La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38, establece como finalidad primordial de las Enseñanzas Artísticas proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Dentro de estas enseñanzas, la Ley define, en el artículo 46, como de Artes Plásticas y Diseño aquellas que comprenden, entre otros, los estudios relacionados con las Artes Aplicadas y los Oficios Artísticos.
Las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos cuentan con una extensa tradición en el sistema educativo, cuyo origen remite a las raíces genuinas de nuestra cultura artística y cuya acelerada evolución en la modernidad ha dependido no solo del proceso de constante transformación y diversificación de las tendencias artísticas, sino también de las mejoras introducidas en los productos como resultado de la aplicación a la industria de los logros provenientes de la invención y del desarrollo tecnológico, así como de la aspiración emancipatoria de amplios sectores sociales que otorga al fomento de la dimensión estética del hombre una cualidad determinante para el crecimiento de valores de identidad, expresión personal y comunicación social.
Por ello, las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, asumen un doble sentido, ya que, por un lado, la transmisión de sus saberes empíricos garantiza la conservación de prácticas artísticas fundamentales, tanto en la composición y el crecimiento del Patrimonio Histórico del Estado como en las tareas de apoyo a la conservación y restauración de éste, y por otro, auspician la renovación y diseño de las artes y las industrias culturales a través de la incentivación de la reflexión estética y la sólida formación en los oficios de las artes.
El presente Real Decreto establece los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Moldes y Reproducciones Cerámicos, en Decoración Cerámica y en Alfarería, pertenecientes a la familia profesional de la Cerámica Artística, y sus correspondientes enseñanzas mínimas, configurándose éstos en línea de continuidad y correspondencia con los títulos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.
El objetivo básico de estos títulos es atender a las necesidades de formación de técnicos en estos oficios artísticos que aúnen conocimientos de materiales y procedimientos técnicos con sensibilidad artística en función de las necesidades y solicitudes emanadas de los sectores de la producción cerámica interesados en los valores de la calidad.
El prestigio de los antiguos oficios del arte se proyecta hoy hacia el futuro revitalizándose en nuevas formas de expresión artística y a través de la incorporación de nuevos materiales y sistemas tecnológicos. Así, los ciclos formativos de grado medio de la Cerámica Artística proporcionan a los alumnos una formación plástica, técnica y cultural que les ha de permitir obtener competencia profesional para realizar obras que posean rigor en su materialización y sensibilidad artística en su expresión.
Las enseñanzas mínimas que regulan el presente Real Decreto señalan como aspecto básico que el técnico de este nivel deberá estar en posesión de los fundamentos de la cultura artística y de los sistemas de representación plana y tridimensional que le permitan interpretar la información proyectual que se le suministre sobre los procesos básicos de realización propios de cada título, resolviendo los problemas artísticos y tecnológicos que se le planteen.
La organización de los contenidos formativos ha de permitir con flexibilidad programar interdisciplinarmente secuencias de aprendizaje, destacando de los ámbitos artísticos, técnicos y de aquellos relativos a la especialización profesional del alumno, los contenidos de mayor significación o pertinencia para el desarrollo cualificado de las actividades profesionales para las que preparan los ciclos formativos. La incorporación a los ciclos formativos de fases de formación práctica es pieza clave en la construcción de este modelo formativo, ya que la intervención de profesionales, entidades e instituciones, con su colaboración contribuirá desde planteamientos reales a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones de solvencia en el mercado de las industrias culturales, cuya referencia ha de proporcionar constantemente índices orientadores de la competitividad profesional en este campo.
Como componente formativo de transición entre la formación modular de los ciclos formativos y el mundo profesional en el que ha de insertarse el alumno, la obra final comprende un proceso de trabajo compuesto por fases concatenadas de elaboración sobre un supuesto práctico suscitado a partir de situaciones de proyecto referibles a la realidad del trabajo profesional según éste se produce. Esa elaboración y su culminación y evaluación han de contribuir a situar al alumno, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de su vida profesional. Por ello, la obra final ha de reflejar con nitidez el grado de adquisición de capacidades por parte de los alumnos, permitiendo, a su vez, desplegar su sentido artístico, a disposición del proceso de soluciones previsto como respuesta a la problemática planteada en la propia obra final.
Por último, se establecen distintas vías de acceso a los ciclos formativos que tienen como denominador común el que todas ellas permiten garantizar que los alumnos poseen aptitudes y dotes de personalidad y talento artístico suficientes que le posibilitan iniciar, progresar y culminar su formación con garantías de aprovechamiento.
Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se establecen los siguientes títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes a la familia profesional de la Cerámica Artística, los cuales tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:
a) Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Moldes y Reproducciones Cerámicos.
b) Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Decoración Cerámica.
c) Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería.
2. Se aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes a cada uno de los títulos establecidos por el presente Real Decreto, los objetivos generales, la descripción del perfil profesional, así como las condiciones para la impartición de sus enseñanzas referidas a la relación numérica profesor/alumno e instalaciones, cuyos contenidos se establecen en el anexo I.
3. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los respectivos ciclos formativos de grado medio, de los que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.
Artículo 2.
Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a que se refiere el artículo 1 tienen como objetivo común proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:
a) Adquirir una formación artística de calidad, que les permita obtener la capacidad para valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, desarrollando su creatividad y sensibilidad artística, y tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.
b) Adquirir la competencia profesional característica de los títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles desarrollar la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional, así como para adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.
Artículo 3.
Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivo, en cuanto ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:
a) Realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y cultura plástica.
b) Interpretar y realizar proyectos de profesionales de niveles superiores.
c) Coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.
d) Conocer, comprender y dominar el comportamiento y las propiedades tecnológicas más características de los materiales que se utilicen, así como los procesos tecnológicos inherentes a su actividad artística y profesional.
e) Desarrollar la capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.
f) Conocer los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que inciden en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial. orientados a su incorporación al sector profesional, ya sea como profesional autónomo o asalariado.
Artículo 4.
1. Al establecer el currículo de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, las Administraciones educativas tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social del territorio de su competencia educativa, así como la función de estas enseñanzas en el fomento de su patrimonio cultural. A tal fin, impulsarán la participación del sector artístico, profesional y empresarial y de organismos e instituciones artísticos y culturales, tanto en la elaboración del currículo como en el desarrollo de las enseñanzas, especialmente en la organización y evaluación de las fases de formación práctica y del proyecto final.
