La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38, establece como finalidad primordial de las Enseñanzas Artísticas proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Dentro de estas enseñanzas, la Ley define, en el artículo 46, como de Artes Plásticas y Diseño aquéllas que comprenden, entre otros, los estudios relacionados con las Artes Aplicadas y los Oficios Artísticos.
Las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos cuentan con una extensa tradición en el sistema educativo, cuyo origen remite a las raíces genuinas de nuestra cultura artística y cuya acelerada evolución en la modernidad ha dependido no sólo del proceso de constante transformación y diversificación de las tendencias artísticas, sino también de las mejoras introducidas en los productos como resultado de la aplicación a la industria de los logros provenientes de la invención y del desarrollo tecnológico, así como de la aspiración emancipatoria de amplios sectores sociales que otorga al fomento de la dimensión estética del hombre una cualidad determinante para el crecimiento de valores de identidad, expresión personal y comunicación social.
Por ello, las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, asumen un doble sentido, ya que, por un lado, la transmisión de sus saberes empíricos garantiza la conservación de prácticas artísticas fundamentales, tanto en la composición y el crecimiento del Patrimonio Histórico del Estado como en las tareas de apoyo a la conservación y restauración de éste, y por otro, auspician la renovación y diseño de las artes y las industrias culturales a través de la incentivación de la reflexión estética y la sólida formación en los oficios de las artes.
El presente Real Decreto establece los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artefinal de Diseño Gráfico y en Autoedición, pertenecientes a la familia profesional del Diseño Gráfico y sus correspondientes enseñanzas mínimas, configurándose éstos en línea de continuidad y correspondencia con los títulos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.
El objetivo básico de estos títulos es atender a las necesidades de formación de técnicos en estos oficios artísticos que aunen conocimientos de materiales y procedimientos técnicos con sensibilidad artística en función de las necesidades y solicitudes emanadas de los sectores de la producción gráfica interesados en los valores de la calidad.
La proyección de futuro de estos oficios artísticos radica en la incorporación de nuevas formas de expresión artística, así como de las nuevas tecnologías informáticas. Así, los ciclos formativos de grado medio de Diseño Gráfico proporcionan a los alumnos una formación plástica, técnica y cultural que les ha de permitir obtener competencia profesional para realizar obras que posean rigor en su materialización y sensibilidad artística en su expresión y comunicación.
Las enseñanzas mínimas que regulan el presente Real Decreto señalan como aspecto básico que el técnico de este nivel deberá estar en posesión de los fundamentos de la cultura artística y de los sistemas de representación plana y tridimensional que le permitan interpretar la información proyectual que se le suministre sobre los procesos básicos de realización propios de cada título, resolviendo los problemas artísticos y tecnológicos que se le planteen.
La organización de los contenidos formativos ha de permitir con flexibilidad programar interdisciplinarmente secuencias de aprendizaje, destacando de los ámbitos artísticos, técnicos y de aquéllos relativos a la especialización profesional del alumno, los contenidos de mayor significación o pertinencia para el desarrollo cualificado de las actividades profesionales para las que preparan los ciclos formativos.
La incorporación a los ciclos formativos de la fase de formación práctica y de la obra final, es pieza clave en la construcción de este modelo formativo, ya que la intervención de profesionales, entidades e instituciones, con su colaboración contribuirá desde planteamientos reales a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones de solvencia en el mercado de las industrias culturales, cuya referencia ha de proporcionar constantemente índices orientadores de la competitividad profesional en este campo.
Como componente formativo de transición entre la formación modular de los ciclos formativos y el mundo profesional en el que ha de insertarse el alumno, la obra final comprende un proceso de trabajo compuesto por fases concatenadas de elaboración sobre un supuesto práctico suscitado a partir de situaciones de proyecto referibles a la realidad del trabajo profesional según éste se produce. Esa elaboración y su culminación y evaluación han de contribuir a situar al alumno, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de su vida profesional. Por ello, la obra final ha de reflejar con nitidez el grado de adquisición de capacidades por parte de los alumnos, permitiendo, a su vez, desplegar su sentido artístico, a disposición del proceso de soluciones previsto como respuesta a la problemática planteada en la propia obra final.
Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
Por último, se establecen distintas vías de acceso a los ciclos formativos que tienen como denominador común el que todas ellas permiten garantizar que los alumnos poseen aptitudes y dotes de personalidad y talento artístico suficientes que le posibilitan iniciar, progresar y culminar su formación con garantías de aprovechamiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se establecen los siguientes títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes a la familia profesional del Diseño Gráfico, los cuales tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:
a) Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artefinal de Diseño Gráfico.
b) Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Autoedición.
2. Se aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes a cada uno de los títulos establecidos por el presente Real Decreto, los objetivos generales, la descripción del perfil profesional, así como las condiciones para la impartición de sus enseñanzas referidas a la relación numérica profesor/alumno e instalaciones, cuyos contenidos se establecen en el anexo I.
3. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los respectivos ciclos formativos de grado medio, de los que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.
Artículo 2.
Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a que se refiere el artículo 1 tienen como objetivo común proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:
a) Adquirir una formación artística de calidad, que les permita obtener la capacidad para valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, desarrollando su creatividad y sensibilidad artística, y tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.
b) Adquirir la competencia profesional característica de los títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles desarrollar la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional, así como para adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.
Artículo 3.
Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivo, en cuanto ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:
a) Realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y cultura plástica.
b) Interpretar y realizar proyectos de profesionales de niveles superiores.
c) Coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.
d) Conocer, comprender y dominar el comportamiento y las propiedades tecnológicas más características de los materiales que se utilicen, así como los procesos tecnológicos inherentes a su actividad artística y profesional.
e) Desarrollar la capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.
f) Conocer los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que inciden en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial, orientados a su incorporación al sector profesional, ya sea como profesional autónomo o asalariado.
Artículo 4.
1. Al establecer el currículo de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño las Administraciones educativas tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social del territorio de su competencia educativa, así como la función de estas enseñanzas en el fomento de su patrimonio cultural. A tal fin, impulsarán la participación del sector artístico, profesional y empresarial y de organismos e instituciones artísticos y culturales, tanto en la elaboración del currículo como en el desarrollo de las enseñanzas, especialmente en la organización y evaluación de las fases de formación práctica y del proyecto final.
2. Asimismo, en el establecimiento del currículo se fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y se impulsará su relación con su entorno socio-económico y cultural.
3. Las Administraciones educativas facilitarán la actividad artística e investigadora del profesorado en relación con su práctica docente.
Artículo 5.
La obtención del correspondiente título requerirá la evaluación positiva de los distintos contenidos en que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.
Artículo 6.
1. La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.
2. A efectos de los dispuesto en el presente Real Decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente al término «materia teórica», «materia teórico-práctica» y «clases prácticas» a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas.
Artículo 7.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño incluirá fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.
2. La fase de formación práctica tendrá por finalidad:
a) Complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integren el currículo.
b) Contribuir al logro de los objetivos comunes previstos en los artículos 2 y 3 del presente Real Decreto y de los objetivos específicos propios de la especialidad de cada ciclo formativo.
3. Las Administraciones educativas regularán la organización y evaluación de la fase de formación práctica, pudiendo quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar.
Artículo 8.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo determinará el proyecto final que deberá superar el alumno, una vez aprobados los módulos del correspondiente ciclo, para la obtención del título. En el proyecto final los alumnos deberán acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.
2. Como tal proyecto final, el alumno elaborará una obra perteneciente al campo concreto del diseño gráfico a que se refiera el ciclo formativo, acompañada de una memoria explicativa de la misma, tal como se indica en el anexo I del presente Real Decreto.
3. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de elaboración y de evaluación de la obra final.
Artículo 9.
1. Para acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se regulan en el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los cursos declarados equivalentes a aquel título, según se establece en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y superar la correspondiente prueba de acceso.
2. La prueba de acceso, cuya estructura, contenido y criterios de calificación serán determinados por cada Administración educativa, deberá permitir acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
Artículo 10.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, será posible acceder a los ciclos establecidos en el presente Real Decreto sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, superando una prueba en la que se demuestre tanto madurez intelectual necesaria para este nivel, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Dicha prueba será regulada por las Administraciones educativas.
