Advertido error en el texto remitido para su publicación de la Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se regulan, en desarrollo del título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los planes de servicios integrados para el empleo y los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de fecha 18 de octubre de 1995, a continuación se procede a su corrección:
En la disposición adicional primera, apartado 4, punto b), donde dice: «El artículo 5.1 de la Orden de 9 de marzo de 1994 queda redactado de la siguiente forma: "el módulo económico a aplicar a cada una de las acciones contempladas en el artículo 1, b), será como máximo de 3.700 pesetas/hora por acción impartida"», debe decir: «En relación con el artículo 5.1 de la Orden de 9 de marzo de 1994 el módulo económico a aplicar a cada una de las acciones contempladas en su artículo 1, b), será como máximo de 3.700 pesetas/hora por acción impartida».
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