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Documento BOE-A-1995-27717

Resolución de 15 de diciembre de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se aprueban modelos de recibo para la facturación de la energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1995, páginas 37046 a 37048 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-27717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/12/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 13 de enero de 1986 se aprobaron los modelos de recibos para la facturación de energía eléctrica que se incluían como anexo a la misma.

Posteriormente, por Resolución de 20 de diciembre de 1988, de la Dirección General de la Energía, se estableció un sistema de lectura y facturación de energía eléctrica para determinados abonados en baja tensión, regulando para los mismos la posibilidad de emisión de facturaciones con base en consumos estimados en el período comprendido entre dos lecturas más distanciadas, para lo cual se aprobaron en el anexo de la citada Resolución los modelos de recibos a utilizar que contemplaran las particularidades detalladas para los mismos.

La Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en su disposición transitoria primera, señala que «En tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente Ley que sean necesarias para la puesta en práctica de algunos de sus preceptos continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica».

La Condición General 18 del Modelo Oficial de Póliza de Abono, aprobado por Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, establece la información que como mínimo los recibos deberán contener de forma clara.

Por otra parte, el Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1995 en su artículo undécimo, dispone que con el fin de que exista una mayor transparencia en los precios de la energía eléctrica, por Resolución de la Dirección General de la Energía, podrán modificarse los modelos oficiales de recibos, de tal forma que se desglose en la facturación al usuario los importes correspondientes al coste del servicio, los costes específicos y los impuestos que graven el consumo de electricidad.

En su virtud, esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

Primero.-Se aprueba la información mínima que deberá figurar en el recibo de la factura de energía eléctrica.

Segundo.-Los datos y contenido mínimo que deberá figurar en el recibo para la facturación de energía eléctrica será el siguiente:

2.1 Abonados acogidos a las tarifas 1.0 y 2.0 sin complemento por discriminación horaria:

a) Datos de identificación:

Del abonado:

CNAE (en su caso).

Nombre.

NIF.

Domicilio.

Población o provincia o D. P.

Domicilio del suministro.

Número de póliza de abono.

Número de contador.

Datos de domiciliación bancaria (en su caso).

De la empresa eléctrica:

Empresa eléctrica.

NIF.

Teléfono de atención al cliente.

Dirección de la oficina.

De la factura:

Número.

Fecha.

Importe total en pesetas.

Plazo de pago.

b) Datos de contratación:

Tarifa de aplicación, con indicación del «Boletín Oficial del Estado» donde están publicados sus precios.

Potencia contratada expresada en kW (en caso de que ésta no coincida con la potencia facturada).

c) Datos de lectura:

Período de lectura: Con indicación de la fecha de las lecturas anterior y actual, indicando si se trata de lectura real o estimada.

Energía consumida en kWh con indicación de las lecturas del contador, en las fechas anterior y anual.

d) Datos de facturación:

Datos básicos:

Potencia a facturar expresada en kW.

Número de meses.

Precio del término de potencia expresado en ptas/kW y mes.

Precio del término de energía expresado en ptas/kWh.

Precio del alquiler de los equipos de medida expresado en ptas/mes.

IVA aplicable expresado en porcentaje.

Conceptos de la factura:

Término de facturación de potencia expresado en pesetas.

Término de facturación de energía expresado en pesetas.

Importe del alquiler de los equipos de medida expresado en pesetas (en su caso).

Otros conceptos expresados en pesetas (en su caso).

Otros cargos o abonos expresados en pesetas (en su caso).

IVA expresado en pesetas.

Importe total de la factura expresado en pesetas.

Coste del servicio expresado en porcentaje.

Moratoria nuclear expresado en porcentaje con indicación del «Boletín Oficial del Estado» donde se autoriza la aplicación del mismo.

Costes específicos destinados a la minería del carbón expresado en porcentaje, con indicación del «Boletín Oficial del Estado» donde se autoriza la aplicación del mismo.

2.2 Resto de abonados no incluidos en el apartado 2.1:

a) Datos de identificación:

Serán los especificados en el apartado 2.1.a) de la presente Resolución.

b) Datos de contratación:

Tarifa de aplicación con indicación del «Boletín Oficial del Estado» donde están publicados sus precios.

Modo de facturar la potencia.

Potencia/s contratada/s expresadas en kW.

Tipo de discriminación horaria.

Datos de interrumpibilidad (en su caso):

Tipos a los que está acogido.

Pmaxi para cada tipo expresada en kW.

c) Datos de lectura:

Período de lectura, con indicación de la fecha de lectura anterior y actual.

Potencia/s registrada/s por el maxímetro en cada período horario expresado en kW.

Energía consumida en cada período horario expresado en kWh con indicación de las lecturas del contador/es en las fechas de lectura anterior y actual.

Consumo de energía reactiva expresada en kVArh con indicación de las lecturas del contador en las fechas anterior y actual (en su caso).

Datos de interrumpibilidad (en su caso):

Pf expresada en kW.

Para cada interrupción que se haya solicitado el tipo y la fecha, indicando si se considera cumplida o incumplida.

d) Datos de facturación:

Datos básicos:

Potencia a facturar expresada en kW.

Precio del término de potencia expresado en ptas/kW y mes.

Precio del término de energía expresado en ptas/kWh.

Precio del término de energía de la tarifa de media utilización, correspondiente a la tensión, Tej, expresado en ptas/kWh.

Coeficiente de recargo o descuento por discriminación horaria, Ci, aplicable a cada período horario.

Precio del alquiler de los equipos de medida expresado en ptas/mes (en su caso).

IVA aplicable expresado en porcentaje.

Conceptos de la factura:

Término de facturación de potencia expresado en pesetas.

Término de facturación de energía expresado en pesetas.

Complemento por discriminación horaria expresado en pesetas.

Complemento por energía reactiva expresado en pesetas (en su caso).

Complemento por estacionalidad expresado en pesetas (en su caso).

Complemento por interrumpibilidad expresado en pesetas (en su caso).

Importe del alquiler de los equipos de medida expresado en pesetas (en su caso).

Otros conceptos expresados en pesetas (en su caso).

Otros cargos o abonos expresados en pesetas (en su caso).

IVA expresado en pesetas.

Importe total de la factura expresado en pesetas.

Coste del servicio expresado en porcentaje.

Moratoria nuclear expresado en porcentaje, con indicación del «Boletín Oficial del Estado» donde se autoriza la aplicación del mismo.

Costes específicos destinados a la minería del carbón expresados en porcentaje, con indicación del «Boletín Oficial del Estado» donde se autoriza la aplicación del mismo.

Para estos abonados la empresa eléctrica podrá establecer los modelos que estime oportunos con objeto de poder agrupar usuarios homogéneos que incluyan los mismos conceptos de contrato y facturación.

2.3 Además de la información que figura en los apartados 2.1 y 2.2 de la presente Resolución el recibo deberá contener información adicional sobre consumos medios e historial de consumo correspondiente al suministro.

2.4 En ambos casos no se podrán incluir en el recibo conceptos agrupados bajo el epígrafe de «Otros conceptos de facturación» o cualquier otro, sin facilitar a los abonados en el propio recibo el desglose de los mismos y la referencia a la disposición legal que ampara a cada uno de ellos.

Tercero.-Los modelos de recibo para la facturación de la energía eléctrica se realizarán a elección de la empresa distribuidora y como mínimo incluirán para cada caso los conceptos indicados en el apartado segundo de la presente Resolución. Estos modelos deberán ser presentados por cada empresa distribuidora a la Dirección General de la Energía para su aprobación por este centro, antes de proceder a su utilización.

El modelo deberá constar de bloques informativos que incluyan conceptos homogéneos. El tipo de papel y letra que se utilice para el recibo deberá permitir que sea perfectamente legible, a cuyos efectos deberá estar impreso con un mínimo de calidad de resolución de 300 x 300 ppp. Asimismo deberá figurar la fecha en que ha sido aprobado por la Dirección General de la Energía.

Cuarto.-Normas generales:

4.1 Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación y, en su defecto, con una periodicidad máxima anual las empresas eléctricas informarán a sus abonados, sobre la forma de aplicación de las tarifas, posibilidades de elección y disposiciones vigentes que amparan los conceptos de facturación. 4.2 En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varios precios se especificará en el recibo la información complementaria sobre el prorrateo de los mismos.

4.3 La aprobación de la información que como mínimo debe incluir el recibo no implica modificación en los plazos o condiciones de lectura de los consumos, autorizados oficialmente para las empresas eléctricas.

4.4 La empresa eléctrica dispondrá de los medios oportunos para poder aportar las informaciones contenidas en los recibos sobre datos de contratación y datos de facturación clasificados por CNAE, correspondientes al último año.

Quinto.-Todas las facturaciones tendrán que acomodarse al modelo autorizado sin perjuicio de aquellas correspondientes a pagos a cuenta que pudieran haber sido concertados entre la empresa eléctrica y el abonado de acuerdo con la normativa vigente.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.-Las empresas eléctricas dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para solicitar a la Dirección General de la Energía la aprobación de los modelos de recibo de la facturación.

La solicitud podrá ser presentada por la empresa eléctrica directamente o a través de la asociación que legalmente la represente, siempre que esta última indique expresamente las empresas distribuidoras representadas para las que lo solicita.

La Dirección General de la Energía resolverá la solicitud en el plazo de un mes y una vez aprobado el modelo las empresas distribuidoras dispondrán de un plazo máximo de dos meses para su implantación definitiva.

Hasta que dicho modelo oficial sea autorizado podrán seguir facturando con los modelos vigentes antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Octavo.-Quedan derogados, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la Resolución de 13 de enero de 1986, por la que se aprobaron los modelos de recibo para la facturación de energía eléctrica, y el anexo de la Resolución de 20 de diciembre de 1988, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecía el sistema de lectura y facturación de energía eléctrica para determinados abonados en baja tensión.

Madrid, 15 de diciembre de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Energía Eléctrica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/1995
  • Fecha de publicación: 27/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1995
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 del Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28982).
  • CITA:
    • Ley 40/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28966).
    • Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1984-21985).
    • Reglamento de Verificaciones Electricas, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954 (Gazeta: Ref. 1954/05336) (Ref. BOE-A-1954-5336).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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