La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, establece que se podrán reconocer como actividades de innovación las realizadas por uno o más profesores con alumnos u otros estamentos de la comunidad educativa, siempre que por sus características especiales sean aprobadas por la Administración, de acuerdo con la normativa que se establezca.
Por su parte, la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se desarrolla la Orden anteriormente citada, establece el procedimiento para reconocer las actividades de innovación realizadas con alumnos.
Existen en la actualidad convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Reales Sociedades Españolas de Física, Química y Matemáticas, con el fin de regular la participación española en las Olimpiadas Internacionales de Física, Química y Matemática. Para la selección de los participantes en estas Olimpiadas Internacionales es precisa la celebración de una fase local y de una fase nacional, lo cual conlleva la preparación específica de los alumnos por parte del personal docente.
Por todo ello, con el fin de regular el reconocimiento y certificación de estas actividades, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Las actividades realizadas por funcionarios docentes que imparten enseñanzas medias previas a las universitarias, dirigidas a la preparación de alumnos, que habiendo participado en las fases local y nacional de las Olimpiadas de Física, Química y Matemáticas, hubieran resultado seleccionados respectivamente para las Olimpiadas Nacionales e Internacionales de Física, Química y Matemáticas, serán consideradas como actividades de innovación realizadas con alumnos, a las que se refiere el último párrafo del apartado sexto, punto tercero, de la Orden de 26 de noviembre de 1992.
Segundo.-El reconocimiento y la asignación de los créditos corresponderá a la Comisión señalada en la Instrucción primera de la Resolución de esta Secretaría de Estado de 27 de abril de 1994, actuando como Secretario un funcionario de la Dirección Provincial responsable de actividades de alumnos.
Una vez realizado el reconocimiento y la asignación de los créditos, la Dirección Provincial expedirá el documento que figura como anexo I de la mencionada Resolución.
Tercero.-Dicha Comisión adjudicará un crédito de formación al profesor que haya realizado las tareas de preparación de los alumnos que se hayan clasificado para la fase nacional de las Olimpiadas, y asimismo, concederá otro crédito de formación, acumulable con el anterior, al profesor que haya realizado las tareas de preparación con aquellos alumnos que finalmente resultaran seleccionados para representar a España en las Olimpiadas Internacionales.
El interesado deberá aportar certificación expedida por las Reales Sociedades Españolas de Física, Química o Matemáticas que le acredite como preparador de un alumno que haya resultado seleccionado.
Madrid, 8 de noviembre de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica, de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.
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