Artículo 11.
1. Estarán exentos de realizar la prueba prevista en el artículo 9 del presente Real Decreto aquellos alumnos que estuvieran en posesión del título de Técnico o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional del Diseño Gráfico, o hubieran superado con aprovechamiento los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.
2. Las Administraciones educativas determinarán el número máximo de plazas disponibles para alumnos que se hallen en los supuestos de exención a que se refiere este artículo y los criterios de valoración de los estudios previos para la adjudicación de las mismas.
Artículo 12.
1. La evaluación de las enseñanzas propias de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se realizará por módulos, considerando los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos de ciclo.
2. Asimismo, el número máximo de convocatorias por cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.
3. Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica profesional los módulos que se establecen en el anexo I del presente Real Decreto.
Artículo 13.
1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, permitirá el acceso al bachillerato en su modalidad de Artes a los alumnos a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para quienes hayan obtenido los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que ampara el presente Real Decreto, y quieran proseguir sus estudios, se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de bachillerato en su modalidad de Artes que se indican en el anexo I del presente Real Decreto.
3. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las convalidaciones entre módulos de ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico o, en su caso, de diferente familia profesional, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.
Disposición adicional primera.
El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.
Disposición adicional segunda.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, los elementos que se enuncian bajo el epígrafe «Descripción del Perfil Profesional» en el apartado 2 del anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna, en todo caso, se entenderán en el contexto del presente Real Decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.
Disposición transitoria única.
Hasta tanto se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a la especialidad que se establece en el anexo II del presente Real Decreto. No obstante, las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia, podrán autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este Real Decreto se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.
Disposición final primera.
1. El presente Real Decreto, que tiene carácter de básico, se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO I
Artefinal de Diseño Gráfico
1. Identificación del título
El técnico en Artefinal de Diseño Gráfico debe ser un profesional capaz de interpretar ideas y bocetos del diseñador gráfico o del director de arte traduciéndolas en los consiguientes originales ya sea por medios tradicionales o digitales, a fin de posibilitar su correcta impresión.
Dado que esta actividad está totalmente relacionada con los sistemas y procesos de reproducción e impresión industrial, su formación ha de ser profunda en estos aspectos. Igualmente ha de conocer a fondo las leyes tipográficas ya sea para interpretar correctamente las instrucciones del boceto o como medio para solucionar problemas básicos de maquetación y rotulación, todo ello apoyado en una formación artística básica.
1.1 Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artefinal de Diseño Gráfico.
1.2 Nivel: grado medio de Artes Plásticas y Diseño.
1.3 Duración total del ciclo: 950 horas.
2. Descripción del perfil profesional
2.1 Campo profesional.
El Técnico en Artefinal de Diseño Gráfico ha de estar preparado para:
1.º Insertarse en el campo profesional dentro de estudios de diseño gráfico y publicidad.
2.º En empresas de artes gráficas.
3.º En empresas editoriales.
4.º Como profesional autónomo («free lance»).
2.2 Tareas más significativas.
1.ª Interpretación de bocetos y marcados.
2.ª Separaciones de colores.
3.ª Reproducción de originales.
4.ª Maquetación.
5.ª Retoque de originales y fotografías.
6.ª Dibujo técnico básico.
7.ª Composición de textos.
8.ª Preparación de originales y marcados para fotomecánica, fotocomposición y talleres de impresión.
Todas estas tareas puede hacerlas por sistemas tradicionales e informáticos.
3. Enseñanzas mínimas
3.1 Objetivos generales del ciclo formativo.
1.º Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de obras de artefinal.
2.º Conocer las técnicas propias de esta especialidad.
3.º Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.
4.º Resolver los problemas artísticos y técnicos que se planteen durante el proceso de realización.
5.º Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los materiales utilizados, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.
6.º Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.
7.º Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona esta actividad profesional.
8.º Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.
3.2 Distribución horaria de las enseñanzas mínimas.
Estructura general / Horas mínimas
Módulos impartidos en el centro educativo / 475
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres / 25
Obra final / 25
Suma horas enseñanzas mínimas / 525
3.3 Formación en centros educativos.
3.3.1 Módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas.
Módulos / Horas mínimas
Historia del Arte y de la Imagen Gráfica / 50
Técnicas gráficas / 125
Procesos y sistemas de impresión / 125
Diseño gráfico asistido por ordenador / 125
Formación y orientación laboral / 50
Suma / 475
3.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos.
