El artículo 19 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, añade un nuevo apartado 3 al artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el que establece el derecho a la devolución de la parte de la cuota satisfecha por el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío, en favor de los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto antes de que hubiesen transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva.
La letra e) del nuevo apartado 3 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece la obligación de solicitar la devolución en el lugar, forma, plazos e impresos autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. Aprobación del modelo 568.
Se aprueba el modelo 568, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio». Dicho modelo, que figura como anexo a la presente Orden, se compone de los siguientes documentos:
a) Solicitud de devolución, que consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
b) Hojas interiores de relación de medios de transporte, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
Este modelo deberá ser presentado por los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte cuando soliciten la devolución de la parte de la cuota satisfecha, correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío, respecto de aquéllos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Segundo. Lugar de presentación.
La solicitud de devolución deberá presentarse directamente en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del peticionario, acompañando a la solicitud fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como los documentos y justificantes a que se refieren las instrucciones del modelo que figura como anexo a la presente Orden.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Tercero. Plazo de presentación.
La presentación de la solicitud de devolución deberá efectuarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural en que haya tenido lugar el envío definitivo.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de diciembre de 1994.
SOLBES MIRA
Ilma. Sra. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
(MODELOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid