Con el fin de agilizar y simplificar las operaciones de precintado de las semillas, se considera conveniente suprimir lo dispuesto en el apartado V.4 de la Orden de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, en el que se incluyen los requisitos especiales que ha de reunir el etiquetado de lotes de semillas de alfalfa y tréboles.
Asimismo, y como complemento de lo dispuesto en la Orden de 26 de julio de 1991 por la que se autoriza la producción de una segunda reproducción de semilla certificada de diversas especies forrajeras, con el fin de garantizar un suficiente abastecimiento de semilla oficialmente controlada de diversas especies de leguminosas de grano, se considera necesario autorizar la producción de semilla certificada de primera reproducción (R-1) y semilla certificada de segunda reproducción (R-2) de «Vicia Sativa L.» (Veza común).
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, y modificado por última vez por la Orden de 13 de julio de 1992, en los términos siguientes:
1. Se suprime su apartado V.4. «Requisitos especiales para las etiquetas oficiales en el caso de lotes de semillas de alfalfas y tréboles».
2. Se autoriza la producción de semilla certificada de primera reproducción (R-1) y semilla certificada de segunda reproducción (R-2) de «Vicia Sativa L.» (Veza común).
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de noviembre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
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