2. Asimismo, en el establecimiento del currículo se fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y se impulsará su relación con su entorno socio-económico y cultural.
3. Las Administraciones educativas facilitarán la actividad artística e investigadora del profesorado en relación con su práctica docente.
Artículo 5.
La obtención del correspondiente título requerirá la evaluación positiva de los distintos contenidos en que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.
Artículo 6.
1. La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.
2. A efectos de los dispuesto en el presente Real Decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente al término «materia teórica», «materia teórico-práctica» y «clases prácticas» a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas.
Artículo 7.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño incluirá fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.
2. La fase de formación práctica tendrá por finalidad:
a) Complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integren el currículo.
b) Contribuir al logro de los objetivos comunes previstos en los artículos 2 y 3 del presente Real Decreto y de los objetivos específicos propios de la especialidad de cada ciclo formativo.
3. Las Administraciones educativas regularán la organización y evaluación de la fase de formación práctica, pudiendo quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar.
Artículo 8.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo determinará el proyecto final que deberá superar el alumno, una vez aprobados los módulos del correspondiente ciclo, para la obtención del título. En este proyecto final los alumnos deberán acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.
2. Como tal proyecto final, el alumno elaborará una obra perteneciente al campo concreto de la Cerámica Artística a que se refiera el ciclo formativo, acompañada de una memoria explicativa de la misma, tal como se indica en el anexo I del presente Real Decreto.
3. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de elaboración y la evaluación de la obra final.
Artículo 9.
1. Para acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se regulan en el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los cursos declarados equivalentes a aquel título, según se establece en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y superar la correspondiente prueba de acceso.
2. La prueba de acceso, cuya estructura, contenido y criterios de calificación serán determinados por cada Administración educativa, deberá permitir acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
Artículo 10.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, será posible acceder a los ciclos establecidos en el presente Real Decreto sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, superando una prueba en la que se demuestre tanto madurez intelectual necesaria para este nivel, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Dicha prueba será regulada por las Administraciones educativas.
Artículo 11.
1. Estarán exentos de realizar la prueba prevista en el artículo 9 del presente Real Decreto aquellos alumnos que se encontraran en las siguientes situaciones:
a) Quienes estuvieran en posesión del título de Técnico o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de la Cerámica Artística.
b) Quienes estuvieran en posesión del título de Graduado en Cerámica (opciones Artística e Industrial).
c) Quienes estuvieran en posesión del título de Perito en Cerámica Artística o el título de Perito en Técnica Cerámica.
d) Quienes hubieran superado con aprovechamiento los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Real Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.
2. Las Administraciones educativas determinarán el número máximo de plazas disponibles para alumnos que se hallen en los supuestos de exención a que se refiere este artículo y los criterios de valoración de los estudios previos para la adjudicación de las mismas.
Artículo 12.
1. La evaluación de las enseñanzas propias de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se realizará por módulos, considerando los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos de ciclo.
2. Asimismo, el número máximo de convocatorias por cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.
3. Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica profesional los módulos que se establecen en el anexo I del presente Real Decreto.
Artículo 13.
1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, permitirá el acceso al bachillerato en su modalidad de artes a los alumnos a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para quienes hayan obtenido los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que ampara el presente Real Decreto, y quieran proseguir sus estudios, se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de Bachillerato en su modalidad de artes que se indican en el anexo I del presente Real Decreto.
3. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las convalidaciones entre módulos de ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de la Cerámica Artística o, en su caso, de diferente familia profesional, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.
Disposición adicional primera.
El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.
Disposición adicional segunda.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, los elementos que se enuncian bajo el epígrafe «Descripción del Perfil Profesional» en el apartado 2 del anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna, en todo caso, se entenderán en el contexto del presente Real Decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.
Disposición transitoria única.
Hasta tanto se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a la especialidad que se establece en el anexo II del presente Real Decreto. No obstante, las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia, podrán autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este Real Decreto se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.
Disposición final primera.
1. El presente Real Decreto, que tiene carácter de básico, se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO I
Moldes y reproducciones cerámicos
1. Identificación del título
Dentro de la estructura productiva de la cerámica, el departamento de moldes y reproducciones ocupa una parcela específica, con características diferenciales pero, evidentemente, supeditada a la producción cerámica general.
La reproducción por moldes es una técnica que puede acoger otros materiales no exclusivamente cerámicos. Los moldes, desde este punto de vista, aparecen como la actividad anterior a la conformación de la pieza, imponiendo sus limitaciones y posibilidades, articulándose de forma armónica con el conjunto del proceso cerámico. Así mismo, los moldes cerámicos participan de los condicionantes que el material y las formas cerámicas dictan, a la vez, pueden abrirse a otros campos, no específicamente cerámicos.
El ciclo formativo de grado medio de Moldes y Reproducciones tiene por objeto dotar a estos profesionales de una amplia formación cultural y artística, así como posibilitar el aprendizaje de una serie de técnicas y procesos dirigidos a la elaboración de formas cerámicas de producción seriada.
1.1 Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Moldes y Reproducciones Cerámicos.
1.2 Nivel: grado medio de Artes Plásticas y Diseño.
1.3 Duración total del ciclo: mil seiscientas horas.
2. Descripción del perfil profesional
2.1 Campo profesional.
Su campo profesional comprende las empresas cerámicas o talleres artesanales que requieran de la creación y reproducción de moldes, colaborando en el proceso de producción seriada.
El profesional de este nivel ejercerá su actividad en empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos o grandes, relacionados con la realización de moldes y reproducciones cerámicas.
Puede también ejercer como profesional independiente o asociado en cooperativa.
2.2 Tareas más significativas.
1.ª Preparación de materiales para la realización de moldes.
2.ª Acondicionamiento de modelos y matrices.
3.ª Reproducción de moldes a partir de matrices.
4.ª Llenado y vaciado de moldes.
5.ª Desmoldeo y repasado.
6.ª Control de grosores de pared.
7.ª Pegado, accesorios y repasado.
3. Enseñanzas mínimas
3.1 Objetivos generales del ciclo formativo
1.º Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de moldes y reproducciones cerámicas.
