La Orden de 28 de julio de 1994, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio, por la que se aprueban determinadas tarifas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», autoriza al Delegado del Gobierno en Telefónica para aprobar modificaciones en las tarifas de los servicios utilizados como soporte de los servicios de valor añadido, si resultara conveniente para garantizar los principios de neutralidad y no discriminación de la red.
Por otra parte, a medida que se vaya digitalizando la planta y desaparezcan las infraestructuras analógicas, las tarifas de los circuitos analógicos ofrecidos tenderán a igualarse a las de los circuitos digitales que los soportan, por lo que es conveniente, en este entorno, avanzar en el proceso de orientar las tarifas a los costes reales de los servicios.
En este contexto, se estima que una reducción global de tarifas de los servicios de alquiler de circuitos, manteniendo su estructura de tarifas en función de la longitud del circuito, facilitará el desarrollo de los servicios de valor añadido y coadyuvará a garantizar dichos principios de neutralidad y no discriminación.
En su virtud, una vez realizados los estudios y análisis pertinentes por esta Delegación del Gobierno, y considerando lo dispuesto en la Orden antes citada, he resuelto:
Primero.-Se aprueban las tarifas de los servicios de alquiler de circuitos que se relacionan en el anexo a esta Resolución.
A los importes de estas tarifas que son netos se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
Segundo.-«Telefónica de España, Sociedad Anónima», proporcionará, a solicitud de los arrendatarios de los servicios, la facilidad de señalización extremo a extremo en los circuitos digitales con velocidades inferiores a 64 kbps.
Tercero.-Los circuitos fraccionales con velocidades de nx64kbps (siendo n menor o igual a 8) contenidos en el anexo a esta Resolución se ofrecerán por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», en la medida en que las disponibilidades técnicas de la planta instalada lo permitan. A partir del 1 de julio del año en curso, la oferta de estos servicios tendrá carácter general.
Cuarto.-Las tarifas aprobadas mediante esta Resolución tendrán el carácter de «máximas» para los circuitos alquilados que formen parte de las infraestructuras a que se refiere el artículo 15 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.
Quinto.-Con el objeto de permitir a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», adecuar sus sistemas de gestión a la nueva situación, las tarifas aprobadas por esta Resolución entrarán en vigor el día 1 de marzo de 1995, manteniéndose en vigor hasta dicha fecha las establecidas en la Orden anteriormente citada.
Madrid, 27 de enero de 1995.-El Delegado del Gobierno, Javier Nadal Ariño.
ANEXO
Servicio de Alquiler de circuitos
CIRCUITOS PUNTO A PUNTO NACIONALES
1. Cuotas de alta y traslado
Concepto / Altas: Iniciales - Pesetas / Cambio de domicilio - Pesetas / Traslados: En el mismo local, vivienda o dependencia - Pesetas / A otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio. A otra nave del mismo recinto - Pesetas
Analógico de órdenes a M.P.I. / 50.000 / 42.000 / 2.210 / 4.420
Digital a 200 bit/s (+/- 60 v.) / 90.000 / 38.930 / 11.080 / 22.160
Digital a 200 bit/s (v-24) / 90.000 / 38.930 / 11.080 / 22.160
Digital a 300 bit/s / 90.000 / 38.930 / 11.080 / 22.160
Digital a 1.200 bit/s / 120.000 / 63.300 / 12.600 / 25.200
120.000 / 63.300 / 12.600 / 25.200
Digital a 2.400 bit/s / 140.000 / 63.300 / 12.600 / 25.200
140.000 / 63.300 / 12.600 / 25.200
Digital a 4.800 bit/s / 160.000 / 90.000 / 18.000 / 36.000
Digital a 9.600 bit/s / - / - / - / -
Digital a 19.200 bit/s / - / - / - / -
CIRCUITOS ALQUILADOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ARMONIZADAS (Anexo II. Directiva 92/44/CEE del Consejo de 5 de junio de 1992 relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas alquiladas)
Concepto / Altas: Iniciales - Pesetas / Cambio de domicilio - Pesetas / Traslados: En el mismo local, vivienda o dependencia - Pesetas / A otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio. A otra nave del mismo recinto - Pesetas