I. Historia del Arte y de la Imagen Gráfica.
a) Objetivos:
1.º Adquirir los conocimientos necesarios sobre los ciclos culturales y artísticos del pasado y del presente.
2.º Desarrollar la personalidad intelectual y completar la formación técnica y artística.
3.º Conocer lo esencial del contexto ideológico, político, económico, social y estético en que se han generado las artes gráficas a lo largo de la Historia.
b) Contenidos:
1.º Concepto de cultura, arte y arte aplicado. Significación del lenguaje como medio de comunicación. Caracterización histórico-artística y cultural de la Antigüedad. El mundo clásico: aportaciones a la civilización y al arte occidentales. Manifestaciones escritas e ilustradas en el mundo antiguo.
2.º Arte y cultura de la Edad Media. Producción de libros y escuelas de miniaturistas. Grabado: orígenes y primeras manifestaciones europeas. Producciones religiosas y profanas.
3.º La Edad del Humanismo: nuevas formas de vida, pensamiento y expresión plástica. La cultura del libro renacentista. La imprenta: difusión y significación cultural.
4.º La estética del Barroco y del Racionalismo y su reflejo en el arte y en la expresión gráfica. Ilustración y grabado.
5.º La era del industrialismo y sus consecuencias para el arte. Transformaciones socio-culturales del siglo XIX y su repercusión en el mundo del libro. Arte e industria. Intentos renovadores de fin de siglo.
6.º Transformaciones socio-culturales del siglo XX. El fenómeno artístico y la búsqueda de nuevos lenguajes. Los medios de comunicación de masas y su reflejo en el mundo editorial y del diseño gráfico.
c) Criterios de evaluación:
Se valorarán los siguientes términos:
1.º Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad en el pasado y en el presente y capacidad de relacionarlos con los fenómenos y acontecimientos artísticos a los que han dado lugar.
2.º Capacidad de percepción visual y sensibilidad artísticas demostradas ante las creaciones, la evolución histórica y la situación espacio-temporal de las manifestaciones de la cultura gráfica.
3.º Uso de un lenguaje claro y de una terminología específica idónea.
II. Técnicas gráficas.
a) Objetivos:
1.º Interpretar correctamente los bocetos e instrucciones que proporciona el diseñador, director de arte, director creativo, etc., para preparar los originales correspondientes atendiendo a su posterior reproducción por cualquiera de los sistemas actualmente empleados.
2.º Componer y distribuir espacios de acuerdo con bocetos y/o normas de estilo.
3.º Utilizar las técnicas y materiales más adecuados para la realización de dichos originales.
4.º Representar e indicar con claridad en cada original las órdenes correspondientes para las siguientes fases del proceso de reproducción.
b) Contenidos:
1.º El artefinal. Tareas del artefinalista. Materiales y equipo. 2.º Dibujo técnico básico.
3.º Realización de originales a partir de bocetos.
4.º Montaje, maquetación y compaginación.
5.º Sistemas de marcado.
6.º Preparación del artefinal según los diferentes requerimientos del diseño.
7.º Ficticios.
c) Criterios de evaluación:
Se valorarán los siguientes términos:
1.º Utilización adecuada y creativa de los recursos disponibles (tradicionales e informáticos) según las exigencias de cada ejercicio.
2.º Rigor en la metodología de trabajo; exactitud, limpieza y presentación atractiva de los diferentes ejercicios; puntualidad en la entrega de los mismos.
3.º Correcta interpretación gráfica de los originales según las exigencias del diseño y de la impresión.
III. Procesos y sistemas de impresión.
a) Objetivos:
Sus objetivos son:
1.º Conocer y saber utilizar correctamente los distintos sistemas de impresión y todos aquellos factores que intervienen en los procesos industriales de producción gráfica.
2.º Manipular y reproducir originales destinados a impresión, a través de medios fotográficos o digitales.
3.º Identificar fallos.
4.º Corregir pruebas de impresión.
