El Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la norma general relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana, transpuso a nuestro derecho interno la Directiva del Consejo 89/108/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana. Posteriormente las Directivas de la Comisión 92/1/CEE y 92/2/CEE, de 13 de enero, complementaron la regulación de los productos ultracongelados, incorporándose a nuestro derecho interno, lo establecido en las mismas, mediante el Real Decreto 380/1993, de 12 de marzo, por el que se modifica la citada norma general.
Por otro lado la Reglamentación técnico-sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación, aprobada por el Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, regula en sus artículos 15, 16 y 17 el etiquetado y envasado de los productos que en tales establecimientos se expendan, mediante la remisión a las normas específicas de cada uno de ellos y a la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, modificado por el Real Decreto 930/1995, de 9 de junio.
El mantenimiento en el artículo 9 de la norma específica relativa a los alimentos ultracongelados, de una referencia a los artículos 15, 16 y 17 de una norma genérica, la Reglamentación técnico-sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación, ha generado distorsiones interpretativas no aconsejables en relación al envasado de los productos ultracongelados, por lo que se considera necesario derogar el artículo 9 con objeto de conseguir una aproximación más estricta a lo dispuesto en la Directiva 89/108/CEE. En la tramitación del presente Real Decreto se ha cumplimentado el trámite de audiencia a los sectores afectados. Asimismo ha emitido el preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Queda derogado el artículo 9 de la norma general relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana, aprobada por el Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
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