Se adiciona un nuevo apartado 4.º al artículo 100 con la siguiente redacción:
«4. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.»
La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Palacio del Senado, 24 de octubre de 1995.–El Presidente del Senado.
LABORDA MARTIN
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