5.º Realizar prácticas de taller donde se reproducirán e imprimirán diferentes originales, a fin de completar eficazmente la enseñanza teórica con la práctica.
b) Contenidos:
1.ª Fotomecánica:
1.º Introducción general: análisis del original; del original a la película.
2.º Tipos de originales: de línea, de tono continuo -tramas mecánicas, tramas espaciales, uso de la trama/inclinación-, selección de color -libro de gamas, sistema pantone, corrección del color, sistema UCR-, color plano.
3.º La cámara: tradicionales -horizontal y vertical-P.M.T. -sistema «Copyproof».
4.º Fotomecánica digital -Scanner planos y de tambor, sistemas de pantallas (Croosfield/Scitex/Hell), fotomecánica Postscript.
2.ª Procesos de impresión:
1.º Introducción general. Antecedentes históricos: xilografía, tipografía, fotograbado, litografía, offset, calcografía, huecograbado, serigrafía, otros sistemas de impresión.
2.º Tipografía y fotograbado: tipos móviles, linotipia y monotipia, medición de los tipos, familias tipográficas, el fotograbado -tipos de planchas-, emulsionado de las planchas, planchas presensibilizadas, prensas de impresión en relieve, prensa de platina, prensa de cilindro, rotativas, ventajas e inconvenientes, papel y tinta en la impresión en relieve.
3.º Offset: tipos de planchas, emulsionado de las planchas, planchas negativas y positivas, tratamiento de planchas, procesado y retoque, prensa de impresión, hojas sueltas y papel continuo, sistemas de control de las prensas, ventajas e inconvenientes, papel y tinta.
4.º Huecograbado: el cilindro, la matriz de huecograbado, preparación de la matriz, prensas de impresión en hueco, la rotativa, ventajas e inconvenientes, papel y tinta.
5.º Serigrafía: tipos de pantallas, tipos de emulsión, prensas serigráficas manuales y automáticas, ventajas e inconvenientes, diferentes soportes, papeles y tintas.
c) Criterios de evaluación:
Se valorarán los siguientes términos:
1.º Adecuación de los trabajos iniciados en otras materias al posterior proceso de reproducción.
2.º Cumplimiento de las normas de presentación y pulcritud que la industria requiere.
3.º Utilización correcta de los distintos sistemas de impresión.
4.º Cumplimiento de los plazos de entrega previstos en las diferentes etapas del proyecto.
5.º Utilización adecuada de los equipos (uso correcto de las distintas máquinas, cuidado de las mismas, actitud de trabajo).
6.º Adecuación de los recursos a la solución de problemas concretos.
7.º Sensibilidad artística y creatividad demostradas.
IV. Diseño gráfico asistido por ordenador.
a) Objetivos:
1.º Utilizar correctamente el material y los equipos informáticos.
2.º Usar el ordenador como técnica de aplicación en el proceso creativo y productivo y como instrumento de comunicación y gestión.
b) Contenidos:
1.º Introducción a la informática.
2.º Sistemas operativos.
3.º Dispositivos de interacción. Dispositivos gráficos.
4.º Dispositivos de entrada y de salida.
5.º Programas de tratamiento de textos y autoedición.
6.º Editores gráficos.
7.º «Software» de diseño por vectores.
c) Criterios de evaluación:
Se valorarán los siguientes términos:
1.º El conocimiento y la capacidad para utilizar correctamente el material y los equipos informáticos.
2.º La capacidad para seleccionar el medio informático adecuado, sus resultados, alcance y posibles combinaciones con otros medios.
V. Formación y orientación laboral.
Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite, además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.
a) Objetivos:
1.º Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
2.º Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.
3.º Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.
4.º Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.
5.º Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.
b) Contenidos:
1.º Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.
2.º Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.
3.º Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.
4.º Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.
5.º Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarios.
6.º Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.
c) Criterios de evaluación:
Se valorarán los siguientes términos:
1.º Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.
2.º Interés por la materia.
3.º Utilización correcta de una terminología específica.
4.º Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.
3.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.
A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de veinticinco horas.
Objetivos:
1.º Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.
2.º Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.
3.º Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.
4.º Adquirir, a través del contacto con la empresa y/o con los profesionales, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.
5.º Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no estén al alcance del centro educativo.