2.º Conocer las tecnologías tradicionales y actuales propias de esta especialidad.
3.º Saber utilizar los sistemas de reproducción de prototipos cerámicos mediante moldes.
4.º Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica o corpórea, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.
5.º Resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización.
6.º Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria utilizados, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.
7.º Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.
8.º Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en este campo.
9.º Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.
3.2 Distribución horaria de las enseñanzas mínimas.
Estructura general / Horas mínimas
Módulos impartidos en el centro educativo. / 825
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres / 25
Obra final / 25
Suma horas enseñanzas mínimas / 875
3.3 Formación en centros educativos.
3.3.1 Módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas.
Módulos / Horas mínimas
Dibujo / 200
Volumen / 125
Historia de la Cultura y del Arte: Cerámica. / 50
Taller de Moldes y Reproducciones Cerámicas / 400
Formación y Orientación Laboral / 50
Suma / 825
3.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos.
I. Dibujo:
a) Objetivos:
1.º Desarrollar la sensibilidad estética.
2.º Captar la imagen de los objetos del entorno, siendo capaz de representarla y reproducirla gráficamente según los distintos métodos plásticos y técnicos apropiados para esta especialidad.
3.º Alcanzar la experiencia artística necesaria para la interpretación de esbozos, dibujos y planos, normas y demás información gráfica relacionada con la realización de moldes y reproducciones cerámicas y los medios de producción artístico-artesanal y ornamental, en representación bidimensional.
4.º Desarrollar la creatividad.
b) Contenidos:
1.º Elementos básicos de la plástica. La composición como campo visual.
2.º Geometría plana.
3.º Análisis de formas planas y volumétricas. Concepto de claroscuro. Composición.
4.º Representación de formas planas y sus desarrollos. 5.º Dibujo y representación técnica.
6.º Técnicas gráficas.
c) Criterios de evaluación. Se valorará la capacidad para:
1.º Interpretar y representar composiciones planas y volumétricas reduciéndolas a sus estructuras más simples.
2.º Trazar las formas geométricas básicas y deducir sus desarrollos.
3.º Croquizar un objeto y representarlo mediante sus proyecciones.
4.º Utilizar correctamente mediante criterios propios las distintas técnicas gráficas.
5.º Expresar correctamente, oralmente o por escrito, sus conocimientos y opiniones personales sobre la materia, utilizando el vocabulario adecuado.
6.º Elaborar respuestas creativas demostrando sensibilidad artística en el trabajo.
II. Volumen:
a) Objetivos:
1.º Adquirir los conocimientos y habilidades básicas de la forma tridimensional, para su aplicación en el campo de la producción de moldes.
2.º Realizar correctamente copias de originales en modelado.
3.º Realizar correctamente moldes a partir de un original dado.
4.º Desarrollar la creatividad y la sensibilidad artística.
b) Contenidos:
1.º Técnicas de modelado.
2.º Relieves.
3.º Análisis de la forma tridimensional.
4.º La composición tridimensional.
5.º Moldeo de materiales cerámicos y no cerámicos.
c) Criterios de evaluación. Se valorará la capacidad para:
1.º Modelar correctamente en ejercicio sencillo de copia.
2.º Reconocer los tratamientos superficiales y reproducirlos.
3.º Utilizar las diferentes técnicas constructivas para el desarrollo de una forma tridimensional.
4.º Realizar un molde a partir de un original dado.
5.º Elaborar respuestas creativas demostrando sensibilidad artística en su trabajo.
III. Historia de la Cultura y del Arte: Cerámica.
a) Objetivos:
1.º Desarrollar la sensibilidad estética.
2.º Proporcionar conocimientos humanísticos, como complemento a la formación de carácter técnico y plástico.
3.º Acercarse a los ciclos culturales con un criterio abierto, conociendo lo esencial de sus peculiaridades ideológicas, sociales, económicas y artísticas.
b) Contenidos:
1.º Concepto de cultura, de arte y de arte aplicado. Valoración de la cerámica como arte aplicado y como manifestación cultural. El hombre y su entorno en la Prehistoria: aparición y evolución de las artes cerámicas. Configuración cultural y artística de las civilizaciones antiguas. El clasicismo y su trascendencia. Caracteres y aplicaciones de las artes del barro en el mundo antiguo.
2.º Aspectos distintivos de la cultura y el arte en la Alta Edad Media. Valoración de la estética y la ornamentación islámica, con especial referencia a la cerámica y a sus modalidades españolas. El Occidente de los siglos XI al XV: evolución política, socio-económica y artística. Aportaciones cerámicas del mudejarismo.
3.º La Edad del Humanismo: caracterización política, social, cultural y económica. Conceptos plásticos renacentistas. El italianismo y sus repercusiones. Valores plásticos y ornamentales de la cerámica y sus peculiaridades nacionales.
4.º La cultura aristocrática del Barroco y sus manifestaciones artísticas. Hegemonía francesa y su trascendencia. El siglo del Racionalismo. El mundo ornamental del Rococó. Caracteres y evolución de las elaboraciones cerámicas a lo largo de ambos períodos.
5.º El nuevo clasicismo. Consecuencias políticas, económicas y sociales de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa. Panorámica cultural y artística del siglo del Liberalismo. Repercusiones de la industrialización sobre las artes cerámicas. Renovación artesanal de fin de siglo.
6.º Nuevos valores de la cultura del siglo XX: formas de expresión artística y búsqueda de otros lenguajes plásticos. Panorámica de la evolución experimentada por la cerámica en nuestro siglo. Situación actual de la cerámica de tipo popular.
c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:
1.º Grado de desarrollo de la sensibilidad estética alcanzada.
2.º Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad a lo largo del tiempo y capacidad de relacionarlos con los hechos artísticos a que han dado lugar.
3.º Desarrollo de la percepción visual y de la sensibilidad en cuanto concierne al conocimiento de la esencia creativa, la evolución histórica y la situación espacio-temporal de las realizaciones cerámicas propias de esta especialidad.
4.º Utilización de un lenguaje claro y una terminología específica idónea.
IV. Taller de Moldes y Reproducciones Cerámicas.
a) Objetivos:
1.º Conocer y saber utilizar el conjunto de técnicas y procesos que, sin exigir responsabilidades en el sistema productivo, preparan el utillaje previo a la producción del objeto cerámico.
