Advertidos errores en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 4 de enero de 1995, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 224, primera columna, deben suprimirse las líneas 27, 28 y 29, e incluirse el siguiente texto:
«60. Compras.
600. Compras de existencias comerciales.
601. Compras de materiales y elementos almacenables.
602. Compras de edificios.
603. Compras de terrenos y solares.
604. Compras de otros aprovisionamientos.
605. Trabajos realizados por subcontratistas y por otras empresas.
606. Certificaciones de obra y gastos de promociones en curso.
607. Devoluciones de compras y operaciones similares.
608. "Rappels" por compras.
609. Transferencia de inmovilizado a existencias.
70. Ventas.
700. Ventas de existencias comerciales y materiales de construcción.
701. Ventas de edificaciones.
702. Ventas de terrenos y solares.
703. Ventas de obras terminadas.
704. Obra ejecutada y certificada.
705. Ventas de subproductos y residuos.
706. Prestaciones de servicios.
707. Ingresos por arrendamientos de inmuebles.
708. Obra ejecutada pendiente de certificar.
709. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
Desde un punto de vista técnico, al precisar el ensamble de dos o más adaptaciones sectoriales habrá de formular un cuadro de cuentas único, incluso alterando la codificación cuando fuera necesario; del mismo modo habrá que revisar las relaciones contables y acomodar la estructura de las cuentas anuales.
3. La adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario ha venido impuesta por las peculiaridades que ofrece la actividad promotora inmobiliaria frente a otros sectores de actividad. De esta forma, el grupo de trabajo ha considerado que son destacables las siguientes características:»
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