6.º Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.
7.º Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica práctica del alumno en los centros docentes.
8.º Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.
3.5 Obra final.
A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la obra final un mínimo de veinticinco horas.
El alumno realizará una obra propia de la especialidad, propuesta por el mismo o sugerida por el centro educativo en las que se apliquen las consecuencias extraídas de su formación. Para su realización, seguirá las orientaciones del tribunal que se designe para su evaluación, pudiendo ser asesorado, en su caso, por profesores, empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.
En su evaluación intervendrán, corresponsablemente, el centro educativo, profesionales especializados y representantes de organismos o instituciones culturales y artísticas.
4. Relación numérica profesor-alumno
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los siguientes módulos, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15:
a) Técnicas Gráficas.
b) Procesos y Sistemas de Impresión.
c) Diseño Gráfico Asistido por Ordenador.
Al resto de los módulos se aplicará la ratio máxima 1/30.
5. Instalaciones
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Artefinal de Diseño Gráfico, los centros deberán contar con las siguientes instalaciones, además de las previstas en la citada norma: aula taller para procesos y sistemas de impresión, que deberá cumplir las condiciones previstas en el párrafo m) del artículo 40.1 del citado Real Decreto.
6. Correspondencias
Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:
a) Técnicas Gráficas.
b) Procesos y Sistemas de Impresión.
c) Diseño Gráfico Asistido por Ordenador.
d) Formación y Orientación Laboral.
Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.
7. Acceso a estudios superiores y convalidaciones
Modalidad de bachillerato a las que da acceso el presente título: bachillerato de Artes.
Autoedición
1. Identificación del título
Este ciclo formativo está pensado para cubrir la demanda creciente de profesionales expertos en programas de autoedición y publicación electrónica.
Necesita, por tanto, una fuerte especialización en el manejo de los diversos sistemas y programas informáticos de autoedición junto a un conocimiento amplio de la tipografía y los fundamentos del diseño gráfico, todo ello apoyado en una formación artística básica.
1.1 Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Autoedición.
1.2 Nivel: grado medio de Artes Plásticas y Diseño.
1.3 Duración total del ciclo: 950 horas.
2. Descripción del perfil profesional
2.1 Campo profesional.
El profesional de este nivel estará capacitado para integrarse como experto en autoedición:
a) En empresas de autoedición, talleres de fotocomposición, imprentas, etc.
b) Dentro de un estudio de diseño gráfico.
c) En aquellas empresas o entidades públicas que por su importancia y volumen de gestión tengan necesidad de su propio departamento de publicaciones (informes, balances, boletines, presentaciones, revistas de empresa, memorias, etc.).
d) En el mundo editorial: prensa diaria, revistas, libros.
Puede también trabajar como profesional autónomo («free lance») con capacidad para solucionar problemas básicos de diseño gráfico.
2.2 Tareas más significativas.
a) Manejo de los diversos sistemas informáticos y programas de autoedición y diseño gráfico.
b) Solución de problemas básicos de diseño gráfico, composición, tipografía y maquetación.
c) Presentaciones gráficas e infografía.
d) Conocimiento y control de los procesos de impresión.
3. Enseñanzas mínimas
3.1 Objetivos generales del ciclo formativo.
1.º Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de obras de autoedición.
2.º Conocer las técnicas propias de esta especialidad.
3.º Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.
4.º Resolver los problemas artísticos y técnicos que se planteen durante el proceso de realización.
5.º Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los materiales utilizados, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.
6.º Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.
7.º Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona esta actividad profesional.
8.º Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.
3.2 Distribución horaria de las enseñanzas mínimas.
Estructura general / Horas mínimas
Módulos impartidos en el centro educativo / 475
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres / 25
Obra final / 25
Suma horas enseñanzas mínimas / 525
3.3 Formación en centros educativos:
3.3.1 Módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas.
Módulos / Horas mínimas
Historia del Arte y de la Imagen Gráfica / 50
Autoedición / 275
Fundamentos del Diseño Gráfico / 100
Formación y Orientación Laboral / 50
Suma / 475
3.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos.
I. Historia del Arte y de la Imagen Gráfica.
a) Objetivos:
1.º Adquirir los conocimientos necesarios sobre los ciclos culturales y artísticos del pasado y del presente.
