación Profesional en la resolución a que se refiere el número 8 de la base XIII. En ningún caso se les permitirá hasta entonces la incorporación aun en el supuesto de que desapareciera antes la causa de la reserva. En el supuesto de que la plaza reservada no se incluya en la oferta del año siguiente, la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá, previa audiencia al interesado, la plaza en la que debe iniciarse la formación.
5. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación.
Base XV. Régimen de formación y duración de programas
1. Incorporación a las plazas:
A) Los adjudicatarios de plaza mediante el sistema de residencia iniciarán el correspondiente programa de formación en el centro o unidad docente de que se trate para lo que se formalizará el oportuno contrato de trabajo entre la entidad titular y el residente.
B) Los adjudicatarios de plaza en formación de la especialidad de Estomatología incluida en el número 1.B de la disposición primera de la presente Orden de convocatoria, estarán sometidos al régimen de alumno de la correspondiente unidad docente y prestarán los servicios susceptibles de contraprestación en los términos que reglamentariamente se establezcan.
C) Los adjudicatarios de plaza en formación de las especialidades Médicas y especializaciones Farmacéuticas, incluidas en los números 1.C y 2.C de la disposición primera de la presente Orden de convocatoria, estarán sometidos al régimen de alumno de la correspondiente unidad docente y no tendrán derecho al percibo de remuneración alguna.
2. La duración de los estudios comprenderá el período que se establece en el anexo VIII de la presente Orden. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5 de la Orden ministerial de 27 de junio de 1989 la impartición de los programas tiene carácter ininterrumpido, por lo que los aspirantes que previsiblemente no puedan cumplir de forma continuada dicho período en el centro o unidad docente deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza.
Respecto a los adjudicatarios de plaza que estén pendientes del cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, se estará a lo dispuesto en la base XIII.
3. Los adjudicatarios de plaza en formación por el sistema de residencia, formalizado el contrato, se incorporarán al centro o unidad docente en calidad de residentes de primer año durante el cual deberán adquirir los conocimientos teóricos y las habilidades correspondientes a este período del programa formativo.
La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del período de formación de los residentes se ajustará a lo previsto en la Orden de 22 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del día 30).
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 931/1995 de 9 de junio, quienes se encuentren realizando un período de formación médica especializada en plaza de residente obtenida en esta convocatoria, no podrán concurrir a convocatorias sucesivas, ya sean generales o específicas, salvo renuncia previa a la plaza desempeñada.
5. Los adjudicatarios de plaza de Escuela, formalizada la matrícula, se incorporarán a ella como alumnos de primer año para seguir el correspondiente programa durante el curso lectivo en el que deberán superar todas las materias y cubrir la totalidad de las horas docentes teóricas y prácticas para pasar al siguiente.
En caso de evaluaciones desfavorables o falta de seguimiento de horas lectivas serán calificados de no aptos, tal como dispone la Orden de 27 de junio de 1989.
6. Los centros e instituciones sanitarias, las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria y las Escuelas profesionales estarán obligados a comunicar al Registro Nacional de Especialistas en formación las evaluaciones anuales dentro del mes inmediato siguiente al final del año o curso lectivo. Asimismo, finalizado el programa de formación remitirán las evaluaciones finales a la Dirección General de Ordenación Profesional para que, previos los trámites oportunos, traslade las correspondientes propuestas de expedición del título de Especialista al Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de Químicos, Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios, se expedirá una certificación acreditativa de la formación recibida.
Base XVI. Otras normas
1. Las asistencias que devenguen los miembros de las Comisiones calificadoras y los de las Mesas de examen serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Sin perjuicio de la competencia y atribuciones que en la presente Orden se reconocen a la Dirección General de Ordenación Profesional, las pruebas selectivas 1995 se desarrollarán conforme al calendario que se señala en el anexo IX. No obstante lo anterior, se faculta a la citada Dirección General para modificar el calendario señalado mediante Resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de octubre de 1995.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia.
ANEXO I
Extractos del acta correspondiente a la sesión celebrada por la Comisión Interministerial prevista en el artículo 3.º de la Orden de 27 de junio de 1989, en la que se contiene la oferta de plazas de formación sanitaria especializada para el
año 1996
En Madrid, el día 13 de julio de 1995, se ha reunido la Comisión Interministerial prevista en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
La Comisión, vistos los informes de las diversas Comunidades Autónomas, del Consejo Nacional de Especialidades Médicas y del Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas, así como el de la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia relativo a las Universidades y Escuelas Profesionales que de ellas dependen, ha aprobado la oferta de plazas de formación sanitaria especializada para Médicos y Farmacéuticos de 1996, y propuesto al Ministerio de Sanidad y Consumo la oferta correspondiente a Químicos, Biólogos, Psicólogos Clínicos y Radiofísicos hospitalarios para este mismo año. Dichas ofertas que se han elaborado en base a los criterios contenidos en la Orden de 27 de junio antes citada, incluyen:
A) El número total de plazas a proveer cuya formación se impartirá por el sistema de residencia, desglosadas por titulaciones en cuanto a las especialidades pluriprofesionales, según los cuadros que se insertan con los números 1 y 2 que incluyen:
Número de plazas a proveer para el grupo de especialidades médicas incluidas en los apartados primero y segundo del anexo del Real Decreto 127/1984.
Número de plazas a proveer de las especializaciones farmacéuticas del grupo primero y del grupo segundo del artículo 3.º del Real Decreto 2708/1982.
Número de plazas a proveer, para Químicos, Biólogos, Psicólogos clínicos y radiofísicos hospitalarios, según sus respectivos programas de especialización.
B) El número total de plazas a proveer para Médicos y Farmacéuticos en régimen de alumno de Escuela Profesional, referidas a las especialidades médicas incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, y a las especializaciones farmacéuticas del artículo 5.1, 2.º del Real Decreto 2708/1982, distribuidas según el cuadro 3.
C) El número máximo de plazas que, según lo dispuesto en el artículo 7.º, 2 de la Orden de 27 de junio de 1989, podrá adjudicarse a Médicos y Farmacéuticos nacionales de países no miembros de la Comunidad Europea que tengan firmados y en vigor Convenios de Cooperación Cultural con España, siempre que participen en la prueba selectiva y alcancen una puntuación total individual suficiente para solicitar la asignación de plaza, no podrá exceder del 5 por 100 del total de las plazas convocadas. Dicho número no podrá superar el de 161 plazas para Médicos y ocho para Farmacéuticos.
D) La Comisión acuerda la publicación del Catálogo General de plazas acreditadas por el sistema de residencia en instituciones y centros con programas de formación ordenadas por Comunidades Autónomas, en el que en la primera columna se señala el número de plazas acreditadas en cada centro o, en su caso, unidades docentes, por especialidades y en la segunda columna, el número de plazas ofertadas en cada centro, distribuidas por especialidades y dentro de éstas por titulaciones para facilitar, con sujeción a los cuadros contenidos en los números 1 y 2, la elección de plaza a los aspirantes seleccionados en las pruebas.
E) Asimismo, la Comisión acuerda hacer públicas las condiciones generales que han sido homologadas a determinados centros de titularidad privada para ejercer el derecho a prestar conformidad a los aspirantes a plazas de formación en dichos centros.
(ANEXOS OMITIDOS)
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