Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos la tarea de promover y facilitar la participación de los ciudadanos, directamente o a través de sus organizaciones o asociaciones, en la vida económica y social; en cumplimiento de ese mandato se aprueba la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social en el ámbito del Estado Español.
De otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone, en su artículo 4.2, que corresponde a los poderes públicos regionales «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región».
El Gobierno regional, en uso de las competencias que tiene atribuidas, consciente de la importancia del establecimiento de un marco estable y permanente de diálogo, tanto de los agentes económicos y sociales entre sí, como de éstos con la administración regional, ha acordado promover la creación del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, el cual se configura como un órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma, cuyo fin es hacer efectiva la participación de los sectores interesados en la política económica y social de Castilla-La Mancha.
Responde así esta Ley a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales de que sus opiniones sean oídas y sus planteamientos conocidos a la hora de adoptar decisiones que afecten a sus intereses.
La Ley configura el órgano que se crea como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Al mismo tiempo, garantiza su independencia de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones.
Con una composición de veinticuatro miembros, el Consejo puede contar con representación suficiente de las diferentes entidades, asociaciones o instituciones cuyos fines tengan relación con las materias sobre las que el Consejo desarrollará su actividad. Por otra parte, salvo las Comisiones que puedan crearse para fines concretos, la actividad esencial del Consejo se llevará a cabo por el Pleno del mismo, lo que garantiza la efectiva participación de todos sus miembros sin que la composición establecida dificulte la eficacia de su funcionamiento.
El carácter del Consejo y la estabilidad deseable para el funcionamiento del mismo, aconsejan que el nombramiento del Presidente cuente con el máximo consenso entre el conjunto de miembros del Consejo, para lo que se dispone que la propuesta del Pleno deberá contar con un respaldo de al menos los dos tercios de sus miembros.
Por último, aunque el Consejo no se vincula a la administración regional, resulta aconsejable hacer referencia expresa al régimen de actuación al que, por su naturaleza pública, debe quedar sometido en materia de personal, patrimonio y control de la gestión económica del Consejo.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma, cuyo fin es hacer efectiva la participación de los sectores interesados en la política económica y social de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Naturaleza.
1. El Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha se configura como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por lo previsto en esta Ley, disposiciones que la desarrollen y demás de carácter general que resulten aplicables.
2. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo Económico y Social actuará con independencia de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma.
3. El Consejo Económico y Social se relacionará con el Gobierno regional a través de la Consejería de Economía y Hacienda.
4. El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Toledo. No obstante podrá celebrar sus reuniones en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha:
a) Emitir dictamen sobre:
Anteproyectos de ley que regulen materias económicas, sociales y laborales, salvo el anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Proyectos de decretos-legislativos o decretos que tengan especial trascendencia en los ámbitos económico y social de Castilla-La Mancha.
Anteproyectos o proyectos de disposiciones que afecten a su organización, competencia o funcionamiento.
Aquellos asuntos que, por su especial trascendencia en los ámbitos económico y social de la Comunidad Autónoma, le sean sometidos por las Cortes Regionales o por el Consejo de Gobierno.
b) Elaborar estudios o informes en el marco de los intereses que le son propios, formulando las recomendaciones o propuestas que considere oportunas.
c) A los efectos de su conocimiento y valoración, el Consejo de Gobierno remitirá al Consejo Económico y Social, con carácter previo a su aprobación, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.
A los mismos efectos que en párrafo anterior, el Gobierno remitirá al Consejo, con carácter previo a su aprobación, el plan de desarrollo regional, así como las medidas de programación económica que se desarrollen en ejecución de dicho plan.
La valoración que el Consejo realice de ambos proyectos será remitida al Consejo de Gobierno y a las Cortes Regionales.
d) Realizar una memoria anual de sus actividades, dentro del primer semestre del año siguiente al que se refiera, en la que se incluirá un informe sobre la situación general socioeconómica de la Comunidad Autónoma, que será remitida al Consejo de Gobierno y a las Cortes Regionales.
2. Los dictámenes e informes, propuestas y recomendaciones, que elabore el Consejo, no serán vinculantes para el órgano o institución al que vayan dirigidos.
3. El Consejo Económico y Social, como órgano colegiado, podrá dotarse de las normas de funcionamiento, organización y régimen interno que, además de las contempladas en la presente Ley, precise.
CAPITULO II
Composición
Artículo 4. Composición.
El Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha estará formado por veinticuatro miembros que integrarán los grupos siguientes:
Grupo 1.º Ocho en representación de las organizaciones sindicales más representativas, según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Grupo 2.º Ocho miembros, de ellos:
Seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 4/1984, de 2 de agosto.
Un representante de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito regional.
Un representante de las organizaciones de profesionales autónomos de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Grupo 3.º Ocho expertos de reconocido prestigio en materias económicas, sociales y laborales, siendo, al menos, uno de ellos representativo de las cooperativas agrarias y de trabajo asociado, otro de las sociedades anónimas laborales, un tercero de las asociaciones de consumidores de Castilla-La Mancha y otro de la Federación Regional de Municipios y Provincias. Todos ellos serán designados por el Gobierno regional, a propuesta de aquellas entidades, asociaciones e instituciones con incidencia en el ámbito económico y social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Designación y nombramiento de los miembros.
1. Todos los miembros del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha serán nombrados y cesados por Decreto del Consejo de Gobierno.
2. No podrán ser designados en el grupo 3.º personas que pertenezcan a los órganos directivos de las organizaciones sindicales y empresariales que tengan algún representante en el Consejo Económico y Social.
3. Los miembros en representación de las organizaciones sindicales y empresariales, serán designados por los órganos competentes de las mismas, en proporción a su representatividad.
Artículo 6. Duración del mandato.
1. Los miembros del Consejo Económico y Social serán nombrados por un plazo de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
No obstante, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.
2. Los miembros del Consejo podrán ser sustituidos a propuesta de la organización que los hubiera designado. El sustituto permanecerá como miembro hasta completar el período previsto en el párrafo anterior, contando desde el nombramiento de aquel a quien sustituye.
3. Si, como consecuencia de procesos electorales que impliquen una modificación en la representatividad de las organizaciones sindicales o empresariales, variase el número de miembros del Consejo a designar por cada una de ellas, se procederá, en el plazo de dos meses desde que se hagan públicos los resultados, a una nueva designación de sus representantes en el Consejo.
Artículo 7. Cese.
Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Finalización del período para el que fueron nombrados, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.1 de la presente Ley.
b) A propuesta de las organizaciones que les hubieran designado, de conformidad con el artículo 6.2 de esta Ley.
c) Renuncia expresa.
d) Fallecimiento.
e) Incumplimiento grave de sus deberes, declarado por el Pleno.
f) Haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia firme.
g) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en la presente Ley.
Artículo 8. Derechos y deberes de los miembros del Consejo.
1. Son derechos de los miembros del Consejo:
a) Recabar de su Presidente los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
b) Recibir documentación e información de los temas de estudio que desarrollen las comisiones de trabajo.
c) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para el estudio en Comisión, de una determinada materia.
d) Percibir las indemnizaciones y asistencias que pudieran corresponderles de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de esta Ley.
e) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Presidente.
f) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones que, en su caso, se creen.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Son deberes de los miembros del Consejo:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados.
b) Participar en los trabajos y cumplir las instrucciones que dicte el Pleno del Consejo o, por delegación de éste, el Presidente.
c) Guardar secreto de las materias que expresamente sean declaradas reservadas por el Pleno.
3. El modo de ejercicio de estos derechos y del cumplimiento de estos deberes será determinado por el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
Artículo 9. Incompatibilidades.
Serán incompatibles con su pertenencia al Consejo:
a) Los parlamentarios de las Cortes Generales y Regionales, así como los Diputados al Parlamento Europeo.
b) Los altos cargos de las Administraciones Públicas.
CAPITULO III
Organos y funcionamiento
SECCIÓN 1.ª ORGANOS
Artículo 10. Organos.
El Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha funciona en Pleno o en las comisiones de trabajo que puedan constituirse, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
Si el Pleno del Consejo así lo acordase, podrá constituirse una Comisión Permanente.
Artículo 11. Del Pleno.
1. El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo y estará integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.
2. Corresponde al Pleno del Consejo:
a) Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 3.º de esta Ley.
b) Dictaminar el anteproyecto de presupuestos del Consejo que sea presentado por su Presidente.
c) Aprobar la memoria anual a que se refiere el artículo 3.1, d), de la presente Ley.
d) Proponer el nombramiento, de entre los miembros del Consejo, de su Presidente y de dos Vicepresidentes.
e) La creación de las Comisiones de trabajo que considere oportuno constituir para el desarrollo de los trabajos, designando a sus miembros y a aquel que actuará como Presidente.
f) Aprobar sus normas de funcionamiento, organización y régimen interno.
g) Declarar el incumplimiento grave de los deberes de cualquiera de sus miembros.
h) Cuantas otras funciones correspondan al Consejo Económico y Social y no estén específicamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 12. Del Presidente del Consejo.
1. El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Pleno.
2. Corresponde al Presidente del Consejo Económico y Social:
a) Representar al Consejo.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, moderando el desarrollo de los debates y dirimiendo, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.
c) Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno.
d) Disponer la publicación de los acuerdos del Consejo cuando así lo decida el Pleno, así como vigilar su tramitación y cumplimiento.
e) Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma la información y documentación adecuada para el desempeño de las funciones del Consejo.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo.
g) Gestionar y ejecutar el presupuesto del Consejo con las facultades atribuidas con carácter general a los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, así como ordenar los pagos.
h) Las funciones que le sean delegadas por el Pleno.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes.
Artículo 13. Los Vicepresidentes.
El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, del grupo de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, en la forma en que se determine por el Pleno, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerán las funciones que aquél expresamente les delegue.
Artículo 14. De las comisiones de trabajo.
1. El Pleno del Consejo podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones concretas, comisiones de trabajo, sobre aquellas materias que considere oportunas.