2.º Conocer y dar utilidad al conjunto de las operaciones de producción cerámica por moldeo.
3.º Desarrollar la creatividad.
b) Contenidos:
1.º Técnicas de moldes.
2.º Despieces sobre modelos.
3.º Sistemas de reproducción.
4.º Modelado y talla de accesorios y apliques.
5.º Repaso de piezas. 6.º Introducción a modelos y matrices.
7.º Cocción.
c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:
1.º Capacidad para realizar los moldes y reproducciones a partir de un objeto dado, utilizando las diferentes técnicas.
2.º Creatividad demostrada en el trabajo.
V. Formación y orientación laboral.
Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud, así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.
a) Objetivos:
1.º Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
2.º Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.
3.º Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.
4.º Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.
5.º Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.
b) Contenidos:
1.º Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.
2.º Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.
3.º Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.
4.º Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.
5.º Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarios.
6.º Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.
c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:
1.º Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.
2.º Interés por la materia.
3.º Utilización correcta de una terminología específica.
4.º Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.
3.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.
A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de veinticinco horas.
Objetivos:
1.º Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.
2.º Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.
3.º Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.
4.º Adquirir, a través del contacto con la empresa y/o con los profesionales, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.
5.º Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no estén al alcance del centro educativo.
6.º Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.
7.º Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica práctica del alumno en los centros docentes.
8.º Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.
3.5 Obra final
A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la realización de la obra final un mínimo de veinticinco horas.
El alumno realizará una obra propia de la especialidad, propuesta por el mismo o sugerida por el centro educativo en las que se apliquen las consecuencias extraídas de su formación. Para su realización, seguirán las orientaciones del tribunal que se designe para su evaluación, pudiendo ser asesorado, en su caso, por profesores, empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.
En su evaluación podrán intervernir, corresponsablemente, el centro educativo, profesionales especializados o representantes de organismos o instituciones culturales y artísticos.
4. Relación numérica profesor/alumno
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los siguientes módulos, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15: Taller de Moldes y Reproducciones Cerámicos.
Al resto de los módulos se aplicará la ratio máxima 1/30.
5. Instalaciones
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Moldes y Reproducciones Cerámicos los centros deberán contar con las siguientes instalaciones, además de las previstas en la citada norma: un laboratorio de química de, al menos, 60 metros cuadrados.
6. Correspondencias
Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:
a) Taller de Moldes y Reproducciones.
b) Formación y Orientación Laboral
Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.
7. Accesos a estudios superiores y convalidaciones
7.1 Modalidad de bachillerato a las que da acceso este título de bachillerato de Artes.
7.2 Módulos que pueden ser objeto de convalidación con materias del bachillerato modalidad de Artes:
Módulos del ciclo formativo de grado medio de Moldes y Reproducciones Cerámicos / Materias del bachillerato Modalidad de Artes
Volumen / Volumen.
Dibujo / Dibujo Artístico I.
Dibujo Técnico.
Decoración Cerámica
1. Identificación del título
Dentro de la actividad productiva de la cerámica, la decoración de la pieza se ha venido configurando como un trabajo autónomo, realizado a veces incluso al margen del resto de la producción.
El ciclo formativo de grado medio de Decoración Cerámica, permite la formación de profesionales especializados en este terreno, con una amplia gama de habilidades y capacidades que facultan para el desarrollo de la actividad en dos estructuras distintas:
a) El trabajo en la línea de producción de una empresa cerámica, con la suficiente capacidad de adaptación a las diversas especialidades de las empresas.
b) El trabajo libre, ofertando al mercado cerámica decorada con una impronta más personal y creativa.
La demanda de estos profesionales, por tanto, hay que contemplarla, no bajo el único punto de vista de la empresa, sino previendo las posibilidades que el futuro profesional pueda tener en la estructura del autoempleo.
Las necesidades de formación que las dos formas de inserción laboral planteadas, se traducen en un desarrollo del ciclo formativo dentro del conjunto del proceso cerámico, más que en una especialización demasiado concreta en el propio terreno de la decoración.
Este ciclo formativo tiene por objeto la formación del futuro profesional tanto en los conocimientos básicos de los materiales y técnicas a utilizar, como en los diferentes sistemas de representación gráfica y su utilización en el campo de la cerámica.
1.1 Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Decoración Cerámica.
1.2 Nivel: grado medio de Artes Plásticas y Diseño.
Duración total del ciclo: mil seiscientas.
2. Descripción del perfil profesional
2.1 Campo profesional.
El campo profesional de la decoración cerámica contempla fundamentalmente dos sistemas:
1. Sistemas de decoración manual.
2. Sistemas de decoración seriada.
La actuación profesional de los alumnos que cursen este ciclo formativo está orientada a aquellas empresas con departamentos de decoración cerámica y acabados de superficies, a talleres artesanales y al ejercicio libre de su profesión.
El decorador cerámico debe adquirir una formación que le capacite para trabajar en equipo en una línea de producción de sistemas decorativos cerámicos, bajo la coordinación de un técnico de nivel superior.
El profesional de este nivel ejercerá su actividad en empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos o grandes, relacionados con el campo de la decoración cerámica.
Puede también ejercer como profesional independiente o asociado en cooperativa.
2.2 Tareas más significativas:
1.ª Preparar los baños, los instrumentos y los materiales de decoración.
2.ª Decorar bajo y sobre cubierta cruda.
3.ª Aplicar esgrafiados, plantillas, trepas, calcas, etc.
4.ª Decorar por serigrafía manual y mecánica.
3. Enseñanzas mínimas
3.1 Objetivos generales del ciclo formativo.
1.º Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de decoraciones cerámicas.
2.º Conocer las tecnologías tradicionales y actuales propias de esta especialidad.
3.º Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica o corpórea, escrita u oral, referente a los procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.
4.º Resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización.
5.º Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria utilizados, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.
6.º Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.
7.º Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en el campo de la decoración cerámica.
8.º Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.
3.2 Distribución horaria de las enseñanzas mínimas:
Estructura general / Horas mínimas
Módulos impartidos en el centro educativo. / 825
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres / 25
Obra final / 25
Suma horas enseñanzas mínimas / 875
3.3 Formación en centros educativos.
3.3.1 Módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas.
Módulos / Horas mínimas
Dibujo / 200
Historia de la Cultura y del Arte: Cerámica. / 50
Proyectos de Decoración Cerámica / 75
Taller de Técnicas de Decoración Cerámica. / 450
Formación y Orientación Laboral / 50
Suma / 825
3.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos.