Analógico banda vocal de calidad ordinaria a dos hilos (UIT-T M.1040). / 100.000 / 23.790 / 2.210 / 4.420
Analógico banda vocal de calidad ordinaria a cuatro hilos (UIT-T M.1040). / 140.000 / 47.580 / 4.420 / 8.840
Analógico banda vocal de calidad especial a dos hilos (UIT-T M.1020/M.1025). / 130.000 / 45.000 / 13.300 / 26.600
Analógico banda vocal de calidad especial a cuatro hilos (UIT-T M.1020/M.1025). / 180.000 / 90.000 / 26.600 / 53.200
Digital a 64 kbit/s.UIT-T G.703. Recomendaciones pertinentes serie G.800 (1). / 180.000 / 120.000 / 23.400 / 46.800
Digital a 2048 kbit/s. sin estructurar. UIT-T G.703. Recomendaciones pertinentes serie G.800 (2). / 1.100.000 / 401.800 / 40.000 / 80.000
Digital a 2048 kbit/s. estructurado. UIT-T G.703 y g.704 (Salvo la sección 5. Recomendaciones pertinentes serie G.800. Control durante el servicio) (3). / 1.100.000 / 401.800 / 40.000 / 80.000
(1) Interfaz basado en X21 (bis) en sus modalidades V24/V.35 y V.24/V10-V11. Recomendaciones pertinentes serie G.800. Conforme sea posible se podrá ofertar de acuerdo con la norma UIT-T (Unión Internacional de Telecomunicaciones) G.703 y G.800 o las normas europeas de telecomunicación 300 288 y 300 289 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación.
(2) De acuerdo con las recomendaciones UIT-T G.703 y G.800. Conforme sea posible, se podrá ofertar de acuerdo con las normas europeas de telecomunicación 300 246 y 300 247 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación.
(3) Control cíclico de la redundancia con arreglo a la recomendación UIT-T G.706.
Notas: Las recomendaciones UIT-T de referencia remiten a la versión de 1988.
Cuando los circuitos analógicos de banda vocal calidad ordinaria se constituyan de domicilio de cliente a Mesa de Pruebas Interurbana (MPI) se les aplicará una bonificación del 50 por 100 de las cuotas de alta inicial o cambio de domicilio.
A las altas iniciales que se realicen con carácter circunstancial motivadas por acontecimientos de interés social y cultural (congresos, ferias, exposiciones, etc.), siempre que sean de carácter periódico o repetitivo, solicitadas por organismos, entidades o instituciones públicas de la Administración Central, Autonómica, Provincial o Municipal, se aplicará en lugar de las indicadas el 75 por 100 de las mismas.
Cuando estas solicitudes se realicen para acontecimientos esporádicos, se efectuará el estudio concreto de las facilidades a instalar, facturándose dicha instalación en forma proporcional a los costes resultantes.
Cuando se trate de instalaciones solicitadas por los Gobiernos Civiles, Juntas Electorales y Comunidades Autónomas con motivo de referéndum, elecciones municipales, etc., en lugar de las cuotas de alta indicadas se aplicará el 15 por 100 de la misma.
Para los circuitos analógicos banda vocal calidad ordinaria y calidad especial, en el caso de contratación con carácter circunstancial de circuitos en un mismo distrito, y cuyas solicitudes sean recibidas como mínimo con sesenta y dos horas de antelación a la fecha prevista de su entrada en servicio, la cuota de alta de dichos circuitos experimentará una bonificación equivalente al 50 por 100 de las indicadas.
El concepto de cambio de domicilio se admitirá cuando se produzca el mismo en uno de los dos extremos del circuito. En caso de verse afectados los dos extremos tendrá la consideración de baja y alta de un circuito.
Si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros se percibirá, además de la cuota expresada, el importe correspondiente a la construcción o tendido real de la línea en la distancia que sobrepase dichos metros.
A los circuitos analógicos banda vocal calidad ordinaria y calidad especial que, dentro de un mismo distrito, se constituya de domicilio de cliente a Mesa de Pruebas Interurbana (MPI) se les aplicará en las cuotas mensuales de abono una bonificación del 50 por 100.
En los circuitos analógicos de banda vocal a las cuotas de alta traslado y mensuales de abono se adicionarán las correspondientes a los teléfonos que se contraten en los terminales.
