Por Resolución de esta Presidencia de 5 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 13), se delegó en la Directora general de la Agencia y en determinado personal directivo de la misma determinadas competencias en materia de contratación, autorización de gasto y representación legal de este ente público. No fue objeto de delegación la competencia para celebrar contratos o convenios con otros entes o Administraciones Públicas, salvo aquéllos que tuvieran por objeto el suministro ordinario de la Agencia o negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, por tener estos últimos un carácter ordinario en la actividad diaria de la Agencia Tributaria.
No obstante, ha surgido con posterioridad a la indicada Resolución, la conveniencia de celebrar convenios de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales, a fin de encauzar y coordinar adecuadamente la cotidiana labor de ambos entes públicos, que tantos puntos en común tienen. Siendo estos convenios también ordinarios para la Agencia Tributaria, procede delegar la competencia para su celebración en la Directora general de ésta.
Por otra parte, por Resolución de 6 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 13), se estableció la estructura de la Delegación Especial de la Agencia de Madrid. La disposición adicional única de esta Resolución delega en el Delegado especial adjunto para los servicios las competencias que, en materia de contratación fueron delegadas en su día en los Delegados especiales.
Pues bien, a efectos de conseguir una mayor claridad en la normativa referente a esta materia, se debe incluir esta especialidad en la resolución general sobre la misma.
En su virtud, he acordado:
Primero.-Se da nueva redacción a la letra d) y se incluye una nueva letra e) en el punto 1 del apartado primero de la Resolución de 5 de junio de 1995, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación, autorización de gastos y representación legal de la Agencia, en la Directora general y personal directivo de la misma, que quedará como sigue:
«d) En los Delegados especiales de la Agencia, a excepción del Delegado especial de la Agencia de Madrid, todas las competencias que atribuye al órgano de contratación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte, siempre que la cuantía de aquéllos no exceda de 100.000.000 de pesetas, y se refieran a los correspondientes servicios territoriales del ente público, dependientes de cada uno de ellos.
e) En el Delegado especial adjunto para los servicios de la Delegación Especial de Madrid, todas las competencias que atribuye al órgano de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte, siempre que la cuantía de aquéllos no exceda de 100.000.000 de pesetas, y se refieran a los servicios dependientes de la indicada Delegación Especial.»
Segundo.-Se da nueva redacción al punto 2 del apartado primero de la Resolución de 5 de junio de 1995, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación, autorización de gasto y representación legal de la Agencia, en la Directora general y personal directivo de la misma, que quedará como sigue:
«2. Se exceptúan de la delegación los contratos o convenios que se celebren con otros entes o Administraciones Públicas, salvo:
a) Aquéllos que tengan por objeto el suministro ordinario de la Agencia o negocios jurídicos sobre bienes inmuebles.
b) Los convenios de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.»
Tercero.-Se da nueva redacción al apartado segundo de la Resolución de 5 de junio de 1995, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación, autorización de gasto y representación legal de la Agencia, en la Directora general y personal directivo de la misma, que quedará como sigue:
«Segundo.-Se delega la competencia para autorizar gastos con cargo al presupuesto de la Agencia, dentro de los recursos que se les asignen a tal efecto y en el ámbito de sus competencias:
a) En la Directora general de la Agencia.
b) En los Directores de Departamento, Director adjunto del Servicio de Vigilancia Aduanera, Director del Servicio de Auditoría Interna, Director del Servicio Jurídico y Jefa del Gabinete Técnico.
c) En los Subdirectores generales y Secretarios generales de los departamentos y servicios, dentro de los recursos asignados a los mismos, con el límite de 1.000.000 de pesetas.
d) En los Delgados especiales y Delegados de la Agencia, a excepción del Delegado especial de la Agencia en Madrid.
e) En el Delegado especial adjunto para los servicios de la Delegación Especial de Madrid.
f) En los Secretarios generales y Delegados adjuntos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, dentro de los recursos asignados a las mismas, con el límite de 1.000.000 de pesetas.»
Cuarto.-Queda sin efecto lo prevenido en la disposición adicional única, punto 2, de la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.
Madrid, 21 de noviembre de 1995.-El Presidente de la Agencia, Enrique Martínez Robles.
Ilmes. Sres. Directora general, Directores de Departamento y Directores de Servicios Jurídicos y de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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