I. Historia de la Cultura y del Arte: Cerámica.
a) Objetivos:
1.º Desarrollar la sensibilidad estética.
2.º Proporcionar conocimientos humanísticos, como complemento a la formación de carácter técnico y plástico.
3.º Acercarse a los ciclos culturales con un criterio abierto, conociendo lo esencial de sus peculiaridades ideológicas, sociales, económicas y artísticas.
b) Contenidos:
1.º Concepto de cultura, de arte y de arte aplicado. Valoración de la cerámica como arte aplicado y como manifestación cultural. El hombre y su entorno en la Prehistoria: aparición y evolución de las artes cerámicas. Configuración cultural y artística de las civilizaciones antiguas. El clasicismo y su trascendencia. Caracteres y aplicaciones de las artes del barro en el mundo antiguo.
2.º Aspectos distintivos de la cultura y el arte en la Alta Edad Media. Valoración de la estética y la ornamentación islámica, con especial referencia a la cerámica y a sus modalidades españolas. El Occidente de los siglos XI al XV: evolución política, socio-económica y artística. Aportaciones cerámicas del mudejarismo.
3.º La Edad del Humanismo: caracterización política, social, cultural y económica. Conceptos plásticos renacentistas. El italianismo y sus repercusiones. Valores plásticos y ornamentales de la cerámica y sus peculiaridades nacionales.
4.º La cultura aristocrática del Barroco y sus manifestaciones artísticas. Hegemonía francesa y su trascendencia. El siglo del Racionalismo. El mundo ornamental del Rococó. Caracteres y evolución de las elaboraciones cerámicas a lo largo de ambos períodos.
5.º El nuevo clasicismo. Consecuencias políticas, económicas y sociales de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa. Panorámica cultural y artística del siglo del Liberalismo. Repercusiones de la industrialización sobre las artes cerámicas. Renovación artesanal de fin de siglo.
6.º Nuevos valores de la cultura del siglo XX: formas de expresión artística y búsqueda de otros lenguajes plásticos. Panorámica de la evolución experimentada por la cerámica en nuestro siglo. Situación actual de la cerámica de tipo popular.
c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:
1.º Grado de desarrollo de la sensibilidad estética alcanzada.
2.º Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad a lo largo del tiempo y capacidad de relacionarlos con los hechos artísticos a que han dado lugar.
3.º Desarrollo de la percepción visual y de la sensibilidad en cuanto concierne al conocimiento de la esencia creativa, la evolución histórica y la situación espacio-temporal de las realizaciones cerámicas propias de esta especialidad.
4.º Utilización de un lenguaje claro y una terminología específica idónea.
II. Dibujo:
a) Objetivos:
1.º Desarrollar la sensibilidad estética.
2.º Captar la imagen de los objetos del entorno, siendo capaz de representarla y reproducirla gráficamente según los distintos métodos plásticos y técnicos.
3.º Interpretar esbozos, dibujos y planos, normas y demás información gráfica relacionada con la realización de la decoración cerámica y los medios de producción artístico-artesanal y ornamental, en representación bidimensional.
4.º Desarrollar la creatividad.
b) Contenidos:
1.º Elementos básicos de la plástica. La composición como campo visual.
2.º Análisis de formas planas y volumétricas. Concepto de claroscuro. Composición.
3.º Geometría plana.
4.º Dibujo constructivo.
5.º Dibujo y representación técnica.
6.º Teoría del color. Aplicación.
7.º Dibujo ornamental.
8.º Técnicas gráficas.
c) Criterios de evaluación. Se valorará la capacidad para:
1.º Interpretar y representar composiciones planas y volumétricas reduciéndolas a sus estructuras más simples.
2.º Interpretar, representar y analizar composiciones tridimensionales desde un punto de vista estructural y creativo.
3.º Conocer y saber trazar las formas geométricas básicas.
4.º Utilizar correctamente la teoría del color aplicando las distintas técnicas y materiales.
5.º Croquizar un objeto y representarlo mediante las proyecciones.
6.º Utilizar correctamente y con criterios propios las diferentes técnicas gráficas.
7.º Expresar con corrección, oralmente o por escrito, los conocimientos y opiniones personales sobre la materia, utilizando el vocabulario adecuado.
8.º Elaborar respuestas creativas.
III. Proyectos de Decoración Cerámica.
a) Objetivos:
1.º Comprender la actividad proyectual a fin de poder interpretar los proyectos que le son dados en aquellos aspectos relativos a la decoración cerámica.
2.º Desarrollar la creatividad.
b) Contenidos:
1.º Metodología básica del proyecto.
2.º Análisis de antecedentes.
3.º Proyectos.
4.º Diseño asistido por ordenador.
c) Criterios de evaluación. Se valorará la capacidad para:
1.º Desarrollar un proyecto sencillo utilizando la metodología y estrategias adecuadas en cada caso.
2.º Exponer con corrección, oralmente o por escrito, los conocimientos y opiniones personales sobre la materia, utilizando la terminología adecuada.
3.º Creatividad demostrada en el trabajo.
IV. Taller de Técnicas de Decoración Cerámica.
a) Objetivos:
1.º Conocer profundamente el proceso cerámico.
2.º Conocer y utilizar las herramientas, maquinaria y útiles, su uso y mantenimiento.
3.º Organizar el taller.
4.º Conocer las diferentes materias primas, así como los materiales utilizados en las decoraciones y su comportamiento a lo largo del proceso productivo.
5.º Conocer los procesos de secado, estibaje y cocción y saber aplicarlos en su trabajo.
6.º Conocer técnicas de cocciones especiales y saber aplicarlas en su trabajo.
7.º Conocer y aplicar las diferentes técnicas decorativas, tanto por procedimientos manuales como las de decoración seriada.
8.º Desarrollar la creatividad.
b) Contenidos:
1.º Técnicas tradicionales.
2.º Sistemas decorativos manuales.
3.º Sistemas decorativos seriados.
4.º Cocciones.
c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:
1.º Capacidad para realizar la decoración de un objeto cerámico utilizando las distintas técnicas.
