El Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de Seguridad del Material Eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, establece, en sus artículos 6.º, 7.º y 8.º, la obligación por parte del Ministerio de Industria y Energía de publicar determinada información complementaria necesaria para la correcta aplicación del mismo.
Por otra parte, la Orden de 6 de junio de 1989, por la que se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988, autoriza, en su apartado cuarto, a la Dirección General de Política Tecnológica, actualmente Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por el Real Decreto 1335/1994, de 20 de junio, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Industria y Energía, para que por resolución actualice periódicamente los listados contenidos en los anexos de la citada Orden.
Con el fin de facilitar la aplicación en España, la Directiva 73/23 del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión,
Esta Dirección General, en aplicación de lo dispuesto por el apartado cuarto de la citada Orden, ha resuelto actualizar con el listado de normas que se acompaña a la presente Resolución, el listado de normas contenidas en el anexo I de la citada Orden de 6 de junio de 1989.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 24 de octubre de 1995.-El Director general, José Antonio Fernández Herce.
(ANEXO OMITIDO)
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