2. Circuitos punto a punto en zona de extrarradio
2.1 Circuitos analógicos y circuitos digitales hasta 9.600 bit/s.
Concepto / Constitución: Altas: Iniciales - Pesetas / Cambio de domicilio - Pesetas / Traslados - Pesetas
Por cada 500 m. o fracción / 32.000 / 32.000 (1) / 32.000 (1)
(1) No será de aplicación cuando el antiguo y el nuevo domicilio pertenezcan a la misma entidad de población y, además, no exista entre ambos discontinuidad de edificación superior a 100 metros.
Nota: Las cuotas anteriores se aplicarán a cada uno de los terminales que se encuentre en zona de extrarradio.
2.2 Circuitos digitales a la velocidad de 19.200 bit/s y superiores.
Cuando se solicite un circuito punto a punto a la velocidad de 19.200 bit/s o superior que tenga uno o ambos terminales ubicados en zona de extrarradio se devengará en concepto de proyecto específico la totalidad de la inversión comprometida en la instalación de que se trate, incluyendo los equipos de transmisión empleados y los medios utilizados en la obra de extrarradio correspondiente.
3. Cuotas mensuales de abono
Se autoriza a Telefónica de España a tarificar mediante el procedimiento basado en la distancia, el cual se describe a continuación, para los siguientes tipos de circuitos:
Circuitos digitales: 200bps, 300bps, 1200bps, 2400bps, 4800bps, 9600bps, 19200bps, 64bps y 2Mbps.
Circuitos analógicos: Calidad ordinaria 2 y 4 hilos, calidad especial 2 y 4 hilos y órdenes a MPI.
Circuitos digitales fraccionales a partir de 1 de julio de 1995.
3.1 Procedimiento de tarificación por distancia para los circuitos alquilados.
Un circuito alquilado está constituido por los cabos de acceso a las centrales telefónicas más cercanas de sus extremos, y un tramo de interconexión entre ambas centrales.
De acuerdo con el procedimiento de tarificación en función de la distancia, la cuota de abono del circuito se descompone en dos partes que reflejan esta composición de elementos:
Cuota de abono (pesetas) = cuota por dos accesos + cuota de interconexión entre centrales terminales.
La tarifa de interconexión se aplica a la distancia en línea recta expresada en kilómetros entre las centrales terminales correspondientes a las cuales se conectan los circuitos locales. En cada tramo de distancia la cuota de abono se obtendrá como la suma de la cuota correspondiente al límite inferior del tramo (la cual incluye la cuota correspondiente a ambos accesos) más el exceso en kilómetros multiplicado por el incremento por cada kilómetro adicional. Este incremento unitario es constante para cada tramo.
«Telefónica de España, Sociedad Anónima», suministrará a la Delegación del Gobierno en Telefónica la información necesaria para la determinación de las distintas tarifas de circuitos por distancia.
Las provincias insulares, Ceuta y Melilla, en razón de las características específicas que les confiere su ubicación geográfica, tendrán un tratamiento especial, en la forma que se expone a continuación.
3.1.1 Tratamiento especial de las provincias insulares, Ceuta y Melilla.
Para la aplicación de la tarificación por distancia a los circuitos cuyo origen o destino estén ubicados en Las Palmas, Tenerife, Baleares, Ceuta y Melilla se sustituirá la distancia entre las centrales telefónicas correspondientes a ambos extremos del circuito por una distancia facturable que se obtendrá de la forma siguiente:
Distancia facturable = (distancia entre centrales telefónicas) - (minoración).
El término minoración expresado en kilómetros se obtendrá de la tabla siguiente:
Terminal A (B) / Terminal B (A) / Minoración (km)
Melilla / Península / 100
Ceuta / Península / 20
Las Palmas / Península / 1.000
Tenerife / Península / 1.000
Las Palmas / Tenerife / 50
Baleares / Península / 50
Baleares / Las Palmas / 1.000
Baleares / Tenerife / 1.000
Melilla / Ceuta / 80
Las Palmas / Ceuta / 1.000
Tenerife / Ceuta / 1.000
Baleares / Ceuta / 100
Baleares / Melilla / 100
Las Palmas / Melilla / 1.000
Tenerife / Melilla / 1.000
(PUNTOS 3.2, 3.3 Y 3.4 OMITIDOS)
3.5 Circuitos de señalización (horaria, telemedida, telemando, etc.).
Se aplicarán las cuotas (alta, traslado y mensual de abono) que correspondan al tipo de circuito necesario para el servicio de que se trate (analógico o digital).
