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Documento BOE-A-1995-27423

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica para la Reunión del Grupo especial de una composición abierta de expertos en bioseguridad (Madrid, España, 24-28 de julio de 1995), firmado el 6 de julio de 1995 por la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el 24 de julio de 1995 por España.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1995, páginas 36550 a 36554 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-27423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/07/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA PARA LA REUNION DEL GRUPO ESPECIAL DE UNA COMPOSICION ABIERTA DE EXPERTOS EN BIOSEGURIDAD (MADRID, ESPAÑA, 24-28 DE JULIO DE 1995

Atendiendo a la amable invitación del Reino de España, aceptada en la primera reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la reunión del grupo especial de composición abierta de expertos en bioseguridad se llevará a cabo en Madrid, España, del 24 al 28 de julio de 1995, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de la decisión 1/9 del programa de trabajo de mediano plazo de la primera Conferencia de las Partes adoptado el 9 de diciembre de 1994.

Artículo I. Naturaleza y alcance de la reunión.

La Conferencia de las Partes en su primera reunión realizada del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 1994 en Nassau, Las Bahamas, decidió establecer sin demora un grupo especial de composición abierta de expertos en bioseguridad propuestos por gobiernos, para considerar la necesidad y las modalidades de un protocolo en el que se establezcan procedimientos adecuados, incluido, en particular, el consentimiento fundamentado previo en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que pueda tener efectos perjudiciales para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. La Conferencia de las Partes también decidió que el grupo especial de composición abierta de expertos en bioseguridad designados por los gobiernos tenga una reunión de una semana de duración durante 1995 con miras a presentar su informe a la segunda reunión de la Conferencia de las Partes.

Artículo II. Lugar y fecha de la reunión.

La reunión se llevará a cabo en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid entre el 24 y 28 de julio de 1995.

Artículo III. Participaciones.

1. En la reunión participarán:

(a) Expertos designados por los gobiernos de los países Partes del Convenio y por los países observadores;

(b) Funcionarios de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

(c) Representantes de las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales competentes;

(d) Representantes de organizaciones no gubernamentales competentes en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica;

(e) Otros invitados por la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

2. Las reuniones públicas del grupo especial de composición abierta de expertos en bioseguridad de que se trata permitirá el ingreso de los representantes de la prensa acreditados por la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Artículo IV. Instalaciones, equipo y servicios de suministro.

1. El Reino de España proveerá la infraestructura necesaria, incluyendo:

(a) Una sala de conferencia principal con mesas de trabajo, auriculares para participantes y observadores y micrófonos para interpretación simultánea en los idiomas oficiales de la reunión. La sala de conferencia principal tendrá también facilidades para grabación;

(b) Cuatro salas adicionales para consultas informales y coordinación entre los diferentes grupos regionales;

(c) Doce oficinas para la secretaría de la reunión;

(d) Sala de servicios (para fotocopia, edición arreglo de documentos, etc.).

2. El equipo y arreglos necesarios para la conducción de la reunión se proveerán como está indicado en el anexo I.

3. Las instalaciones necesarias estarán disponibles para la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica desde el 20 al 30 de julio de 1995 (la sala de conferencia y las cuatro salas adicionales: del 23 al 28 de julio; doce oficinas y la sala de servicios del 20 al 30 de julio).

4. El Reino de España proveerá, en forma no gratuita de ser posible dentro del área donde se desarrollará la reunión, servicios bancarios, oficina postal, facilidades de teléfono y fotocopia para uso de los delegados.

5. El Reino de España asumirá el costo de todos los servicios necesarios para el funcionamiento de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, incluyendo las comunicaciones telefónicas locales que la misma realice; aquellas comunicaciones telefónicas internacionales y por fax cuando hayan sido autorizadas por la Secretaria Ejecutiva.

Artículo V. Hospedaje.

El Reino de España asegurará que un adecuado hospedaje en hoteles o residencias sea disponible a precios comerciales razonables para los participantes de la reunión, así como para los funcionarios que asisten en la reunión.

Artículo VI. Servicios médicos.

1. El Servicio médico y de primeros auxilios serán provistos por el Gobierno de España dentro del lugar de la reunión.

2. En casos serios de emergencia, el Reino de España asegurará un transporte inmediato y pronta admisión hospitalaria.

Artículo VII. Transporte.

1. El Reino de España asegurará la disponibilidad de un servicio de transporte entre el aeropuerto, hoteles principales y el lugar donde se desarrollarán las reuniones para todos los participantes.

2. El Reino de España proveerá a la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica dos automóviles con chóferes para uso oficial de la reunión.

Artículo VIII. Protección policial.

