La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, define las cuatro Escalas en las que se agrupan los miembros de dicho Cuerpo, según el grado educativo exigido para el ingreso en ellas y las funciones asignadas. Asimismo esta Ley configura la enseñanza en la Guardia Civil como un sistema unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo general y orientado a la adecuación permanente de los conocimientos del personal del Cuerpo a las misiones a él encomendadas.
La integración en el sistema educativo general obliga a dar un tratamiento diferenciado a las enseñanzas de formación que facultan para la incorporación a las Escalas Superior y Ejecutiva por un lado y a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias por otro. Las dos últimas tienen su correlato en la formación profesional de grado superior y de grado medio, por lo que es necesario emprender la regulación de estas enseñanzas teniendo en cuenta la incidencia que, sobre ellas, tiene la promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
A tenor de la relación apuntada y en concordancia con la equiparación establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y de lo recogido en el artículo 5.3 de esta última norma, se hacen corresponder los efectos académicos tras la superación de los planes de estudios que emanen de estas directrices generales, con los propios de las titulaciones de Técnico superior y de Técnico, que sanciona la Ley 1/1990, de 3 de octubre.
Por otra parte, es necesario tener presente la obligatoriedad que impone la Ley 28/1994, de 18 de octubre, de reservar para promoción interna un 60 por 100, al menos, de las plazas convocadas para el acceso a la Escala de Suboficiales desde la Básica de Cabos y Guardias; igualmente, esta Ley establece que para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias se reserve, al menos, un 50 por 100 de las plazas convocadas para militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas; ya que, en ambos casos, y atendiendo a criterios de madurez, capacidad y experiencia, habrá que adecuar el proceso formativo a la formación técnica y profesional previamente alcanzada.
El objetivo de estas enseñanzas, que facultan a quienes las cursen para incorporarse a las citadas Escalas, se orienta, no sólo a la obtención de conocimientos, sino, sobre todo, a la adquisición de competencias profesionales, entendidas éstas como conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes adquiridas a través de procesos formativos o de la experiencia profesional. De ahí que el proceso a seguir en cada plan de estudios tenga su origen en el análisis tanto del cometido como del campo de actividad, con el fin de identificar las capacidades y tareas más significativas y, en virtud de ello, determinar las enseñanzas correspondientes.
Así pues, el presente Real Decreto define el alcance de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil; introduce conceptos como los de currículo y módulo de formación teórico-práctica; establece la finalidad de los planes de estudios; las titulaciones de acceso; su duración y estructura; la coordinación entre los mismos; las diferencias que poseen en relación con los distintos sistemas de acceso y procedencia; condiciona su modificación; fija la carga lectiva; determina, entre otros, los efectos académicos que corresponden tras la superación de los planes y los retrotrae a quienes ya cursaron análogos estudios técnico-profesionales y sienta, en fin, criterios en materia de convalidaciones.
Este Real Decreto remarca la sustantividad de las enseñanzas técnico-profesionales y militares al establecer las correspondientes a la instrucción y adiestramiento en los dos ámbitos citados que incluyen, entre otras, la formación en unidades del Cuerpo, viéndose en consecuencia repercutida al alza la duración de los planes de estudios, respecto de la de otros estudios equivalentes del sistema educativo general, al objeto de que quienes los realicen, alcancen la madurez que exige su participación en el monopolio que, por parte de las Administraciones públicas, se ejerce en el uso institucionalizado de la coacción jurídica.
En su virtud, al amparo del artículo 5.2.a) de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior, previo informe del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1995,
D I S P O N G O :
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 1. Definiciones.