4. Cambio de servicio
En los circuitos analógicos de órdenes a MPI y digitales a 19.200 bit/s, a 64 kbit/s y a 2 Mbit/s no se admitirán cambios de servicio.
Los cambios de servicio entre circuitos analógicos calidad ordinaria (2 y 4 hilos) se admitirán sin aplicación de cuota alguna cuando el servicio pase de 4 a 2 hilos. En el caso de solicitarse un cambio de 2 a 4 hilos se facturará por el mismo la diferencia de la cuota de alta existente en ese momento para cada uno de ellos.
Los cambios de servicio entre circuitos analógicos calidad especial (2 y 4 hilos) se admitirán sin aplicación de cuota alguna cuando el servicio pase de 4 a 2 hilos. En el caso de solicitarse un cambio de 2 a 4 hilos, se facturará por el mismo la diferencia de la cuota de alta existente en ese momento para cada uno de ellos.
Los cambios de servicio entre circuitos analógicos calidad ordinaria (2 y 4 hilos) y circuitos analógicos calidad especial (2 y 4 hilos) se admitirán sin aplicación de cuota alguna cuando pasen de calidad especial a calidad ordinaria y ambos sean con el mismo número de hilos, o pasen de 4 a 2 hilos. En el caso de solicitarse un cambio de calidad ordinaria a calidad especial con el mismo número de hilos se facturará por el mismo las cuotas que se indican a continuación.
Concepto / Pesetas
De analógico calidad ordinaria 2 hilos a analógico calidad especial 2 hilos / 25.300
De analógico calidad ordinaria 4 hilos a analógico calidad especial 4 hilos / 50.600
Entre los circuitos digitales desde 300 bit/s hasta 9.600 bit/s se admitirán cambios de servicio sin aplicación de cuota alguna. El mismo criterio se seguirá en el cambio de la modalidad sin estructurar a la modalidad estructurada dentro de los circuitos de 2 Mbit/s.
Los cambios de servicio entre circuitos fraccionales se admitirán sin aplicación de cuota alguna, cuando el cambio de servicio se realice de una velocidad a otra inferior.
5. Reglas para el cómputo de tiempo
5.1 Alquiler por tiempo indefinido.
El Alquiler deberá hacerse por treinta días consecutivos como mínimo. No se computará el día en que el circuito se ponga a disposición del usuario, pero si aquel en que se suprima, computándolo por un día completo. Por las fracciones del mes se percibirá una tasa diaria igual a 1/30 de la cuota mensual de alquiler. Por consiguiente, todo período de alquiler por un mes o más se calculará como sigue:
a) Se contará el número de días comprendidos entre el siguiente a aquel en que se constituya el circuito y el último día del mes.
b) A partir de entonces, el cómputo será por meses.
c) Para el último mes se computará el número de días, incluido aquel en que se suprima el circuito.
5.2 Alquiler circunstancial.
Previo acuerdo, el contrato de alquiler podrá establecerse por un período inferior a treinta días consecutivos. En ese caso se considerará que un día corresponde a un período de veinticuatro horas consecutivas.
El cómputo se hará calculando, en múltiplos de veinticuatro horas, el período comprendido entre la hora en que queda constituido el circuito y aquella en que se suprima, y si el número de días así obtenido fuese fraccionario se redondea al número entero inmediato superior.
El importe del alquiler se calculará como sigue:
a) Por el primer día: 1/10 de la cuota mensual de alquiler.
b) Por el segundo día: 1/10 de la cuota mensual de alquiler.
c) Por los ocho días siguientes: 1/20 de la cuota mensual de alquiler por cada día.
d) Desde el undécimo día: 1/25 de la cuota mensual de alquiler por cada día, sin que el importe total pueda exceder de dicha cuota.
6. Cuotas diversas
Concepto / Pesetas
Cuota de actuación / 2.200 (1)
Cuota de visita / 3.300 (2)
(1) Es la cantidad que procede percibir por la cumplimentación de ciertos trabajos administrativos o técnicos solicitados por el titular del circuito que no requieren presencia de personal de Telefónica en el domicilio del cliente.
(2) Es la cantidad que procede percibir por la cumplimentación de ciertos trabajos administrativos o técnicos solicitados por el titular del circuito que requieren presencia de personal de Telefónica en el domicilio del cliente.
Esta cuota se percibirá por cada uno de los domicilios que se visiten.
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