La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 7.1.6, a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de octubre de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 26 de octubre de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de noviembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
CERTIFICAN:
Que en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta, celebrada el día 26 de octubre de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13.ª, también del texto constitucional, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 23 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre estas bases constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en particular las siguientes:
a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.
El control incluirá, además de la fabricación, el almacenamiento.
En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.
Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de defensa contra fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
b) La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.
c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.
d) El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.
2. Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura el personal y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las relaciones correspondientes.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.
En correlación con las funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) Las funciones del organismo de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.
b) Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria, así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.
c) El control de los productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
D) Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.
En relación con el párrafo 3.º del apartado B.1.a), cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.
G) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura se eleva a 49.118.793 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
La valoración de las cargas financieras y de los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como aquellas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C), c), deban ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 26 de octubre de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio José Ordóñez Marcos.
RELACION NUMERO 1
1.1 Anexo: Bienes inmuebles
Unidad / Domicilio / Población / Situación juridica / Superficie - m2
C. T. Tabaco. / Carretera N-V, kilómetro 343. / Mérida. / P. E. / Total 22.991.
Edificado 2.932.
1.2 Vehículos - Extremadura
Provincia / Matrícula / Marca-modelo / Fecha matrícula / Organismo
Cáceres. / 9358-F / Renault-6. / 22- 3-83 / Fraudes.
Cáceres. / 9547-F / Talbot-Horizon. / 16- 6-87 / Fraudes.
Cáceres. / 9815-F / Seat Ibiza. / 9-12-92 / Fraudes.
Badajoz. / 9543-F / Talbot-Horizon. / 16- 6-87 / Fraudes.
Badajoz. / 9823-F / Seat Ibiza. / 9-12-92 / Fraudes.
Total 5
RELACION NUMERO 2
Personal Inspección Calidad
2.1 Personal funcionario
Provincia / Puesto de trabajo / Nombre y apellidos y Número de Registro de Personal / Retribuciones básicas Pesetas / Retribuciones complementarias - Pesetas / Total Pesetas / Seguridad Social - Pesetas
D.T. Extremadura. / Inspec. Calid. Coordin. N-22. / Jesús Bigeriego Martín de S.
NRP 0875977424A0115. / 1.998.108 / 1.405.212 / 3.403.320 / -
D. P. Cáceres. / Inspector Calidad N-20. / Manuel Cerro Vegas.
NRP 0687601124A0115. / 2.219.252 / 1.105.536 / 3.324.788 / -
Inspector Calidad N-20. / Filiberto Martín Blanco.
NRP 0673841668A0115. / 2.219.252 / 1.105.536 / 3.324.788 / -
Inspector Calidad N-22. / Mercedes González Caballero.
NRP 2777277968A0115. / 2.171.848 / 1.217.592 / 3.389.440 / -
Ayudante Admón. N-11. / Vacante. / 1.301.104 / 444.660 / 1.745.764 / -
D. P. Badajoz. / Inspector Calidad N-20. / Sonsoles Vargas-Zúñiga C-Z.
NRP 0880243813A0115. / 1.871.772 / 1.105.536 / 2.977.308 / -
Inspector Calidad N-22. / Amparo Sánchez-Miranda A.
NRP 0916520357A0115. / 1.934.940 / 1.217.592 / 3.152.532 / -
Inspector Calidad N-20. / Angeles Villanueva Rebollo.
NRP 07010657A0115. / 1.808.604 / 1.105.536 / 2.914.140 / -
Agente de Intervención N-20. / Ceferino Lucas Matamoros.
NRP 0945061346A5038. / 1.546.054 / 1.105.529 / 2.651.583 / 678.570
Técnico Superior N-24. / Vacante. / 2.056.530 / 1.522.008 / 3.578.538 / -
Totales / 19.127.464 / 11.334.737 / 30.462.201 / 678.570
(Retribuciones 1995)
Extremadura
2.2 Personal laboral
Provincia / Apellidos y nombre / Categoría / Número de Registro de Personal / Retribuciones anuales - Pesetas / Seguridad Social - Pesetas
Badajoz. / Villafanes Llanos, Manuel. / Capataz. / 7621815824 / 1.867.506 / 593.680
Fuentes Gala, Pedro. / Auxiliar Servicios. / 0829135046 / 2.182.150 / 693.705
Abengozar Isidoro, Manuel. / Oficial administrativo. / 56L056022010 / 1.967.424 / 625.444
Cruces Pajuelo, M.ª Luisa. / Obrero especialista. / 57L056031030 / 1.577.192 / 501.389
Jara Ramos, Bonifacio. / Obrero especialista. / 57L056031010 / 1.580.370 / 502.400
Jover Ignacio, Vicente. / Oficial mantenimiento. / 13L056021020 / 1.869.340 / 594.263
Pacheco Casillas, Francisca. / Auxiliar administrativo. / 46L056202020 / 1.757.310 / 558.649
Cáceres. / Caldera Andrada, Antonio. / Mecánico-Conductor. / 0082315324. / 1.947.880 / 619.231
Escamochero Rodríguez, Julián. / Mecánico-Conductor. / 0743437102 / 1.929.420 / 613.363
Totales / 16.678.592 / 5.302.124
(Retribuciones 1995)
RELACION NUMERO 3
Extremadura
Inspección Agroalimentaria
Pesetas
Costes periféricos
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Servicio 01.
Programa 711A.
Artículo 12 / 26.064.854
Servicio 03.
Programa 711A.
Artículo 13 / 5.744.806
Artículo 16 / 1.826.274
Organismo 109.
Programa 531A.
Artículo 12 / 1.745.764
Organismo 201.
Programa 715A.
Artículo 12 / 2.651.583
Artículo 13 / 10.933.786
Artículo 16 / 4.154.420
Total capítulo I / 53.121.487
II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:
Servicio 15.
Programa 712E.
Artículo 22 / 4.535.403
Total capítulo II / 4.535.403
Costes centrales
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Servicio 15.
Programa 712E.
Artículo 12 / 6.575.902
Total capítulo I / 6.575.902
II. Capítulo VI: Inversiones:
Servicio 15.
Programa 712E.
Artículo 620 / 2.500.000
Total capítulo II / 2.500.000
RESUMEN
Costes periféricos:
Capítulo I / 53.121.487
Capítulo II / 4.535.403
Costes centrales:
Capítulo I / 6.575.902
Capítulo VI / 2.500.000
Total traspaso / 66.732.792
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid