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Documento BOE-A-1995-3871

Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 1995, páginas 4950 a 4952 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1995-3871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1994/12/30/8

TEXTO ORIGINAL

En nuestra sociedad es cada vez más necesaria la información al consumidor y usuario, para que conozca sus derechos y deberes y pueda ejercerlos con más responsabilidad y sepa defenderlos.

En una sociedad avanzada, moderna y solidaria es necesario que exista una correcta formación y una adecuada educación al consumidor como forma de despertar su espíritu crítico, para ser libre en las distintas maneras de acceso al mercado. Es necesaria, también, su formación en el transcurso de la vida, para que las circunstancias que puedan afectar a los derechos ante la seguridad, salud e intereses económicos sean reconocidas.

A fin de estudiar los mecanismos y hábitos de consumo en esta Comunidad y de dirigir con eficacia los esfuerzos encaminados a la orientación de los consumidores y usuarios, fomentando la presencia de los mismos en los distintos ámbitos sociales, se crea el Instituto Gallego de Consumo como organismo autónomo de aquella Consejería de la Junta de Galicia que tenga las competencias en materia de consumo, con el cometido fundamental de hacer conocer los derechos de los consumidores y usuarios, en orden a que éstos sean tenidos en cuenta y respetados por todos los que están formando parte de una economía de mercado.

El Instituto Gallego de Consumo ejercerá un conjunto de funciones específicas que contribuyan a la defensa del consumidor y usuario en Galicia, protegiendo sus intereses mediante procedimientos eficaces, tal como señala el artículo 51 de la Constitución, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 30.1.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia y oídos el Consejo Gallego de Consumo y las asociaciones de consumidores y usuarios de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia, y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de creación del Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 1.

1. Se crea el Instituto Gallego de Consumo como organismo autónomo de carácter adscrito orgánicamente a la Consejería que tenga las competencias en materia de consumo.

2. El Instituto Gallego de Consumo es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines y que se regirá por la presente Ley, por la normativa autonómica que le sea de aplicación y por la reguladora de las entidades autónomas.

Artículo 2.

El Instituto Gallego de Consumo tendrá su sede en Santiago de Compostela, y podrá crear oficinas y desarrollar sus actividades en otras localidades de Galicia.

Artículo 3.

El Instituto tendrá los siguientes fines:

a) Orientar, formar e informar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejerceros y de difundir su conocimiento, a fin de que sean tenidos en cuenta y respetados por todos aquellos que intervengan en el mercado y por aquéllos a los que pueda afectar directa o indirectamente en relación con los bienes y servicios.

b) Potenciar el establecimiento y desarrollo de las organizaciones de consumidores y usuarios y asesorarlas técnicamente.

c) Promover y llevar a cabo los estudios que permitan una adecuada prognosis de la problemática del consumo, así como llevar a cabo ensayos comparativos, análisis de laboratorio y, en general, todos los procedimientos técnicos que se precisen para el mejor conocimiento de los bienes, productos y servicios que se oferten al consumidor y usuario.

d) Elaborar y difundir información para facilitar a los consumidores y usuarios la elección, con criterios de racionalidad, de los bienes, productos y servicios genéricos más adecuados a sus necesidades.

e) Impulsar la formación del ciudadano, como consumidor y usuario, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza y realizar las actuaciones necesarias para asegurar que dicha formación sea permanente.

f) Asesorar a la Junta de Galicia en el desarrollo de la normativa de todos aquellos aspectos que afecten o puedan afectar a los consumidores y usuarios, promoviendo la elaboración de normas para su defensa, aportando la información necesaria a este fin.

g) Cooperar con las administraciones públicas, atendiendo de forma especial a las oficinas municipales de información al consumidor, y con aquellas otras entidades de similar ámbito competencial, por suponer el servicio más próximo al ciudadano, y coordinar sus actuaciones con las de los Ayuntamientos.

h) Asesorar técnicamente a las oficinas de información al consumidor y usuario de la Administración Local y colaborar con las mismas.

i) Poner en conocimiento de los organismos competentes de la Administración propuestas e iniciativas en relación con las funciones y competencias del Instituto.

j) Ejercer los demás fines que se le encomienden, en su función de protección del consumidor y usuario.

Artículo 4.

Los órganos de gobierno del Instituto Gallego de Consumo son:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Presidente.

Artículo 5.

1. El Consejo de Dirección estará constituido por un Presidente y por Vocales representantes de la Administración Autonómica, de la Administración Local, de las organizaciones representantes de los consumidores y usuarios y de las cámaras de comercio, en la forma y número que reglamentariamente se determinen.

2. EL Presidente del Instituto Gallego de Consumo será designado por el Consejero competente en materia de consumo.

3. Los Vocales serán designados por el Consejero que tenga las competencias en materia de consumo, a propuesta de los órganos o entidades que representen.

4. El Consejo de Dirección contará, además, con un Secretario, con voz y sin voto, que redactará y custodiará las actas y que se encargará del despacho de los asuntos del mismo, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 6.

1. Serán funciones del Consejo de Dirección:

a) Aprobar el reglamento de régimen interior.

b) Aprobar las líneas generales de actuación del Instituto.

c) Aprobar los planes y programas de actuación.

d) Autorizar la celebración de convenios para la aplicación de los programas.

e) Formular propuestas y recomendaciones sobre cuestiones de consumo en relación con otros organismos y entidades.

f) Aprobar los anteproyectos de presupuestos y elevarlos a la Consejería que tenga las competencias en materia de consumo.

g) Aprobar las cuentas y la memoria anual.

2. El Consejo de Dirección podrá delegar las funciones previstas en los apartados c), d) y e) del número anterior en una Comisión ejecutiva, que se constituirá en los términos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 7.

Serán funciones del Presidente del Instituto Gallego de Consumo:

a) Representar al Instituto.

b) Presidir y convocar el Consejo de Dirección.

c) Dirigir el Instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo y de sus comisiones y ponencias.

e) Atender y canalizar las propuestas y peticiones de las organizaciones de consumidores y usuarios y velar por su adecuada tramitación.

f) Ordenar los pagos.

g) Proponer al Consejo de Dirección los planes generales y los programas de actuaciones, así como los convenios de colaboración y cooperación que sea preciso establecer con otros organismos y entidades.

h) Ejercer la dirección superior de personal.

i) Ejercer cualesquiera otras funciones, no reservadas expresamente a otros órganos de la Junta, en materia propia del Instituto.

Artículo 8.

1. A propuesta del Presidente, el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Consumo designará a un Gerente que tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir la administración y el personal del Instituto.

b) Administrar y gestionar los recursos económicos.

c) Elaborar los anteproyectos de los presupuestos, las cuentas y la memoria anual de las actividades del Instituto.

d) Las demás funciones que le delegue el Presidente y encargue el Consejo de Dirección.

2. El Gerente asistirá a las reuniones del Consejo de Dirección con voz pero sin voto.

Artículo 9.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Gallego de Consumo dispondrá de los siguientes medios económicos:

1. Recursos ordinarios:

1.1 Las cantidades que se le asignen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

1.2 Los bienes y valores que constituyen su propio patrimonio y los rendimientos del mismo.

2. Recursos ordinarios:

2.1 Las subvenciones oficiales y las aportaciones o contribuciones de otros organismos, entidades o particulares.

2.2 Las contraprestaciones que pueda percibir de convenios que celebre y por las actividades del Instituto.

2.3 Los ingresos percibidos en concepto de tasas y precios públicos o privados.

2.4 El rendimiento de publicaciones, estudios, cursos y otras actividades atribuidas al Instituto.

3. Otros ingresos ordinarios y/o extraordinarios que el Instituto esté autorizando a percibir, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Artículo 10.

El presupuesto para el desarrollo del Instituto Gallego de Consumo se elaborará anualmente con sujeción a lo preceptuado en la materia para los organismos autónomos administrativos por la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y las demás normas que la complementen o desarrollen.

Artículo 11.

1. El Instituto habrá de estructurarse adecuadamente para atender, como mínimo a las siguientes áreas operativas:

a) Estudios y asistencia técnica y jurídica.

b) Orientación, información, formación y educación de los consumidores y usuarios.

c) Documentación, publicaciones y difusión.

d) Administración y registro de entidades.

e) Relaciones con organismos y entidades.

2. EL Instituto podrá crear, en su seno, por acuerdo del Consejo de Dirección, comisiones y ponencias que tengan como finalidad el estudio de las cuestiones relacionadas con la producción, distribución y prestación de servicios a los consumidores y usuarios, y éstas estarán integradas por representantes de la Administración, de los sectores correspondientes y de las organizaciones representantes de los consumidores y usuarios.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera.

El Consejo de la Junta de Galicia adoptará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 1994.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 9, de fecha 13 de enero de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1994
  • Fecha de publicación: 14/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1995
  • Publicada en el DOG núm. 9, de 13 de enero de 1995.
  • Fecha de derogación: 16/02/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • arts. 30.1.4 y 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA Ley 11/1992, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1993-4518).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Galicia

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