El Reino de España proporcionará protección policial necesaria para asegurar el desarrollo eficiente de la reunión dentro de una atmósfera de seguridad y tranquilidad, libre de cualquier clase de interferencia. El oficial encargado del servicio de protección policial trabajará en estrecha cooperación con el funcionario designado a tal efecto por la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Artículo IX. Personal local.

1. El Reino de España nombrará un oficial de enlace, quien será responsable -en consulta con la Secretaría- de realizar los arreglos administrativos para proveer el personal administrativo de apoyo descrito en el anexo I para asistir en la reunión de conformidad con este Acuerdo.

2. El Reino de España proveerá un adecuado número de personal local necesario como se señala en el anexo I para el adecuado funcionamiento de la reunión.

Artículo X. Arreglos financieros.

1. El Reino de España, además de estar obligado a cumplir con las obligaciones financieras descritas en otro inciso de este Acuerdo, deberá, en conformidad con el párrafo 17 de la sección A de la Resolución 47/202 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, hacerse cargo de los costos adicionales directos o indirectos calculados sobre los valores corrientes de Madrid y no de Ginebra. Estos costos adicionales, indicados en el anexo II, incluirán, entre otros costos, los costos reales adicionales de viaje y otros derechos que asisten a los miembros de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica asignados a planificar y/o asistir en la reunión, además se deben sumar aquellos costos correspondientes al traslado de equipo y otros elementos. Los arreglos administrativos previstos para el viaje de los funcionarios de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica que participarán en la planificación y asistencia en la reunión, así como el traslado del equipo y los elementos necesarios, serán hechos por la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica de acuerdo con las regulaciones y reglamentos de las Naciones Unidas y sus prácticas administrativas sobre arreglos de viajes, equipaje autorizado, pago de viáticos y otros costos que asisten a sus funcionarios.

2. El Reino de España inmediatamente después de la firma de este Acuerdo deberá depositar en el fondo fiduciario para el Convenio sobre la Diversidad Biológica establecido dentro del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la suma de 336.000 dólares americanos correspondientes al total estimado de los costos indicados en el párrafo 1 y mostrados en el anexo II.

3. El depósito indicado en el párrafo 2 será utilizado únicamente para pagar las obligaciones de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica derivadas de la reunión.

4. Finalizada la reunión, la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica rendirá cuenta documentada al Reino de España, mostrando en detalle los costos incurridos en la organización y funcionamiento de la reunión.

Artículo XI. Responsabilidad.

1. El Reino de España será responsable de cualquier acción, reclamo o cualquier otro tipo de demanda contra las Naciones Unidas o sus funcionarios, que incluya:

(a) Daño físico a personas, daño o pérdida de pertenencias en las instalaciones referidas en el artículo IV que fueron provistas por o bajo el control del Reino español.

(b) Daño físico a personas, daño o pérdida de pertenencias causados por o incurridos durante el uso de los servicios de transporte a que se refiere el artículo VII proporcionado por o que estén bajo el control del Reino español.

(c) La contratación de los funcionarios que el Reino español destacará para asistir en la reunión de acuerdo con el artículo IX.

Artículo XII. Privilegios e inmunidades.

1. La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, de la cual España forma parte, será aplicable durante la reunión. Particularmente, los representantes de Estados y los de órganos intergubernamentales referidos en el artículo III, párrafo 1, más arriba citado, gozarán de los privilegios e inmunidades previstos por el artículo IV de la Convención. Los funcionarios de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica desarrollando tareas relacionadas con la reunión gozarán de las inmunidades previstas bajo los artículos V y VII de la Convención y cualquier experto en misión contratado por las Naciones Unidas para esta reunión gozará de los privilegios e inmunidades a que se refieren los artículos VI y VII de la Convención.

2. Los representantes de agencias especializadas o agencias conexas a que se refiere el artículo III, párrafo I, citado, gozarán de los privilegios e inmunidades previstos por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades para agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas.

3. Sin perjuicio del párrafo precedente del presente artículo, todas las personas que desarrollen funciones en la reunión gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones relacionadas con la reunión.

4. Para el propósito de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, las instalaciones para la reunión especificadas en el artículo IV arriba citado deberán ser consideradas como de las Naciones Unidas en el sentido de la sección 3 de la mencionada Convención y su acceso estará sujeto a la autoridad y control de la Secretaría. Las instalaciones serán inviolabes durante la reunión, incluyendo la fase preparatoria y la de finalización de la reunión.

5. El Reino de España permitirá la importación temporal libre de impuestos y libre de derechos de todo equipo, incluyendo el equipo técnico que acompañe a los representantes de la prensa y exonerará de derechos de aduana la importación de los bienes que sean necesarios para la reunión. Se otorgarán sin demora los permisos necesarios de importación y exportación para llevar a cabo la reunión.

6. El Reino de España deberá facilitar el otorgamiento de las visas de ingreso a España para todas las personas invitadas a asistir a la reunión.

Artículo XIII. Solución de controversias.

Cualquier controversia entre las Naciones Unidas y el Reino de España referida a la interpretación o aplicación de este Acuerdo no solucionada por negociación u otra manera de acuerdo, será tratada a solicitud de cualquiera de las partes para decisión final por un tribunal con tres árbitros nombrados por la Secretaria Ejecutiva del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Reino de España y el tercero, quien será el presidente, y será elegido por los dos primeros. Si alguna de las partes no cumple con designar un árbitro dentro de los sesenta días del nombramiento del árbitro por la otra parte, o si estos dos árbitros no están de acuerdo con la elección del tercer árbitro dentro de los sesenta días del nombramiento, el Presidente de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica puede nombrar el árbitro a solicitud de cualquiera de las partes. Sin embargo, cualquier controversia que involucre una materia reglamentada por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas deberá tratarse conforme a lo estipulado en la sección 30 de esa Convención.

Artículo XIV. Disposiciones finales.

1. Este Acuerdo puede ser modificado por escrito entre el Reino de España y la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

2. Este Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el momento de la firma por ambas partes y entrará en vigor cuando el Reino de España notifique a la Secretaría que todos los requisitos constitucionales para la celebración de tratados internacionales se han cumplido. Este Acuerdo permanecerá en vigor por el tiempo que dure la reunión y por un período mayor si fuera necesario después de la reunión hasta que todos los asuntos referidos a la reunión sean finiquitados.

3. El anexo forma parte integrante de este Acuerdo.

Por el Reino de España,

Sr. Fernando Martín

Valenzuela Marzo,

Embajador de España en Ginebra,

Representante ante las Naciones

Unidas

y otros organismos internacionales Fecha: 24 de julio de 1995

Por la Secretaría del Convenio

sobre la Diversidad Biológica,

Sr. J. G. M. Alders,

Oficial Encargado

Fecha: 6 de julio de 1995

ANEXO I

Lista de las necesidades cubiertas por el Reino

de España

I. Equipo y útiles de oficina:

Dos máquinas fotocopiadoras grandes adecuadas para la reproducción de gran número de documentos con rápida capacidad de reemplazarlas si fuera necesario.

Dos máquinas fotocopiadoras pequeñas.

Diez computadoras compatibles con teclado internacional y programa «WordPerfect» 5.2 instalado.

Diez impresoras.

Tres máquinas de escribir eléctricas.

Tres equipos de facsímil.

Tres teléfonos con línea internacional.

Utiles de escritorio.

II. Requerimientos de personal asistente:

Seis secretarias.

Tres personas bilingües para inscribir a los participantes durante tres días (del 23 al 25 de julio inclusive), y una para continuar por el resto de la semana (idiomas: Inglés/francés o inglés/español).

Tres mensajeros.

Cuatro asistentes bilingües para la sala de reunión.

Cuatro oficinistas para la distribución de documentos.

Servicio permanente de mantenimiento para el equipo de fotocopiadoras.

Personal para operar el equipo de interpretación simultánea y el equipo de grabación.

ANEXO II

Reunión de composición abierta del grupo de trabajo de expertos en bioseguridad Madrid, España, 24-28 de julio 1995

Estimación preliminar de costos

Lugar de la reunión: Madrid, España.

Número de días laborables: Cinco.

Número de reuniones diarias con interpretación: Dos.

Número estimado de páginas por pre-sesión: 70.

Número estimado de páginas por post-sesión: 50.

Columna 1 Tres idiomas (I, F, E) / Columna 2 Seis idiomas (A, Ch, I, F, R, E)

A. Interpretación:

1. Salarios para nueve intérpretes (de Madrid y alrededores) (tres personas por idioma) (de Madrid y alrededores) (9 x 5 días x 411 $). / Pago a efectuarlo directamente

España.

Salarios para 18 intérpretes (de España y alrededores) (18 x 5 días x 411 $). / / Pago a efectuarlo directamente

España.

2. Viáticos para intérpretes (9 x 5 días x 184 S). / Pago a efectuarlo directamente

España.

Viáticos para intérpretes (18 x 5 días x 184 $). / / Pago a efectuarlo España.

II. Traducción:

3. 70 páginas de documentación de pre-sesión 70 x 325 $ por página. / 22.750

70 páginas de documentación de pre-sesión 70 x 570 $ por página. / 3.900

4. Salarios para seis traductores-revisores (de Madrid y alrededores) por la traducción de documentación producida en sesión 6 x 5 días 252 $. / 7.560

Salarios para 12 traductores revisores (de Madrid y alrededores) por traducir la documentación producida en sesión 12 x 5 días 252 $. / 15.120

5. Viáticos 6 x 5 días x 184 $. / 5.520

Viáticos 12 x 5 días x $184. / 11.040

6. 50 páginas de documentación producida después de la sesión 50 x 325 $. / 16.250

50 páginas de documentación producida después de la sesión 50 x 570 por página. / 28.500

Escritor-editor para el informe:

7. Salario para un escritor-editor del informe 1 x 7 días x 252 $. / 1.764 / 1.764

8. Salario por los días de viaje para un escritoreditor del informe 1 x 2 días x 184 $. / 504 / 504

9. Viáticos incluyendo días de viaje para un escritor-editor del informe 1 x 9 días x 184 $. / 1.656 / 1.656

10. Viaje 1 x 2.169 $ (Nairobi/Madrid/Nairobi). / 2.169 / 2.169

11. Gastos terminales 1 x 108 $. / 108 / 108

D. Mecanográfos para la conferencia:

12. Salarios para tres mecanógrafos para la conferencia 3 x 5 días x 150 $. / 2.250

Salarios para seis mecanógrafos para la conferencia 6 x 5 días x 150 $. / 4.500

E. Personal del servicio de conferencia:

Por tres idiomas: Dos personas de apoyo del «staff» del servicio de conferencias del PNUMA (un coordinador de reunión + un supervisor para el control de documentos).

Por seis idiomas: Dos personas de apoyo del «staff» del servicio de conferencias del PNUMA (un coordinador de reunión + dos supervisores para el control de documentos).

13. Viáticos (incluyendo los días de viaje) para dos personas del «staff» del servicio de conferencias del PNUMA 2 x 9 días x 184 $. / 3.312

Viáticos (incluyendo los días de viaje) para tres personas del «staff» del servicio de conferencias del PNUMA 3 x 9 días x 184 $. / 4.968

14. Viaje 2 x 2.169 $ (Nairobi/Madrid/Nairobi). / 4.338

Viaje 3 x 2.169 $ (Nairobi/Madrid/Nairobi). / 6.507

15. Gastos terminales 2 x 108 $. / 216

Gastos terminales 3 x 108 $. / 324

F. Viaje de participantes de países en desarrollo:

16. Viaje de 100 expertos nominados por gobierno:

De Asia-31 países Parte (31 x 2.482 $ aproximadamente). / 76.942 / 76.942

De Africa-28 países Parte (28 x 1.886 $ aproximadamente). / 52.808 / 52.808

De Europa Oriental-11 países Parte (11 x 2.336 $ aproximadamente). / 25.696 / 25.696

De América Latina y el Caribe-25 países Parte (25 x 2.152 $ aproximadamente). / 53.800 / 53.800

De Partes virtuales del Convenio (5 x 2.300 $). / 11.500 / 11.500

17. Viáticos-expertos nominados por gobierno (100 x 7 días x 184 $). / Pago a efectuarlo directamente

España. / Pago a efectuarlo directamente

España.

18. Viaje del Presidente del Panel de Bioseguridad. / 1.886 / 1.886

19. Viáticos-Presidente del Panel de Bioseguridad (1 x 7 días x 184 $). / Pago a efectuarlo directamente

España. / Pago a efectuarlo directamente

España.

G. Viaje del «staff» del Convenio sobre la Diversidad Biológica:

20. Viáticos-«staff» del CDB (incluyendo días de viaje):

3 x 10 días x 184 $. / 5.520 / 5.520

7 x 7 días x 184 $. / 9.016 / 9.016

21. Viaje-«staff» del CDB 10 x 1.082 $ (Ginebra/ Madrid/Ginebra). / 10.820 / 10.820

22. Gastos terminales-«staff» del CDB 10 x 108 $. / 1.080 / 1.080

H. Misceláneos:

23. Embarque de documentos y equipo. / 5.000 / 5.000

24. Costos de sobretiempo. / 5.000 / 5.000

25. Costo del viaje y viáticos para una persona en misión de reconocimiento del lugar de la reunión en Madrid, antes de la reunión:

2 x 2 días x 184 $ (viáticos). / 736 / 736

1 x 1.082$ x 2 veces (viaje CDB). / 2.164 / 2.164

2 x 108 $ (gastos terminales). / 324 / 324

26. Imprevistos. / 5.311 / 7.648

Total / 336.000 / 387.000

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 24 de julio de 1995, fecha de su firma por ambas partes, según se establece en su artículo XIV.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de noviembre de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/07/1995
  • Fecha de publicación: 21/12/1995
  • Aplicación provisional desde el 24 de julio de 1995.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de noviembre de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ecosistemas
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Tecnología

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