2.º Conocimiento de los diferentes procesos necesarios para su realización.
3.º Creatividad demostrada en el trabajo.
V. Formación y orientación laboral.
Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.
a) Objetivos:
1.º Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
2.º Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.
3.º Adquirir los concomientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.
4.º Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.
5.º Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.
b) Contenidos:
1.º Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.
2.º Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.
3.º Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.
4.º Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.
5.º Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarios.
6.º Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.
c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:
1.º Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.
2.º Interés por la materia.
3.º Utilización correcta de una terminología específica.
4.º Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.
3.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.
A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de veinticinco horas.
Objetivos:
1.º Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.
2.º Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.
3.º Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.
4.º Adquirir, a través del contacto con la empresa y/o con los profesionales, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.
5.º Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no estén al alcance del centro educativo.
6.º Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.
7.º Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórico-práctica del alumno en los centros docentes.
8.º Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.
3.5 Obra final
A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la obra final un mínimo de veinticinco horas.
El alumno realizará una obra propia de la especialidad, propuesta por el mismo o sugerida por el centro educativo en las que se apliquen las consecuencias extraídas de su formación. Para su realización, seguirá las orientaciones del tribunal que se designe para su evaluación, pudiendo ser asesorado, en su caso, por profesores, empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.
En su evaluación podrán intervernir, corresponsablemente, el centro educativo, profesionales especializados o representantes de organismos o instituciones culturales y artísticos.
4. Relación numérica profesor/alumno
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los siguientes módulos, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15: Taller de Técnicas y Decoración Cerámica.
Al resto de las materias se aplicará la ratio máxima 1/30.
5. Instalaciones mínimas necesarias
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, los centros deberán contar con las siguientes instalaciones, además de las previstas en la citada norma: un laboratorio de química de, al menos, 60 metros cuadrados.
6. Correspondencias
Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:
a) Taller de Técnicas de Decoración Cerámica.
b) Formación y Orientación Laboral.
Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.
7. Accesos a estudios superiores y convalidaciones
7.1 Modalidad de bachillerato a las que da acceso este título: bachillerato de Artes.
7.2 Módulos que pueden ser objeto de convalidación con materias del bachillerato Modalidad de Artes.
Módulos del ciclo formativo grado medio de Decoración Cerámica / Materias del bachillerato Modalidad de Artes
Dibujo. / Dibujo Artístico I.
Dibujo Técnico.
Alfarería
1. Identificación del título
El ciclo formativo de Grado medio de Alfarería tiene por objeto dotar a estos profesionales de una amplia formación cultural y artística, así como de una serie de técnicas y procesos dirigidos a la elaboración de formas cerámicas.
Pretende la formación de profesionales especializados en el campo de la producción de formas cerámicas en general, además de la producción mediante torno y el conjunto de técnicas manuales y mecánicas que permiten la conformación y cocción de piezas para su posterior decoración.
La demanda laboral de estos profesionales se orienta en dos direcciones:
a) El trabajo en la línea de producción de una empresa cerámica, con la suficiente capacidad de adaptación a las diversas especialidades de la empresa.
b) El trabajo independiente, ofertando cerámica en bizcocho o terminada, de un carácter más personal y creativo.
Las necesidades de formación que estas demandas implican, obligan a plantear un amplio abanico de técnicas de producción cerámica que permitan cierta flexibilidad en la acomodación a las distintos puestos de trabajo.
Su campo profesional comprende los dos sistemas fundamentales de producción:
1. Sistemas de producción manual.
2. Sistemas de producción con medios mecánicos.
1.1 Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería.
1.2 Nivel: grado medio de Artes Plásticas y Diseño.
1.3 Duración total del ciclo: mil seiscientas horas.
2. Descripción del perfil profesional
2.1 Campo profesional:
El profesional de este nivel ejercerá su actividad en empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos o grandes, relacionados con el campo propio de la alfarería.
Puede también ejercer como profesional independiente o asociado en cooperativa.
2.2 Tareas más significativas:
1.ª Acondicionamiento y preparación de materias primas.
2.ª Amasado.
3.ª Elaboración de formas a mano.
4.ª Elaboración de formas a torno. Repetición y formas seriadas.
5.ª Manejo de terrajas, prensas y tornos automáticos.
6.ª Construcción y acoplamiento de accesorios.
7.ª Repasados y acabados.
8.ª Control de secado.
9.ª Estibaje y cocción.
3. Enseñanzas mínimas
3.1 Objetivos generales del ciclo formativo.
1.º Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de objetos volumétricos conseguidos mediante técnicas de alfarería.
2.º Conocer las tecnologías tradicionales y actuales propias de esta especialidad.
3.º Saber utilizar los sistemas de reproducción de prototipos mediante técnicas de alfarería.
4.º Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica o corpórea, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.
5.º Resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización.
6.º Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria utilizados, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.
7.º Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.
8.º Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en el campo de la alfarería.
9.º Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.
3.2 Distribución horaria de las enseñanzas mínimas.
Estructura general / Horas mínimas
Módulos impartidos en el centro educativo. / 825
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres / 25
Obra final / 25
Suma horas enseñanzas mínimas / 875
3.3 Formación en centros educativos.
3.3.1 Módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas.
Horas mínimas / Módulos
Dibujo / 100
Volumen / 100
Historia de la Cultura y del Arte: Cerámica. / 50
Proyectos de Alfarería / 75
Taller de Alfarería / 450
Formación y Orientación Laboral / 50
Suma horas / 825
3.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos.
I. Dibujo.
a) Objetivos:
1.º Desarrollar la sensibilidad estética.
2.º Captar la imagen de los objetos del entorno, siendo capaz de representarla y reproducirla gráficamente según los distintos métodos plásticos y técnicos apropiados para esta especialidad.
3.º Alcanzar la experiencia artística necesaria para la interpretación de esbozos, dibujos y planos, normas y demás información gráfica relacionada con la realización de alfarería y los medios de producción artístico-artesanal y ornamental, en representación bidimensional.
4.º Desarrollar la creatividad.
b) Contenidos:
1.º Elementos básicos de la plástica. Composición.
2.º Análisis de formas planas y volumétricas. Concepto de claroscuro y composición.
3.º Geometría plana.
4.º Representación tridimensional. Dibujo constructivo.
5.º Dibujo y representación técnica.
6.º Técnicas gráficas.
c) Criterios de evaluación. Se valorará la capacidad para:
1.º Interpretar, representar y analizar composiciones tridimensionales desde un punto de vista estructural y creativo.
2.º Croquizar un objeto y representarlo mediante sus proyecciones.
3.º Interpretar y representar bocetos.
4.º Utilizar correctamente y con criterios propios las distintas técnicas creativas.
5.º Exponer con corrección, oralmente o por escrito, sus conocimientos y opiniones personales sobre la materia, utilizando el vocabulario adecuado.
6.º Elaborar respuestas creativas demostrando sensibilidad artística en su trabajo.
II. Volumen.
a) Objetivos:
1.º Adquirir los conocimientos y habilidades básicas de la forma tridimensional para su aplicación en el campo de la alfarería.
2.º Realizar originales en modelado.
3.º Realizar copias de originales en modelado.
4.º Construir volúmenes huecos mediante el método de rollos y planchas.
5.º Desarrollar la creatividad y la sensibilidad artística.
b) Contenidos:
1.º Análisis de la forma tridimensional.
2.º Técnicas de modelado.
3.º Técnicas de construcción.
c) Criterios de evaluación:
Se valorará la capacidad para:
1.º Modelar correctamente con ejercicio sencillo de copia.
2.º Construir correctamente, en hueco, a partir de un boceto mediante los métodos de rollos y planchas.
3.º Elaborar respuestas creativas demostrando sensibilidad artística en su trabajo.
III. Historia de la Cultura y del Arte: Cerámica.
a) Objetivos:
1.º Desarrollar la sensibilidad estética.
2.º Proporcionar conocimientos humanísticos, como complemento a la formación de carácter técnico y plástico.
3.º Acercarse a los ciclos culturales con un criterio abierto, conociendo lo esencial de sus peculiaridades ideológicas, sociales, económicas y artísticas.
b) Contenidos:
1.º Concepto de cultura, de arte y de arte aplicado. Valoración de la cerámica como arte aplicado y como manifestación cultural. El hombre y su entorno en la Prehistoria: aparición y evolución de las artes cerámicas. Configuración cultural y artística de las civilizaciones antiguas. El clasicismo y su trascendencia. Caracteres y aplicaciones de las artes del barro en el mundo antiguo.
2.º Aspectos distintivos de la cultura y el arte en la Alta Edad Media. Valoración de la estética y la ornamentación islámica, con especial referencia a la cerámica y a sus modalidades españolas. El Occidente de los siglos XI al XV: evolución política, socio-económica y artística. Aportaciones cerámicas del mudejarismo.
3.º La Edad del Humanismo: caracterización política, social, cultural y económica. Conceptos plásticos renacentistas. El italianismo y sus repercusiones. Valores plásticos y ornamentales de la cerámica y sus peculiaridades nacionales.
4.º La cultura aristocrática del Barroco y sus manifestaciones artísticas. Hegemonía francesa y su trascendencia. El siglo del Racionalismo. El mundo ornamental del Rococó. Caracteres y evolución de las elaboraciones cerámicas a lo largo de ambos períodos.
5.º El nuevo clasicismo. Consecuencias políticas, económicas y sociales de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa. Panorámica cultural y artística del siglo del Liberalismo. Repercusiones de la industrialización sobre las artes cerámicas. Renovación artesanal de fin de siglo.
6.º Nuevos valores de la cultura del siglo XX: formas de expresión artística y búsqueda de otros lenguajes plásticos. Panorámica de la evolución experimentada por la cerámica en nuestro siglo. Situación actual de la cerámica de tipo popular.
c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:
1.º Grado de desarrollo de la sensibilidad estética alcanzada.
2.º Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad a lo largo del tiempo y capacidad de relacionarlos con los hechos artísticos a que han dado lugar.
3.º Desarrollo de la percepción visual y de la sensibilidad en cuanto concierne al conocimiento de la esencia creativa, la evolución histórica y la situación espacio-temporal de las realizaciones cerámicas propias de esta especialidad.
4.º Utilización de un lenguaje claro y una terminología específica idónea.
IV. Proyectos de alfarería.
a) Objetivos:
1.º Comprender la actividad proyectual a fin de interpretar los proyectos en aquellos aspectos relativos a la alfarería.
2.º Desarrollar la creatividad y la sensibilidad artística.
b) Contenidos:
1.º Metodología básica de proyecto.
2.º Análisis de antecedentes.
3.º Proyectos.
4.º Introducción al Diseño asistido por ordenador.
c) Criterios de evaluación. Se valorará la capacidad para:
1.º Desarrollar un proyecto sencillo utilizando la metodología y estrategias adecuadas en cada caso.
2.º Exponer, oralmente o por escrito, sus conocimientos y opiniones personales sobre la materia, utilizando el vocabulario adecuado.
3.º Creatividad y sensibilidad artística demostradas en el trabajo.
V. Taller de alfarería.
a) Objetivos:
1.º Conocer y saber utilizar las técnicas básicas de la realización de formas cerámicas, su acabado y cocción.
2.º Comprender los parámetros que inciden en la conformación de los objetos y ser capaz de argumentar críticas y opciones de mejora.
3.º Desarrollar la creatividad y la sensibilidad artística.
b) Contenidos:
1.º Elaboración de formas a mano.
2.º Elaboración de formas a torno.
3.º Construcción de accesorios y apliques.
4.º Elaboración de formas a terraja, torno automático y prensa.
5.º Acabados superficiales. Decoración alfarera.
6.º Cocciones.
c) Criterios de evaluación. Se valorará la capacidad para:
1.º Elaborar formas a mano o a torno según lo requiera la interpretación del boceto dado, así como los accesorios y apliques necesarios para el acabado de la pieza/s.
2.º El conocimiento de los procedimientos necesarios para la elaboración mediante prensa y torno automático.
3.º La utilización correcta del proceso cerámico hasta la consecución final de la pieza, incluyendo acabados y cocción.
VI. Formación y orientación laboral.
Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite, además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.
a) Objetivos:
1.º Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
2.º Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.
3.º Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.
4.º Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.
5.º Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.
b) Contenidos:
1.º Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.
2.º Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.
3.º Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.
4.º Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.
5.º Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarios.
6.º Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.
c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:
1.º Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.
2.º Interés por la materia.
3.º Utilización correcta de una terminología específica.
