JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREAMBULO
La obligación impuesta constitucionalmente a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, adquiere una singular relevancia respecto de determinados bienes del Patrimonio Nacional, por lo que, en cumplimiento del mandato constitucional, la Ley 23/1982, de 16 de junio, encomendó al Consejo de Administración, respecto de los terrenos gestionados por él y especialmente por lo que concierne al monte de El Pardo, la tarea de velar por la protección del ambiente y por el cumplimiento de las exigencias ecológicas.
Transcurrida más de una década desde la promulgación de la citada Ley, se considera necesario incorporar a la misma nuevos mecanismos de conservación y defensa del Patrimonio Nacional, y a tal efecto se establecen planes de protección medioambiental para cada uno de sus bienes con especial valor ecológico, y la garantía de la aprobación por las Cortes Generales de cualquier desafectación referida a este tipo de bienes.
Comprende, asimismo, la presente reforma la concreción de la parte del monte de El Pardo que debe incluirse en el correspondiente plan y la asignación al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de las funciones inherentes a la gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes previstos en la Ley.
Artículo primero.
El artículo 3 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, quedará redactado en la forma siguiente:
«Artículo 3.
1. En cuanto sea compatible con la afectación de los bienes del Patrimonio Nacional, a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo de Administración adoptará las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.
2. El Consejo de Administración velará por la protección del medio ambiente en aquellos terrenos que gestione susceptibles de protección ecológica.
3. El Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, aprobará un Plan de protección medioambiental para cada uno de los bienes con especial valor ecológico y, en particular, para el monte de El Pardo, el bosque de Riofrío y el bosque de La Herrería.
4. Sólo por Ley podrán desafectarse terrenos que se encuentren incluidos en los planes de protección medioambiental a que se refiere el número anterior.»
Artículo segundo.
Se adiciona un párrafo al final del artículo 4 de la citada Ley, con la siguiente redacción:
«El Plan de protección medioambiental del monte de El Pardo afectará únicamente a los terrenos de dicho monte que tengan la calificación de rústicos.»
Artículo tercero.
Se incluye un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 8 de la mencionada Ley, con la siguiente redacción: «n) La adopción de las medidas necesarias para el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental a que se refiere el artículo 3.»
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 27 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid