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Documento BOE-A-1995-25722

Orden de 16 de noviembre de 1995 por la que se regula el acceso al Archivo de la Comisión General de Codificación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 1995, páginas 34272 a 34272 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-25722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/11/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Archivo de la Comisión General de Codificación, radicado en el Ministerio de Justicia e Interior, contiene la documentación de los estudios y trabajos de este importante órgano colegiado que, desde su creación en 1843, ha participado intensamente en las tareas prelegislativas.

El valor de estos fondos documentales justifica el constante interés de los investigadores en acceder a su examen y consulta.

El Decreto 365/1976, de 26 de febrero, regulador de la Comisión General de Codificación, contempla en su artículo 34.2 el acceso al Archivo de quienes, no perteneciendo a la Comisión, sean especialmente autorizados para ello, si existen motivos que así lo justifiquen.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 1992, contempla en su artículo 37 el derecho de acceso a los Archivos y Registros. Por otra parte, la Ley del Patrimonio Histórico Español, de 1985, dispone en su artículo 52 que todos los poseedores de bienes del patrimonio documental y bibliográfico están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados.

Procede por todo ello desarrollar la previsión del citado artículo 34.2 en el sentido de garantizar el acceso al Archivo de la Comisión General de Codificación de quienes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante.

En su virtud, y al amparo de lo previsto por la disposición final segunda del Decreto 365/1976, de 26 de febrero, dispongo:

Primero.-Podrán ser autorizados para acceder al examen y consulta de los fondos documentales del Archivo de la Comisión General de Codificación los investigadores que, no formando parte de la misma, acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante.

Segundo.-La solicitud se dirigirá al Secretario general de la Comisión General de Codificación y deberá contener, al menos:

a) El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representen, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

Cuando el interesado actúe representado, habrá de aportarse con la solicitud el poder de representación.

b) Cuantos extremos sirvan para acreditar la condición de investigador del solicitante y su interés en el acceso al Archivo.

c) La relación de documentos cuyo examen o consulta se solicita.

Tercero.-La solicitud de acceso será denegada cuando los documentos que pretenda consultar el peticionario afecten a materias sobre las que los miembros de la Comisión General de Codificación han de guardar secreto o cuando el contenido de aquéllos, por disposición expresa de la ley, impidan su consulta.

La denegación de la solicitud de acceso al Archivo será motivada.

Cuarto.-El derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los documentos cuyo examen haya sido autorizado, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas. Unicamente podrá denegarse la obtención de copias cuando, dada la antigüedad o el estado de conservación del documento original, su manipulación y reproducción por medios fotomecánicos suponga un riesgo cierto de deterioro del documento. En estos supuestos, los interesados podrán ser autorizados para capturar, a sus expensas, la información contenida en el documento por cualquier medio que no suponga deterioro del original.

Quinto.-La resolución administrativa que autorice el acceso del interesado a los documentos integrantes del Archivo de la Comisión General de Codificación, podrá denegar de forma motivada la obtención de copias, de concurrir los supuestos expresados en el apartado anterior.

Sexto.-La autorización será válida sólo para los documentos solicitados y se otorgará para un período de tiempo determinado. Los investigadores autorizados estarán obligados a respetar el horario y normas de régimen interno del Archivo.

Séptimo.-En ningún caso será permitida la salida de documentos del Archivo de la Comisión General de Codificación.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 1995.

BELLOCH JULBE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/1995
  • Fecha de publicación: 28/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1995
  • Fecha de derogación: 28/02/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 160/1997, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1997-4146).
Referencias anteriores
Materias
  • Archivos
  • Comisión General de Codificación
  • Ministerio de Justicia e Interior

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