Las definiciones recogidas en este artículo son aplicables a las directrices generales para elaborar los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, así como a los planes de estudios elaborados con arreglo a dichas directrices.
a) Directrices generales. Constituyen directrices generales los principios, criterios y propósitos normativos recogidos en este Real Decreto, que son de obligada observancia en la regulación de los planes de estudios a que se refiere.
b) Enseñanzas de formación. Son enseñanzas de formación las dirigidas a lograr la formación integral, en los ámbitos técnico-profesional y militar, de los futuros Sargentos y Guardias Civiles de este Cuerpo.
c) Currículo. Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los ciclos formativos de la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias.
d) Plan de estudios. Un plan de estudios, regulado por el presente Real Decreto, es un conjunto organizado de enseñanzas dirigido a la obtención, por quien las recibe y adquiere, de la titulación necesaria para el desempeño de los empleos de Sargento o Guardia Civil de este Cuerpo.
e) Módulo de formación téorico-práctica. Los módulos de formación teórico-práctica son unidades coherentes de formación, asociadas a una o varias capacidades correspondientes a los campos de actividad de las Escalas de Suboficiales o Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
f) Instrucción y adiestramiento técnico-profesional y militar. La instrucción y adiestramiento comprende los ejercicios dirigidos a la adquisición de las prácticas y habilidades tanto técnico-profesionales como militares y a la formación física del alumno, con respecto a su integración en el Cuerpo de la Guardia Civil. Estas enseñanzas se incluirán en los módulos de formación de carácter general militar, el de formación básica técnico-profesional, y el de instrucción y adiestramiento.
g) Contenidos básicos. Constituyen contenidos básicos el conjunto de conocimientos afines, habilidades, destrezas y actitudes, vinculados entre sí, en los que se configura la programación de los diferentes módulos de formación teórico-práctica que conforman los planes de estudios de las enseñanzas de formación que facultan para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias.
h) Crédito. El crédito es la unidad de valoración de las enseñanzas incluidas en un plan de estudios, a través del cual se asegura la necesaria unidad del sistema de enseñanza en el aspecto cuantitativo. Cada crédito supone diez horas de enseñanza teórica o práctica o las equivalencias que se establezcan para instrucción y adiestramiento técnico-profesional y militar. Los planes de estudios asignarán para cada módulo de formación teórico-práctica un número determinado de créditos.
i) Carga lectiva. La carga lectiva es la suma de los créditos asignados en un plan de estudios a todos y cada uno de los módulos de formación teórico-práctica que lo compongan.
CAPITULO II
Directrices generales para elaborar los planes de estudios
Artículo 2. Objeto de las directrices generales.
Las presentes directrices generales tienen por objeto establecer una estructura común de la ordenación académica de los planes de estudios de las enseñanzas de formación de cada una de las dos Escalas. Dichas enseñanzas se impartirán y cursarán, fundamentalmente, dentro de la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 3. Finalidad de los planes de estudios.
Los planes de estudios, regidos por los criterios establecidos en las Leyes 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, están orientados fundamentalmente a lograr el mejor desempeño de las funciones encomendadas a la Guardia Civil, y sirven a los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Dichos planes de estudios tienen como finalidad general lograr la formación personal, profesional y cultural de los miembros de dicho Cuerpo que sea más adecuada para el cumplimiento de las misiones asignadas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones técnico-profesionales derivadas de la política de seguridad desarrollada por el Ministro de Justicia e Interior y el ejercicio de las misiones de carácter militar encomendadas por el Ministro de Defensa.
Artículo 4. Titulación de acceso.
1. Para el acceso a la enseñanza de formación de la Escala de Suboficiales será necesario estar en posesión del título de Bachiller. No obstante, también será posible acceder a estos estudios sin cumplir el citado requisito académico, previa acreditación de la superación de la prueba que se recoge en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, referida a los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado superior.
2. Para el acceso a la enseñanza de formación de la Escala Básica de Cabos y Guardias será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. No obstante, también será posible acceder a estos estudios sin cumplir el citado requisito académico, previa acreditación de la superación de la prueba que se recoge en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, referida a los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado medio.
Artículo 5. Duración de los planes de estudios. Ingreso directo.
Los planes de estudios, a que se refieren las presentes directrices generales, tendrán la siguiente duración:
a) El plan de estudios que faculte para la incorporación a la Escala de Suboficiales, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 12 del presente Real Decreto, tendrá una duración de dos años académicos y uno de prácticas en unidades del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) El plan de estudios que faculte para la incorporación a la Escala Básica de Cabos y Guardias, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del presente Real Decreto, tendrá una duración de un año académico y dos años de prácticas en unidades del Cuerpo.
