La incorporación a la Unión Europea, a partir del 1 de enero de 1995, de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia como Estados miembros de pleno derecho, tiene como consecuencia que éstos dejan de ser considerados países terceros a los efectos del comercio exterior.
La regulación y el procedimiento para la tramitación de las importaciones y exportaciones de mercancías con terceros países, así como de las entregas y adquisiciones en el comercio intracomunitario se efectúa en función del origen y el destino de las mercancías, por lo que debe procederse, a raíz de la ampliación de la Unión Europea, a la actualización de los anexos de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones y de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las exportaciones y sus sucesivas modificaciones.
Por otra parte, la Orden de 27 de agosto de 1986 por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre comercio exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio Exterior, para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución las normas comunitarias que así lo requieran.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Los países y territorios que integran las zonas A y B de la nota aclaratoria 3.ª del anexo único de la Orden de 14 de junio de 1994, última modificación de la Orden de 21 de febrero de 1986 por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, son los siguientes:
Zona A:
Bélgica, Dinamarca, Francia, República Federal de Alemania, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Italia, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia.
Aquellos territorios y países que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, se considera que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad.
Principado de Andorra, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión.
Zona B:
Islandia, Noruega, Suiza, Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Polonia y Rumania.
Segundo.-Los países y territorios que integran la zona A de la nota aclaratoria 3.ª de la Orden de 9 de junio de 1992, por la que se sustituye el anexo de la Orden de 23 de julio de 1991, relativa a las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de exportación, última modificación de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las exportaciones, son los siguientes:
1. Zona A
Zona A:
Bélgica, Dinamarca, Francia, República Federal de Alemania, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Italia, Austria, Finlandia y Suecia.
Aquellos territorios y países que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, se considera que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad.
Principado de Andorra, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión.
Zona A:
Portugal.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 1995.-El Secretario de Estado de Comercio Exterior, Apolonio Ruiz Ligero.
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
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