2.º Desarrollar la personalidad intelectual y completar la formación técnica y artística.
3.º Conocer lo esencial del contexto ideológico, político, económico, social y estético en que se han generado las artes gráficas a lo largo de la Historia, con especial referencia a la autoedición.
b) Contenidos:
1.º Concepto de cultura, arte y arte aplicado. Significación del lenguaje como medio de comunicación. Caracterización histórico-artística y cultural de la Antigüedad. El mundo clásico: aportaciones a la civilización y al arte occidentales. Manifestaciones escritas e ilustradas en el mundo antiguo.
2.º Arte y cultura de la Edad Media. Producción de libros y escuelas de miniaturistas. Grabado: orígenes y primeras manifestaciones europeas. Producciones religiosas y profanas.
3.º La Edad del Humanismo: nuevas formas de vida, pensamiento y expresión plástica. La cultura del libro renacentista. La imprenta: difusión y significación cultural.
4.º La estética del Barroco y del Racionalismo y su reflejo en el arte y en la expresión gráfica. Ilustración y grabado.
5.º La era del industrialismo y sus consecuencias para el arte. Transformaciones socio-culturales del siglo XIX y su repercusión en el mundo del libro. Arte e industria. Intentos renovadores de fin de siglo.
6.º Transformaciones socio-culturales del siglo XX. El fenómeno artístico y la búsqueda de nuevos lenguajes. Los medios de comunicación de masas y su reflejo en el mundo editorial y del diseño gráfico.
c) Criterios de evaluación:
Se valorarán los siguientes términos:
1.º Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad en el pasado y en el presente y capacidad de relacionarlos con los fenómenos y acontecimientos artísticos a los que han dado lugar.
2.º Capacidad de percepción visual y sensibilidad artísticas demostradas ante las creaciones, la evolución histórica y la situación espacio-temporal de las manifestaciones de la cultura gráfica.
3.º Uso de un lenguaje claro y de una terminología específica idónea.
II. Autoedición.
a) Objetivos:
1.º Utilizar correctamente el material y los equipos informáticos
2.º Usar el ordenador como técnica de aplicación en el proceso creativo y productivo y como instrumento de comunicación y gestión.
b) Contenidos:
1.º Introducción a los medios informáticos.
2.º Los sistemas operativos.
3.º Sistemas operativos: entornos PC -MS Dos, Mac-system 7, Amiga Workbenh- Cli.
4.º Periféricos necesarios para autoedición: escáner, impresoras, filmadoras, unidades de almacenamiento, etcétera.
5.º «Software»: programas registrados de dibujo, pintura, animación, dibujo en 3-D, retoque fotográfico, etc.
6.º Conversión de archivos.
7.º Comunicación entre diferentes entornos.
8.º Nociones básicas de tratamiento de imágenes.
c) Criterios de evaluación:
Se valorarán los siguientes términos:
1.º El conocimiento y la capacidad del alumno para utilizar correctamente el material y los equipos informáticos.
2.º La capacidad para seleccionar el medio informático adecuado, sus resultados, alcance y posibles combinaciones con otros medios.
III. Fundamentos del Diseño Gráfico.
a) Objetivos:
1.º Conocer los elementos y leyes básicas que rigen el diseño gráfico a fin de interpretar mejor las instrucciones del diseñador.
2.º Solucionar pequeños problemas de diseño cuando no existan instrucciones del diseñador o no estén claramente especificadas.
3.º Desarrollar la sensibilidad artística y la creatividad.
b) Contenidos:
1.º Imagen y comunicación. La naturaleza de la imagen.
2.º La percepción.
3.º El diseño gráfico y el lenguaje visual.
4.º El lenguaje visual: forma, color, textura, composición.
5.º Identidad y diferenciación en el diseño. El signografismo.
6.º El proceso creativo. Organización y metodología. Métodos de análisis.
7.º El proyecto gráfico. Información, identidad y persuasión.
8.º El diseño editorial.
c) Criterios de evaluación:
Se valorarán los siguientes términos:
1.º Conocimientos de los contenidos teóricos de los distintos bloques temáticos.
2.º Capacidad para aplicarlos en ejercicios prácticos concretos con especial incidencia en los métodos y procedimientos que propicien soluciones adecuadas a cada problema.
3.º Capacidad creativa y sensibilidad artística demostrada en su trabajo que le permitan solucionar pequeños problemas de diseño.
IV. Formación y orientación laboral.
Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite, además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.
a) Objetivos:
1.º Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
2.º Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.
3.º Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.
4.º Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.
5.º Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.
b) Contenidos:
1.º Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.
2.º Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.
3.º Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.
4.º Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.
5.º Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarios.
6.º Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.
c) Criterios de evaluación:
Se valorarán los siguientes términos:
1.º Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.
2.º Interés por la materia.
3.º Utilización correcta de una terminología específica.
4.º Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.
3.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.
A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de veinticinco horas.
Objetivos:
1.º Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.
2.º Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.
3.º Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.
4.º Adquirir, a través del contacto con la empresa y/o con los profesionales, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.
5.º Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no estén al alcance del centro educativo.
6.º Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.
7.º Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica práctica del alumno en los centros docentes.
8.º Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.
3.5 Obra final.
A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la obra final un mínimo de veinticinco horas.
El alumno realizará una obra propia de la especialidad, propuesta por el mismo o sugerida por el centro educativo en las que se apliquen las consecuencias extraídas de su formación. Para su realización, seguirá las orientaciones del tribunal que se designe para su evaluación, pudiendo ser asesorado, en su caso, por profesores, empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.
En su evaluación intervendrán, corresponsablemente, el centro educativo, profesionales especializados y representantes de organismos o instituciones culturales y artísticas.
4. Relación numérica profesor-alumno
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los siguientes módulos, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15: Autoedición.
Al resto de los módulos se aplicará la ratio máxima 1/30.
5. Instalaciones
Para la impartición de este ciclo formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.
6. Correspondencias
Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:
a) Autoedición.
b) Formación y Orientación Laboral.
Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.
7. Acceso a estudios superiores y convalidaciones
Modalidad de bachillerato a las que da acceso este título: bachillerato de Artes.
ANEXO II
Ciclos formativos de grado medio de la familia profesional del diseño gráfico
Profesorado que los imparte
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán con carácter preferente los módulos de estos ciclos de acuerdo con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.
No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que figura en la columna (B), sin que ello surta efectos en la adscripción de especialidad.
Módulos / Especialidad del profesorado: (A) / (B)
Profesor A. P. D. de: / Profesor A. P. D. de:
Historia del Arte y de la Imagen Gráfica. / Cultura General Cerámica.
Historia del Arte.
Historia del Arte y de la Cerámica. / Técnicas de Diseño Gráfico.
Técnicas Gráficas Industriales. / Profesor A. P. D. de:
Técnicas gráficas. / Técnicas de diseño gráfico.
Técnicas gráficas industriales. / Maestro Taller A. P. D. de:
Procesos y sistemas de impresión. / Fotograbado.
Fotograbado y tipografía.
Fotomecánica.
Tipografía.
Reproducción e impresión. / Maestro Taller A. P. D. de: / Profesor A. P. D. de:
Diseño gráfico asistido por ordenador. / Diseño gráfico asistido por ordenador. / Diseño asistido por ordenador.
Técnicas de diseño gráfico.
Técnicas gráficas industriales. / Maestro Taller A. P. D. de: / Profesor A. P. D. de:
Autoedición. / Diseño gráfico asistido por ordenador. / Diseño asistido por ordenador. / Profesor A. P. D. de:
Formación y orientación laboral. / Derecho Usual.
Organización industrial. / Profesor A. P. D. de: / Profesor A. P. D. de:
Fundamentos del diseño gráfico. / Técnicas de diseño gráfico.
Técnicas gráficas industriales. / Proyectos de arte decorativo.
Teoría y práctica del diseño.
Dibujo artístico.
Colorido y procedimientos pictóricos.
Composición decorativa, pintura y escultura religiosa.
Decoración sobre pastas cerámicas.
Análisis de forma y color.
Procedimientos pictóricos.
Técnicas de colorido aplicado a la cerámica.
Dibujo publicitario.
Composición ornamental.
Estilización artística y colorido.
Decoración elemental cerámica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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