Artículo 6. Estructura y relaciones de los planes de estudios. Ingreso directo.
1. Con objeto de hacer efectivas la progresión de las enseñanzas, los planes de estudios sujetos a las presentes directrices generales se elaborarán de manera coordinada y harán viable la conexión, en su caso, tanto con la formación aportada por los alumnos que los cursen, como con las futuras enseñanzas que pudiesen recibir y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los planes de estudios se organizarán en módulos de formación teórico-práctica, que se adecuarán, en su caso, a los módulos profesionales de la formación profesional específica del sistema educativo general.
b) Los planes de estudios reservarán períodos de tiempo en los que la instrucción y adiestramiento técnico-profesional o militar tendrá carácter prioritario.
c) 1.º Durante las prácticas en unidades del Cuerpo, la instrucción y adiestramiento técnico-profesional con carácter prioritario abarcará cuarenta y dos semanas por año.
2.º Durante la permanencia en centro docente, la instrucción y adiestramiento con carácter prioritario abarcará cuatro semanas incluidas en el módulo de instrucción y adiestramiento en el ámbito técnico-profesional y dos semanas dentro del módulo de carácter general militar, respectivamente.
d) El módulo de formación de carácter general militar, que será idéntico en los planes de estudios que facultan para el acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias, se desarrollará antes de iniciar las enseñanzas correspondientes a los restantes módulos y tendrá por objeto proporcionar a los alumnos la adquisición de las capacidades básicas propias del soldado profesional.
Este módulo tendrá una duración de diez semanas e incluirá dos de instrucción y adiestramiento con carácter prioritario.
2. La estructura del plan de estudios que faculte para la incorporación a la Escala de Suboficiales será la siguiente:
a) El módulo de formación de carácter general militar citado en el apartado 1.d) de este artículo.
b) Un módulo de formación básica técnico-profesional, que se desarrollará inmediatamente después del módulo citado en el apartado anterior y que tiene por objeto proporcionar a los alumnos la adquisición de las capacidades básicas propias del empleo de Guardia Civil. Este módulo tendrá una duración de entre dieciocho a veinticuatro semanas, de las cuales cuatro estarán dedicadas a la instrucción y adiestramiento técnico-profesional con carácter prioritario.
c) Uno o varios módulos de formación teórico-práctica, dirigidos a la adquisición de las técnicas de mando, necesarias para el ejercicio de esta función en el marco de las competencias de su Escala. Dichas enseñanzas, que tendrán una duración de cuatro a diez semanas, se cursarán en un centro docente que podrá ser ajeno a la estructura de la Dirección General de la Guardia Civil.
d) Un ámbito técnico-profesional propio de esta Escala que se organizará en uno o varios módulos de formación teórico-práctica, con una duración total de treinta y ocho semanas, de las cuales cuatro estarán incluidas, con carácter prioritario, en el módulo de instrucción y adiestramiento.
e) Un módulo de instrucción y adiestramiento en el ámbito técnico-profesional que se impartirá con carácter prioritario durante cuarenta y seis semanas, cuatro de las cuales estarán incluidas en la formación en centro docente y el resto implicarán prácticas en unidades de la Guardia Civil.
3. La estructura del plan de estudios que faculte para la incorporación a la Escala Básica de Cabos y Guardias será la siguiente:
a) El módulo de formación de carácter general militar citado en el apartado 1.d) de este artículo.
b) Un ámbito técnico-profesional propio de esta Escala que se organizará en uno o varios módulos de formación teórico-práctica, con una duración de veintiocho semanas, de las cuales cuatro estarán incluidas en el módulo de instrucción y adiestramiento con carácter prioritario.
c) Un módulo de instrucción y adiestramiento en el ámbito técnico-profesional que se impartirá con carácter prioritario durante ochenta y ocho semanas.
Estas ochenta y ocho semanas comprenderán dos años de prácticas en unidades de la Guardia Civil, que se desarrollarán una vez finalizado los restantes módulos de formación teórico-práctica, y cuatro semanas de instrucción y adiestramiento técnico-profesional con carácter prioritario en centro docente.