4.º Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.
3.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres. A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de veinticinco horas.
Objetivos:
1.º Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.
2.º Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.
3.º Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.
4.º Adquirir, a través del contacto con la empresa y/o con los profesionales, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.
5.º Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no estén al alcance del centro educativo.
6.º Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.
7.º Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica-práctica del alumno en los centros docentes.
8.º Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.
3.5 Obra final.
A efectos del cómputo total horario se atribuye a la realización de la obra final un mínimo de veinticinco horas.
El alumno realizará una obra propia de la especialidad, propuesta por el mismo o sugerida por el centro educativo en las que se apliquen las consecuencias extraídas de su formación. Para su realización, seguirá las orientaciones del tribunal que se designe para su evaluación, pudiendo ser asesorado, en su caso, por profesores, empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.
En su evaluación podrán intervernir, corresponsablemente, el centro educativo, profesionales especializados o representantes de organismos o instituciones culturales y artísticos.
4. Relación numérica profesor/alumno
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los siguientes módulos, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15: Taller de Alfarería.
Al resto de las materias se aplicará la ratio máxima 1/30.
5. Instalaciones
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Alfarería los centros deberán contar con las siguientes instalaciones, además de las previstas en la citada norma: un laboratorio de química de, al menos, 60 metros cuadrados.
6. Correspondencias
Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:
a) Taller de Alfarería.
b) Formación y Orientación Laboral
Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.
7. Accesos a estudios superiores y convalidaciones
7.1 Modalidad de bachillerato a las que da acceso este título: Bachillerato de Artes.
7.2 Módulos que pueden ser objeto de convalidación con materias del bachillerato Modalidad de Artes.
Módulos del ciclo formativo de grado medio de Alfarería / Materias del bachillerato Modalidad de Artes
Dibujo / Dibujo Artístico I.
Dibujo Técnico.
Volumen / Volumen.
ANEXO II
Ciclos formativos de grado medio de la familia profesional de la cerámica artística
Profesorado que los imparte
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán con carácter preferente los módulos de estos ciclos de acuerdo con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.
No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que figura en la columna (B), sin que ello surta efectos en la adscripción de especialidad.
Módulos / Especialidad del profesorado / (A) / (B)
Profesor A.P.D. de:
Historia de la Cultura y del Arte: Cerámica. / Historia del Arte.
Historia del Arte y de la Cerámica.
Cultura General Cerámica. / Profesor A.P.D. de: / Profesor A.P.D. de:
Dibujo. / Dibujo Artístico.
Colorido y Procedimientos Pictóricos.
Composición Decorativa, Pintura y Escultura Religiosa.
Decoración sobre Pastas Cerámicas.
Análisis de Forma y Color.
Procedimientos Pictóricos.
Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.
Dibujo Publicitario.
Composición Ornamental.
Estilización Artística y Colorido.
Elemental Cerámica. / Proyectos de Arte Decorativo.
Teoría y Práctica del Diseño.
Dibujo Lineal.
Diseño Cerámico.
Diseño Industrial Cerámico.
Dibujo Arqueológico.
Dibujo y Técnicas Pictóricas. / Profesor A.P.D. de:
Formación y Orientación Laboral. / Derecho Usual.
Organización Industrial. / Profesor A.P.D. de:
Volumen. / Modelado y Vaciado.
Imaginería Castellana.
Moldeaje de Figuras.
Moldes.
Adorno y Figura. / Maestro Taller A.P.D. de: / Maestro Taller A.P.D. de:
Taller de Moldes y Reproducciones Cerámicos. / Matricería.
Moldeo y Montaje de Porcelana.
Moldes y Reproducciones.
Manufactura Cerámica.
Modelismo Industrial.
Moldes.
Vaciado.
Vaciado y Moldeado. / Decoración Arabe.
Técnicas del Yeso. / Profesor A.P.D. de: / Profesor A.P.D. de:
Proyectos de Decoración Cerámica. / Proyectos de Arte Decorativo.
Teoría y Práctica del Diseño.
Diseño Cerámico.
Diseño Industrial Cerámico. / Dibujo Artístico.
Colorido y Procedimientos Pictóricos.
Composición Decorativa, Pintura y Escultura Religiosa.
Decoración sobre Pastas Cerámicas.
Análisis de Forma y Color.
Procedimientos Pictóricos.
Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.
Dibujo Publicitario.
Composición Ornamental.
Estilización Artística y Colorido.
Decoración Elemental Cerámica.
Modelado y Vaciado.
Imaginería Castellana.
Moldeaje de Figuras.
Moldes. / Maestro Taller A.P.D. de: / Maestro Taller A.P.D. de:
Taller de Técnicas de Decoración Cerámica. / Cerámica Artística.
Decoración Cerámica.
Cerámica y Esmaltes.
Decoración sobre Loza.
Decoración sobre Porcelana.
Loza y Porcelana.
Reflejos Metálicos.
Hornos.
Pastas y Hornos.
Cerámica y Vidriera.
Restauración Cerámica.
Hornos y Maquinaria Cerámica.
Esmaltes sobre Metal. / Alfarería.
Alfarería y Torno. / Profesor A.P.D. de: / Profesor A.P.D. de:
Proyectos de Alfarería. / Modelado y Vaciado.
Imaginería Castellana.
Moldeaje de Figuras.
Moldes.
Adorno y Figura.
Diseño Cerámico.
Diseño Industrial Cerámico.
Proyectos de Arte Decorativo.
Teoría y Práctica del Diseño. / Dibujo Artístico.
Colorido y Procedimientos Pictóricos.
Decoración sobre Pastas Cerámicas.
Análisis de Forma y Color.
Procedimientos Pictóricos.
Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.
Dibujo Publicitario.
Composición Ornamental.
Estilización Artística y Colorido.
Decoración Elemental Cerámica. / Maestro Taller A.P.D. de:
Taller de Alfarería. / Alfarería.
Alfarería y Torno.
Cerámica Artística.
Decoración Cerámica.
Cerámica y Esmaltes.
Decoración sobre Loza.
Decoración sobre Porcelana.
Loza y Porcelana.
Reflejos Metálicos.
Hornos.
Pastas y Hornos.
Cerámica y Vidriera.
Restauración Cerámica.
Hornos y Maquinaria Cerámica.
Esmaltes sobre Metal.
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