2. Las comisiones de trabajo estarán integradas por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros del Consejo, respetando, en todo caso, la representación proporcional de los grupos señalados en el artículo 4 de esta Ley.
3. A instancia de la respectiva Comisión, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, técnicos, asesores o especialistas.
4. Como Secretario de las comisiones de trabajo podrá actuar un miembro de las mismas o el Secretario del Consejo, este último con voz pero sin voto.
Artículo 15. Del Secretario del Consejo.
1. El Secretario del Consejo es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y Social, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. Será nombrado por orden del Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Pleno y contando con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.
2. Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Dirigir y coordinar bajo las directrices del Presidente los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
b) Asistir a las reuniones del Pleno con voz, pero sin voto.
c) Custodiar la documentación del Consejo, extender las actas de sus reuniones, autorizadas con su firma, y expedir las certificaciones del contenido de las mismas.
d) Despachar con el Presidente los asuntos ordinarios y aquellos que le sean encargados por éste.
e) Librar los fondos del Consejo previamente autorizados por el Presidente.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
SECCIÓN 2.ª FUNCIONAMIENTO
Artículo 16. Régimen de sesiones del Pleno.
1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre.
2. Asimismo podrá reunirse, con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o de, al menos, la tercera parte de sus miembros.
Artículo 17. Constitución y adopción de acuerdos por el Pleno.
1. Para su válida constitución será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
En primera convocatoria, será precisa la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros.
Las normas de funcionamiento, organización y régimen interno del Consejo, podrán prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituirlo válidamente.
2. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple, salvo la aprobación de la memoria a que se refiere el artículo 3.1, d), de la presente Ley, que requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, y la declaración de incumplimiento grave de los deberes por cualquiera de sus miembros, que requerirá el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros.
3. Los miembros que discrepen de los acuerdos del Pleno podrán emitir voto particular razonado.
Artículo 18. Régimen de funcionamiento de las comisiones de trabajo.
1. El Pleno establecerá el régimen de convocatoria y constitución de las comisiones de trabajo.
2. Los acuerdos de las comisiones de trabajo se adoptarán por mayoría de sus miembros.
3. Concluidos los dictámenes, informes o propuestas que hayan elaborado, su Presidente los trasladará al Pleno, a los efectos oportunos. Artículo 19. Plazo de emisión de dictámenes.
El Consejo Económico y Social deberá remitir los dictámenes que le sean requeridos en el plazo máximo de un mes, salvo que quien lo solicite haga constar la urgencia del mismo, en cuyo caso el plazo máximo para su despacho será de quince días a partir de su solicitud.
Transcurridos dichos plazos el dictamen se considerará evacuado.
Artículo 20. Información.
El Consejo podrá disponer de la información y documentación que hubiera servido de base para la elaboración de las normas que, conforme al artículo 3, 1, a), de esta Ley, le hayan sido sometidas a dictamen.
Las solicitudes de información y de documentación se realizarán por el Presidente del Consejo.
CAPITULO IV
Régimen económico-financiero y personal a su servicio
Artículo 21. Medios personales.
El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado al mismo mediante una relación sujeta al derecho laboral, siéndole de aplicación el mismo régimen que al personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades.
La selección de dicho personal se someterá a las normas que rigen la contratación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 22. Patrimonio.
La Consejería de Economía y Hacienda asignará al Consejo Económico y Social, de conformidad con la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha, y según las previsiones de las leyes de presupuestos, los elementos patrimoniales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
El patrimonio del Consejo quedará integrado a todos los efectos en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 23. Presupuesto.
1. El presupuesto del Consejo Económico y Social constituirá un programa propio, consignado al efecto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. El Presidente del Consejo elaborará el anteproyecto de presupuesto de gastos, que será dictaminado por el Pleno y remitido, antes del 1 de agosto del ejercicio anterior al que se refiera, al Consejero de Economía y Hacienda que, sobre tal propuesta, redactará el anteproyecto definitivo.
3. La actuación económica del Consejo Económico y Social se someterá, en lo no previsto en la presente Ley, a cuantas normas de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, del Estado, le sean de aplicación.
Artículo 24. Derechos económicos de los miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo no percibirán remuneración fija por el ejercicio de sus funciones. No obstante, podrán percibir las indemnizaciones que les correspondan, en la misma cuantía que los funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades, y las asistencias que, de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, autorice el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 25. Medios materiales.
El Pleno facilitará los medios necesarios a los miembros del Consejo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 26. Control y contabilidad.
El Consejo queda sometido al régimen de contabilidad pública, correspondiendo el control financiero a la Intervención General de la Junta de Comunidades, y la fiscalización de sus cuentas a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
Disposición transitoria primera.
El Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha se constituirá en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda.
Constituido el Consejo Económico y Social, dispondrá del plazo de seis meses para la elaboración y aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento. Hasta tanto sea aprobado dicho Reglamento, será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición transitoria tercera.
Por el Consejero de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean precisas para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo.
Toledo, 26 de julio de 1994.
JOSE BONO MARTINEZ,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 46, de 30 de septiembre de 1994)
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