Artículo 7. Diseño general del currículo. Ingreso directo.
Para cada uno de los planes de estudios que facultan para la incorporación por ingreso directo a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias, se elaborará un documento que incluirá, al menos, los siguientes extremos:
1. Objetivo general referido al cometido del Cuerpo de la Guardia Civil y a las facultades profesionales propias del primer empleo de cada una de las Escalas.
2. Descripción de las capacidades que deberán adquirir los alumnos y tareas más significativas a desarrollar en el ejercicio profesional.
3. Duración del plan de estudios cifrada en créditos.
4. Módulos de formación teórico-práctica con expresión para cada uno de ellos de:
a) Objetivos específicos en relación con la o las capacidades características del primer empleo de cada una de las Escalas.
b) Contenidos básicos que los componen.
Los módulos de formación de carácter general militar, el de formación básica técnico-profesional y el de instrucción y adiestramiento determinarán, además, los períodos de tiempo en los que la instrucción y adiestramiento tenga carácter prioritario.
Los relativos a idiomas contemplarán los niveles oficiales de comprensión y expresión orales y escritas que han de alcanzar los alumnos que los cursen.
c) Asignación de los créditos correspondientes especificando si son de formación teórica o práctica.
5. Métodos pedagógicos.
6. Normas para la superación del plan de estudios y, en su caso, de repetición del total o fracción del mismo. Condiciones generales de las pruebas que deben superar los alumnos.
Artículo 8. Carga lectiva.
En los planes de estudios a que se refiere el presente Real Decreto, la carga lectiva, sin contabilizar la correspondiente a la instrucción y adiestramiento técnico-profesional y militar cuando tenga carácter prioritario, será de 198 créditos en el plan de estudios que faculte para la incorporación a la Escala de Suboficiales y de 96 créditos en el que faculte para la incorporación a la Escala Básica de Cabos y Guardias.
Las horas lectivas semanales oscilarán entre veinticinco y treinta y cinco horas, incluidas las enseñanzas prácticas, no debiendo dedicarse más de veinte horas semanales a las teóricas.
Artículo 9. Modificación de los planes de estudios.
1. La modificación de un plan de estudios, previamente establecido con arreglo a las presentes directrices generales, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones:
a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente a la duración fijada en el artículo 5 de este Real Decreto.
b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los planes de estudios modificados, total o parcialmente, se extinguirán según se disponga en la norma que implante dichas modificaciones.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la modificación de los planes así lo aconseje, los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior podrán establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de los módulos de formación teórico-práctica de los distintos planes.
Artículo 10. Efectos de la superación de los planes de estudios.
1. La superación del plan de estudios conducente al acceso a la Escala de Suboficiales tendrá, para quien la logre, los siguientes efectos:
a) La atribución del empleo de Sargento de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) La obtención de una titulación equivalente a la de Técnico superior del sistema educativo general.
La titulación de Técnico superior surtirá efectos académicos plenos y facultará a quien la ostente, de igual modo que faculta el título a que equivale, para acceder a los estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios cursados, de acuerdo con la normativa en vigor sobre los procedimientos de ingreso en la universidad; asimismo, dicha titulación permitirá participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones públicas.
2. La superación del plan de estudios conducente al acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias tendrá, para quien la logre, los siguientes efectos:
a) La atribución del empleo de Guardia Civil de la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) La obtención de una titulación equivalente a la de Técnico del sistema educativo general.
La titulación de Técnico surtirá efectos académicos plenos y facultará a quien la ostente, de igual modo que faculta el título a que equivale, para acceder directamente, en el caso de alumnos que hayan accedido al plan de estudios según lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a las modalidades de bachillerato que se determinen; asimismo, dicha titulación permitirá participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones públicas.
Artículo 11. Sistema de promoción interna.
El plan de estudios correspondiente al sistema de promoción interna para acceso a la Escala de Suboficiales tomará en cuenta la formación técnico-profesional y militar previamente alcanzada por los integrantes de la Escala Básica de Cabos y Guardias, ajustándose a lo establecido en las presentes directrices con las siguientes particularidades:
a) No contendrán los módulos de formación de carácter general militar y de formación básica técnico-profesional a que se refieren los artículos 6.1.d) y 6.2.b) del presente Real Decreto.
b) Podrán excluir, total o parcialmente, la fase de formación en unidades a la que hacen referencia los artículos 5.a y 6.2.e) de este Real Decreto.
Artículo 12. Otras procedencias.
1. Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas, que lleven al menos tres años de servicios efectivos como tales, quedarán exentos de cursar el módulo de formación de carácter general militar a que se refiere el artículo 6.1.d) del presente Real Decreto.
2. Los planes de estudios correspondientes a ingreso directo en virtud de que se posea titulación equivalente, a que hace referencia el artículo 46.3 de la Ley 17/1989, de 19 de junio, tomarán en cuenta los cometidos que en el futuro habrán de desempeñar los alumnos en el Cuerpo de la Guardia Civil, adaptándose a las presentes directrices generales.
Disposición adicional primera. Retroactividad de efectos.
Los efectos académicos señalados en el artículo 10 del presente Real Decreto podrán corresponder también a quienes hayan cursado en su momento, en su totalidad y con éxito, los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, y aquellos otros que, según la disposición transitoria cuarta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, se integraron en las citadas Escalas.
Para alcanzar estos efectos será necesario acreditar los requisitos académicos que, para cada Escala, establece el artículo 4 del presente Real Decreto.
Disposición adicional segunda. Convalidaciones.
En materia de convalidación de estudios los Ministerios de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social, de Defensa y de Justicia e Interior se atendrán a los siguientes criterios:
1. En todo caso, serán convalidables de forma recíproca y siempre que ofrezcan entre sí una identidad sustancial en sus contenidos básicos y en su duración:
a) Los módulos de formación teórico-práctica con los módulos profesionales de la formación específica de los grados superior o medio.
b) Los módulos de formación teórico-práctica con la formación profesional ocupacional.
2. Con el fin de facilitar las convalidaciones, el sistema de calificación de los planes de estudios a que se refiere el presente Real Decreto se expresará mediante una escala del cero al diez, en la que cinco o más equivaldrá a apto.
Disposición adicional tercera. Cursos de actualización.
Una vez completado el proceso de formación, los componentes de las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias quedarán sujetos a un plan de enseñanza de perfeccionamiento permanente, que se llevará a cabo, fundamentalmente, a través de cursos de capacitación, especialización y actualización.
Para quienes en un plazo de cinco años no realicen curso alguno de formación o perfeccionamiento, se organizarán cursos de actualización debidamente adaptados al empleo y la función. Convocados por el Director general de la Guardia Civil, la asistencia a los mismos será obligatoria y se impartirán en el centro docente o unidad que en cada caso se designe, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia personal.
Todos los meses de enero, la Dirección General de la Guardia Civil publicará en el «Boletín Oficial» del Cuerpo, la relación de cursos de actualización que se impartirán a lo largo del año.
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Director general de la Guardia Civil preparará en el seno de la Dirección General y Jefaturas de Zona la infraestructura necesaria para la realización, control y seguimiento de estos cursos.
Disposición transitoria primera. Vigencia de los actuales planes de estudios.
Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia hasta tanto no se aprueben los nuevos ajustados a estas directrices. Una vez aprobados los nuevos planes de estudios, se aplicará a sus precedentes lo dispuesto en el artículo 9 del presente Real Decreto.
Disposición transitoria segunda. Titulaciones de acceso.
Las titulaciones que se exijan para el acceso a la enseñanza de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Real Decreto, se atendrán tanto a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como a los anexos I, II y III del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada cualquier otra disposición, de rango igual o inferior al del presente Real Decreto, que se oponga a lo establecido en él.
Disposición final primera. Disposiciones para el desarrollo del presente Real Decreto.
Se autoriza a los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
No obstante, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior aprobarán los planes de estudios vinculados a los sistemas de ingreso que contemplan los artículos 46.1 y 47 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, y los correspondientes currículos, ajustados a las directrices que contiene la presente disposición.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid